Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de setiembre de 2010 425161 establecido en el artículo 20° del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra Embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 117-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 de mayo del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al señor JOSE ARTURO JACINTO MONTENEGRO, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada SEÑOR DE LA SOLEDAD de matrícula Nº PT-3941-CM, de 42.96 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto; y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; con el uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 124-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de marzo del 2008, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 117-2003-PRODUCE/ DNEPP de fecha 13 de mayo del 2003, para operar la embarcación pesquera SEÑOR DE LA SOLEDAD de matrícula PT-3941-CM, a favor del señor CARLOS TEQUE CURO, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2002- PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero artesanal CARLOS TEQUE CURO, para operar la embarcación pesquera artesanal Mi Alberto de matrícula PL-20809-CM, con un Arqueo Neto de 07.50 y con capacidad de bodega de 32.57 metros cúbicos, cuyo sistema de pesca es la red de cerco tipo boliche de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, para la extracción de recursos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano; Que, mediante Resolución Directoral Nº 187-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de abril del 2007, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en las Resoluciones Número DOS y CINCO de fechas 23 de febrero y 28 de marzo del 2007, emitidas por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se otorgó a favor de CARLOS TEQUE CURO, permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera de madera MI ALBERTO de matrícula PL-20809-PM y 100.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 408-2007- PRODUCE/DGEPP del 13 de septiembre de 2007, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolución Número DOS de fecha 17 de julio del 2007, emitida por la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 187-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 518-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de noviembre del 2007, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Número UNO y DOS de fecha 25 de octubre del 2007, emitidas por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispuso otorgar al señor CARLOS TEQUE CURO, permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera de madera denominada MI ALBERTO de matrícula PL-20809-PM y 100.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10 ) millas marinas adyacentes a la costa para los recursos jurel y caballa; Que, mediante el escrito del visto, el señor CARLOS TEQUE CURO, solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera SEÑOR DE LA SOLEDAD de matrícula PT-3941-CM a la embarcación pesquera MI ALBERTO de matrícula PL- 20809-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido constatar que el señor CARLOS TEQUE CURO, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) solicitado; Que, mediante Memorando Nº 559-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 15 de julio de 2010, en su Informe N° 50-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte-Centro de la incorporación defi nitiva del PMCE de la E/P SEÑOR DE LA SOLEDAD a la embarcación pesquera MI ALBERTO de matrícula PL-20809-PM; correspondiente a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta del 2010; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 548- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera SEÑOR DE LA SOLEDAD de matrícula PT-3941-CM a la embarcación pesquera MI ALBERTO de matrícula PL-20809-PM, en consecuencia, el PMCE para la Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera MI ALBERTO de matrícula PL-20809-PM será de 0.05714%. Artículo 2°.- La vigencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral quedará condicionada al resultado del proceso judicial que otorgó mediante Resolución Directoral Nº 518-2007-PRODUCE/DGEPP, en estricto cumplimiento del mandato judicial, respecto al permiso de pesca provisional de la embarcación pesquera MI ALBERTO de matrícula PL-20809-PM. Artículo 3°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca