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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de setiembre de 2010 425153 suspendió los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras consignadas en los Anexos 1, 2 y 3 de la citada Resolución, hasta que cumplan con presentar la documentación requerida por la normatividad. En el numeral 52 del Anexo 2 de la precitada Resolución Directoral, se consigna a la embarcación pesquera SEÑOR DE LA SOLEDAD de matrícula PT-3941-CM, por no haber presentado la Declaración Jurada de no incremento de capacidad de bodega y el Certifi cado Matrícula con la refrenda vigente; Que, con escrito de Registro Nº 00033718-2010, de fecha 03 de mayo del 2010, el señor CARLOS TEQUE CURO, teniendo en cuenta que la Resolución Directoral Nº 206-2010-PRODUCE/DGEPP suspende el permiso de pesca de la embarcación SEÑOR DE LA SOLEDAD de matrícula PT-3941-CM, solicita se levante dicha medida, con el objeto de amparar su solicitud de incorporación defi nitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera hacia la embarcación MI ALBERTO de matrícula PL-20809-CM; para ello, adjunta al escrito copia de Ofi cio Nº V.200-498, de fecha 07 de octubre del 2009, mediante el cual Capitanía de Guardacostas Marítima autoriza el desguace de la E/P SEÑOR DE LA SOLEDAD de matrícula PT-3941-CM, y Acta de Inspección Ocular del Desguace de la referida embarcación pesquera; Que, el artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que, mediante Ofi cio Nº 2562-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 07 de mayo del 2010, debidamente notifi cado el 12 de junio del 2010, se informa al administrado que su escrito de Registro Nº 00033718-2010 de fecha 03 de mayo del 2010, será encausado como recurso de reconsideración, por lo que se solicita se adjunte nueva prueba al mismo; ello, teniendo en consideración que los documentos adjuntados fueron presentados ante la administración con Registro Nº 00033906-2010, de fecha 03 de mayo del 2010 y Registro Nº 00004034-2010, de fecha 14 de enero del 2010; Que, pese a haber sido debidamente notifi cado el 12 de junio del 2010, según se consigna en el cargo de notifi cación del ofi cio referido en el párrafo anterior, se advierte de la evaluación efectuada en el expediente, que el administrado no ha cumplido con adjuntar nueva prueba que sustente el recurso de reconsideración, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativo General; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027- 2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0565-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 12 de julio del 2010 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca modifi cado por Decreto supremo Nº 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor CARLOS TEQUE CURO, contra la Resolución Directoral Nº 206- 2010-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 538921-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 505-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de agosto del 2010 Visto el escrito de registro Nº 00033715-2010 de fecha 03 de mayo del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 206-2010- PRODUCE/DGEPP del 29 de marzo del 2010, se suspendió los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras consignadas en los Anexos 1, 2 y 3 de la citada Resolución, hasta que cumplan con presentar la documentación requerida por la normatividad. En el numeral 53 del Anexo 2 de la precitada Resolución Directoral, se consigna a la embarcación pesquera SEÑOR DEL MAR 3 de matrícula PT-5883-CM, por no haber presentado la Declaración Jurada de no incremento de capacidad de bodega y el Certifi cado Matrícula con la refrenda vigente; Que, con escrito de Registro Nº 00033715-2010, de fecha 03 de mayo del 2010, el señor CARLOS TEQUE CURO, teniendo en cuenta que la Resolución Directoral Nº 206-2010-PRODUCE/DGEPP suspende el permiso de pesca de la embarcación SEÑOR DEL MAR 3 de matrícula PT-5883-CM, solicita se levante dicha medida, con el objeto de amparar su solicitud de incorporación definitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera hacia la embarcación SEÑOR DEL MAR IV de matrícula PT-14031-CM; para ello, adjunta al escrito copia de Oficio Nº V.200-497, de fecha 07 de octubre del 2009, mediante el cual Capitanía de Guardacostas Marítima autoriza el desguace de la E/P SEÑOR DEL MAR 3 de matrícula PT-5883-CM, y Acta de Inspección Ocular del Desguace de la referida embarcación pesquera; Que, el artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que, mediante Ofi cio Nº 2561-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 07 de mayo del 2010, debidamente notifi cado el 12 de junio del 2010, se informa al administrado que su escrito de Registro Nº 00033715-2010 de fecha 03 de mayo del 2010, será encausado como recurso de reconsideración, por lo que se solicita se adjunte nueva prueba al mismo; ello, teniendo en consideración que los documentos adjuntados fueron puestos a conocimiento de la administración mediante Registro Nº 00033915-2010, de fecha 03 de mayo del 2010 y Registro Nº 00004036- 2010 de fecha 14 de enero del 2010; Que, pese a haber sido debidamente notifi cado el 12 de junio del 2010, según se consigna en el cargo de notifi cación del ofi cio referido en el párrafo anterior, se advierte de la evaluación efectuada en el expediente, que el administrado no ha cumplido con adjuntar nueva prueba que sustente el recurso de reconsideración, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativo General; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0566-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 12 de julio del 2010 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca modifi cado por Decreto supremo Nº 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor CARLOS