NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de setiembre de 2010 425156 al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm); en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas de la costa, según corresponda; Que, mediante Resolución Directoral Nº 194- 2007-PRODUCE/DGEPP del 10 de abril del 2007, se modificó el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 227-97-PE, modificada por la Resolución Directoral Nº 077-99-PE/DNE, Resolución Directoral Nº 225-2000- PE/DNE, y ésta a su vez modificada por la Resolución Directoral Nº 196-2002-PE/DNEPP, en el extremo referido al código alfanumérico de la matrícula de la embarcación pesquera “PEGUISA 4”, entendiéndose que actualmente la matrícula será Nº CO-1454-PM. Asimismo se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca a favor de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. para operar la embarcación pesquera “PEGUISA 4” de matrícula CO-1454-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 227-97-PE, modificado por Resolución Directoral Nº 077-99-PE/DNE, Resolución Directoral Nº 225-2000-PE/DNE, y ésta a su vez modificada por la Resolución Directoral Nº 196-2002-PE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, con los escritos del visto, la empresa ISLA DE ONS S.A.C. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “YAGO IV” con matrícula Nº CO-2830-PM y “PEGUISA 4” con matrícula Nº CO-1454-PM, adjuntando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; Que, en el expediente de la empresa solicitante obran copia de los Certifi cados Compendiosos de Dominio de fecha 21 de junio de 2010, expedidos por la Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la SUNARP, que certifi ca que en las Partidas Nºs 11359971 y 00709189 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras aparece inscrito el dominio de las embarcaciones pesqueras PEGUISA 4 de matrícula CO-1454-PM y YAGO IV matrícula CO- 2830-PM, a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C. corroborado con la verifi cación en línea en la página web de la SUNARP; Que, asimismo, de la revisión de los Certificados de Matrícula de Naves y Artefactos Navales de fecha 25 de junio de 2010 emitidos por la Capitanía de Puerto del Callao, se advierte que, las embarcaciones pesqueras PEGUISA 4 de matrícula CO-1454-PM y YAGO IV de matrícula CO-2830-PM, se encuentran a nombre de la empresa ISLA DE ONS S.A.C. y consignan 91.20 m3 y 209.57 m3 de capacidad de bodega. Dichas capacidades no coinciden con las consignadas en el respectivo permiso de pesca, sin embargo, las mismas se encuentran dentro del rango de tolerancia establecido en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; Que, mediante Ofi cio Nº 0631-2010-PRODUCE/ OGA/OEC, de fecha 28 de mayo de 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva ha informado que, a la fecha, respecto de la embarcación pesquera YAGO IV de matrícula CO-2830-PM, no registra deuda cuya ejecución se esté tramitando en dicha Ofi cina, y en el caso de la embarcación pesquera PEGUISA 4 de matrícula CO-1454-PM, informa que cuenta con un procedimiento de ejecución coactiva, el mismo que se encuentra suspendido temporalmente por haber interpuesto una demanda de revisión judicial ante la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, por lo que, dicha Ofi cina dispuso la suspensión del indicado procedimiento; Que, en este sentido, se ha verifi cado que la empresa ISLA DE ONS S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar a su favor, la titularidad del permiso de pesca de las embarcación pesqueras YAGO IV de matrícula CO-2830-PM, en el los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, y en el caso, de la embarcación pesquera PEGUISA 4 de matrícula CO- 1454-PM, aprobar a su favor, la titularidad del permiso de pesca, condicionando su vigencia al resultado del proceso judicial seguido ante la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 482 y 601-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal según Informe Nº 910- 2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE ; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera YAGO IV de matrícula CO-2830-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, por las respectivas resoluciones autoritativas citadas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PEGUISA 4 de matrícula CO-1454-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, por las respectivas resoluciones autoritativas citadas en la parte considerativa de la presente resolución, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a PESQUERA RIBAUDO S.A. mediante la Resolución Directoral Nº 360-2007-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 194-2007-PRODUCE/DGEPP, para operar las embarcaciones pesqueras YAGO IV de matrícula CO- 2830-PM y PEGUISA 4 de matrícula CO-1454-PM, respectivamente. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa ISLA DE ONS S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar las embarcaciones pesqueras YAGO IV de matrícula CO-2830-PM y PEGUISA 4 de matrícula CO- 1454-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., Resolución Directoral Nº 360-2007-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 194-2007-PRODUCE/DGEPP, de los indicados anexos respecto de las citadas embarcaciones. Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y