NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de setiembre de 2010 425159 (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano; Que, a la fecha, la embarcación pesquera DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM de 35.58 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE cuyo permiso de pesca se encuentra vigente para los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 081-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de abril del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador OMAR MANOLO CARRUITERO SALDAÑA, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada PONTEVEDRA de matrícula PL-20741-CM, de 104.33 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto; y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm. y 38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se caducó el permiso de pesca, entre otros, de la embarcación pesquera PONTEVEDRA de matrícula PL-20741-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 892-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de noviembre del 2009, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PONTEVEDRA de matrícula PL-20741-CM presentado por FAENAS PESQUERAS S.A.C.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 960-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de diciembre del 2009, se declaró INFUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado por la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 892-2009-PRODUCE/ DGEPP; Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 038- 2010-PRODUCE/DVP de fecha 12 de mayo del 2010, se declaró FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto y en tal sentido se aprobó a favor de FAENAS PESQUERAS S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PONTEVEDRA de matrícula PL- 20741-CM; Que, con escrito de Registro Nº 00035750-2010 de fecha 07 de mayo del 2010, la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C. y el señor SANDRO BARRIENTOS ALIAGA solicitan Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera DOÑA ROSI de matrícula PL- 21123-CM a la embarcación pesquera PONTEVEDRA de matrícula PL-20741-CM; Que, con escrito de Registro N° 0100811-2009, el Despacho de Pesquería mediante Memorando N° 1638- 2010-PRODUCE/DVP de fecha 12 de mayo del 2010, remite a esta Dirección General la copia de la Resolución Vice-Ministerial Nº 038-2010-PRODUCE/DVP que declaró fundado el recurso de apelación y aprobó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PONTEVEDRA de matrícula PL-20741-CM; Que, mediante los Ofi cios Nºs. 2906 y 2907-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 18 de mayo del 2010, se solicitó a la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C. y al señor SANDRO BARRIENTOS ALIAGA, subsanar lo siguiente: (i) la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C. debe solicitar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM; asimismo, presentar un nuevo Certifi cado Compendioso de Dominio en donde consigne como propietaria la referida empresa; (ii) presentar la Constancia de Conformidad de Procedimiento Laboral emitida por FONCOPES, en concordancia con lo señalado en el artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1084; (iii) presentar la Autorización del Acreedor de la embarcación pesquera DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM, con fi rmas legalizadas, debido a que de la verifi cación efectuada en la página Web de la SUNARP se ha advertido que dicha embarcación cuenta con gravamen inscrito a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A, lo que contravendría lo dispuesto en el requisito Nº 04 del Procedimiento Nº 131 del TUPA; otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción del presente ofi cio, caso contrario se procederá a declarar improcedente su solicitud; Que, con escrito de Registro N° 00044185-2010 de fecha 03 de junio del 2010, la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., en cumplimiento a las observaciones formuladas en el Ofi cio Nº 2906-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DOÑA ROSI de matrícula PL- 21123-CM, sustentando su derecho de propiedad sobre la citada embarcación a través del Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 02 de junio del 2010, expedido en la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo, asimismo, copia de la cancelación y levantamiento de garantía mobiliaria que otorga PESQUERA EXALMAR S.A. a favor de SANDRO BARRIENTOS ALIAGA; Que, mediante Ofi cios Nº 3404-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 11 junio del 2010, se comunicó a la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C. que esta Dirección General ha considerado acumular ambas solicitudes (Procedimiento Nºs. 07 y 131) para su evaluación, por lo que se requiere cumpla con presentar lo siguiente: (i) Procedimientos Nºs. 07 y 131: Presentar la Autorización del Acreedor de la embarcación pesquera DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM, con fi rmas legalizadas; debido a que, todavía no se ha levantado la garantía mobiliaria en el registro de propiedad de embarcaciones pesqueras de Chiclayo, por lo que se sigue advirtiendo en la página Web de la SUNARP que dicha embarcación cuenta con gravamen inscrito a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A; (ii) Procedimiento Nº 131: Constancia de Conformidad de Procedimiento Laboral emitida por FONCOPES, en concordancia con lo señalado en el artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1084; otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción del presente ofi cio, caso contrario se procederá a declarar improcedente su solicitud; Que, según la notifi cación del Ofi cio Nº 3404-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi fue notifi cado con fecha 15 de junio del 2010, por lo que el último día para subsanar las observaciones indicadas en dicho ofi cio fue el 01 de julio del 2010; Que, de la evaluación a los documentos presentados, de la verifi cación en línea a la página web de la SUNARP, en el registro de propiedad de embarcaciones pesqueras, se ha podido constatar que se ha cancelado la garantía mobiliaria a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. con respecto a la embarcación pesquera DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM, en ese sentido, se ha determinado que la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado. Sin embargo, con respecto a la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM a la embarcación pesquera PONTEVEDRA de matrícula PL-20741-CM, no se ha presentado la Constancia de Conformidad de Procedimiento Laboral emitida por FONCOPES, en concordancia con lo señalado en el artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1084, por tanto, no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta improcedente la asociación o incorporación defi nitiva del