NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de setiembre de 2010 425166 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban Directiva Nº 008-2010/ OSCE-CD que establece disposiciones aplicables al registro de información de los procesos de selección y otros actos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) RESOLUCIÓN Nº 424-2010-OSCE/PRE Jesús María, 19 de agosto de 2010 VISTA: El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 011-2010/ OSCE-CD de fecha 09 de julio de 2010, correspondiente a la Sesión Nº 010-2010/OSCE-CD; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encontrándose su personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, el artículo 67º de la Ley señala que el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 68º de la citada Ley, las Entidades estarán obligadas a utilizar el SEACE, sin perjuicio de la utilización de otros regímenes especiales de contratación estatal; Que, el artículo 287º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que todas las Entidades referidas en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Contrataciones del Estado, están obligadas a registrar información sobre su Plan Anual de Contrataciones, los procesos de selección, los contratos y su ejecución, y todos los actos que requieran ser publicados conforme se establece en la Ley, el Reglamento y la Directiva que emita el OSCE para tal efecto; Que, con la fi nalidad de precisar y uniformizar los criterios que deben observar las Entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, para el registro de información en el SEACE, resulta necesario emitir una Directiva que establezca las disposiciones aplicables al registro de información de los procesos de selección y otros actos en el SEACE; Que, el inciso a) del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el numeral 1) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas referidas en materia de su competencia, siempre que estén referidas a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento; Que, en ese sentido, mediante el Acuerdo Nº 024-010- 2010/OSCE-CD de fecha 09 de julio de 2010, el Consejo Directivo acordó aprobar la “Directiva que aprueba disposiciones aplicables al registro de información de los procesos de selección y otros actos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)”; Que, el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda, incluyendo el acto que formaliza los acuerdos del Consejo Directivo; Que, en concordancia con el artículo antes citado, los artículos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 del 08 de mayo de 2009 y modifi cado mediante Acuerdo Nº 003-002 del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la Resolución cuando corresponda; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, en concordancia con los artículo 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese la Directiva Nº 008- 2010/OSCE-CD que establece disposiciones aplicables al registro de información de los procesos de selección y otros actos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Publíquese el texto de la Directiva Nº 008-2010-OSCE/CD en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese, publíquese y archívese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente Ejecutivo 538774-1 Declaran no ha lugar la imposición de sanción en contra de las empresas conformantes del Consorcio Integrado por las empresas SERCLEAN S.A.C., Grupo Internacional Service S.A.C. y SERVIGEN SMP S.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1651-2010-TC-S4 Sumilla: “(…) Tomando en consideración los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, este Colegiado considera que no se ha confi gurado la infracción consistente en haber dado lugar a la resolución del contrato por causal imputable al Contratista” Lima, 27 de agosto de 2010 VISTO en sesión de fecha 27 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 2272/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de las empresas SERCLEAN S.A.C, Grupo Internacional Service S.A.C Y SERVIGEN SMP S.R.L., por su supuesta responsabilidad consistente en haber dado lugar a la resolución del Contrato de Prestación de Servicios Nº 001- 2007-CONSUCODE, derivado de la obtención de la buena pro del Concurso Público Nº 002-2006-CONSUCODE (Primera convocatoria), y atendiendo a los siguientes: