NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de setiembre de 2010 425154 TEQUE CURO, contra la Resolución Directoral Nº 206- 2010-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 538921-3 Declaran improcedente solicitud de cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera presentada por Inversiones Zero S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 507-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de agosto del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00032748 y su adjunto Nº 1 de fechas 28 de abril y 10 de junio del 2010 respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES ZERO S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 071-99- CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 30 de junio de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero PEDRO AGAPITO FIESTAS PAZO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ANA TOMASA” de matrícula CO-15807-CM, de 41.38 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos cachema, suco, lisa, jurel, caballa y machete, para el consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 098-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de noviembre del 2000, se amplía el permiso de pesca otorgado al armador pesquero PEDRO AGAPITO FIESTAS PAZO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ANA TOMASA” de matrícula CO-15807-CM, de 41.36 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso anchoveta para el consumo humano indirecto, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 123-2004- GRP-420020-100 de fecha 12 de octubre del 2004, modifi ca las Resoluciones Directorales Nº 071-99- CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 30 de junio de 1999, ampliada por Resolución Directoral Nº 098-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de noviembre del 2000, en el extremo referido al volumen de capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera “ANA TOMASA” de matrícula CO-15807-CM, debiendo consignarse el volumen de 49.35 m3; Que, mediante Resolución Directoral Nº 261-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de mayo del 2007, se aprobó a favor de SERVICIOS INDUSTRIALES TIVARSA S.R.L. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 071-99-CTAR-PIURA- DIREPE-DR, ampliada por Resolución Directoral Nº 098- 2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, modifi cada en el extremo referido al volumen de capacidad de bodega, para operar la embarcación pesquera denominada “ANA TOMASA” de matrícula CO-15807-CM y 49.35 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a la fecha la embarcación pesquera denominada “ANA TOMASA” de matrícula CO-15807-CM y 49.35 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el literal P del Anexo I del listado embarcaciones pesqueras de madera con permiso de pesca vigente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que, mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES ZERO S.A.C., solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ANA TOMASA” de matrícula CO-15807-CM; Que, según Ofi cio Nº 502-2010-PRODUCE/OGA/ OEC, de fecha 05 de mayo del 2010, se informó que la embarcación pesquera “ANA TOMASA” de matrícula CO-15807-CM registra deuda cuya ejecución se está tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva; por lo que mediante Ofi cio Nº 3056-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 26 de mayo del 2010, se solicitó a la administrada que cumpla con realizar el pago respectivo de la deuda que mantiene con la Ofi cina de Ejecución Coactiva; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ANA TOMASA” de matrícula CO-15807-CM presentado por la empresa INVERSIONES ZERO S.A.C., se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito marítimo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; sin embargo, la embarcación pesquera mantiene deudas cuya ejecución se está tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva; En ese sentido, teniendo en consideración la opinión de la Ofi cina de Asesoría Jurídica que señala que el Segundo párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca debe ser interpretado en función de un criterio teleológico, que implica determinar la aplicación de la norma atendiendo a la fi nalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta que el objetivo de la norma es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcación pesquera por concepto de multas impuestas por la administración, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los permisos de pesca, se encuentra referido tanto al actual transferente de la embarcación como a sus predecesores, siendo que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido y al referirse de forma general a los transferentes comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original; por lo que resulta improcedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 425-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias;