NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de setiembre de 2010 425167 ANTECEDENTES: 1. El 30 de octubre de 2006, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE (hoy OSCE), en lo sucesivo la Entidad, publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE el proceso de selección Concurso Público Nº 002-2006- CONSUCODE (Primera convocatoria) convocado para la “Contratación del servicio de limpieza y mantenimiento de los locales institucionales del CONSUCODE”, por un valor referencial ascendente a S/. 308,788.72 (Trescientos Ocho Mil Setecientos Ochenta y Ocho con 72/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de Ley. 2. El 06 de diciembre de 2006, tuvo lugar el acto de otorgamiento de la buena pro, resultando ganador el Consorcio integrado por las empresas SERCLEAN S.A.C, Grupo Internacional Service S.A.C Y SERVIGEN SMP S.R.L., en adelante el Consorcio. 3. El 12 de enero de 2007, fue suscrito el Contrato de Prestación de Servicios Nº 001-2007-CONSUCODE1 entre la Entidad y el Consorcio. 4. El 16 de octubre de 2009, la Entidad presentó en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Memorando Nº 1341- 2009/OAF-HCV mediante el cual informó de la supuesta infracción cometida por el Consorcio consistente en haber incumplido el contrato derivado del otorgamiento de la buena pro del proceso de selección Concurso Público Nº 002-2006-CONSUCODE (Primera convocatoria). Adjunto a la denuncia hecha por la Entidad, fue anexado el Informe Nº 307-2009/ULSE-RMG mediante el cual se indicó lo siguiente: 4.1. Al amparo del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado fue convocado el proceso de selección Concurso Público Nº 002-2006-CONSUCODE. La buena pro del proceso fue otorgada al Consorcio integrado por las empresas SERCLEAN S.A.C, Grupo Internacional Service S.A.C Y SERVIGEN SMP S.R.L., Consorcio con quien se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios Nº 001-2007-CONSUCODE de fecha 12 de enero de 2007 el cual sería ejecutado por el periodo de un año. 4.2. Considerando que había concluido el servicio, mediante Carta Nº 033-2008/OAF-RCS de fecha 12 de febrero de 2008 se solicitó al Consorcio la documentación indicada en el numeral 4.2. de las Bases y la Cláusula Tercera del Contrato, a fi n de dar la conformidad del servicio realizado en el mes de enero de 2008 y proceder al pago correspondiente. 4.3. El 10 de setiembre de 2008, el Consorcio remitió la Carta Nº 483-2008-DC-GI mediante la cual presentó la factura Nº 001-000986 por los servicios prestados junto al PDT 0601 Planilla electrónica correspondiente al mes de enero, la copia del voucher de pago ONP y ESSALUD y la copia de liquidaciones de benefi cios sociales. 4.4. El 30 de setiembre de 2008, fue remitida al Consorcio la Carta Nº 326-2008/ULSE-CONSUCODE mediante la cual se le solicitó la presentación de las planillas de AFP, boletas de pago y relación de trabajadores que prestaron el servicio de limpieza y mantenimiento en el mes de enero de 2008 en virtud del contrato, a fi n de gestionar el pago del servicio, requerimiento que fue reiterado el 20 de febrero de 2009. 4.5. Mediante cartas notariales Nº 18849 y 18855 de fechas 20 y 24 de febrero de 2009 el Consorcio requirió el cumplimiento de pago del mes de enero de 2008, incumpliendo con levantar las observaciones formuladas y con presentar los documentos requeridos, haciendo imposible el pago, evidenciándose de esta manera el incumplimiento en la presentación de los documentos requeridos para el pago mensual del servicio, conforme a lo señalado en el numeral 4.2. de las Bases del Concurso Público Nº 002-2006- CONSUCODE. 4.6. Habiendo incumplido el Consorcio con presentar los documentos para el pago del servicio, mediante Carta Nº 042-2009/OAF, remitida por conducto notarial el día 10 de marzo de 2009, la Entidad resolvió el contrato Nº 001- 2007-CONSUCODE. No ha sido sometida la resolución del contrato a conciliación y/o arbitraje. 5. Mediante decreto de fecha 20 de octubre de 2009, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra las empresas SERCLEAN S.A.C, Grupo Internacional Service S.A.C Y SERVIGEN SMP S.R.L., por su supuesta responsabilidad consistente en haber dado lugar a la resolución del Contrato de Prestación de Servicios Nº 001-2007- CONSUCODE, derivado de la obtención de la buena pro del Concurso Público Nº 002-2006-CONSUCODE (Primera convocatoria). Conforme a ello, se otorgó a la Contratista un plazo de diez (10) días para que remita sus descargos a las imputaciones hechas en su contra, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 6. El 21 de enero de 2010, el representante legal de la empresa SERVIGEN SMP S.R.L. remitió a la Mesa de Partes del Tribunal un escrito mediante el cual presentó sus descargos, en atención a los siguientes fundamentos: 6.1. La Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.L. Nº 1017 indica que los procesos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia del Reglamento actual se rigen por sus propias normas. 6.2. La normativa aplicable para el inicio del procedimiento sancionador no era otra más que las disposiciones de los artículos 293 y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 6.3. Al haberse suscitado la resolución del contrato en aplicación del artículo 225 del reglamento que considera aplicable para el caso en concreto debe aplicarse para resolver la presente controversia las disposiciones del acotado Reglamento. De acuerdo a ello, corresponde tramitar el presente procedimiento dentro de la normatividad vigente en la fecha de los acontecimientos que han dado lugar a la instalación del procedimiento sancionador, vale decir, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 6.4. Mediante el contrato de Consorcio se obligó a brindar labores de asesoría operativa, administrativa, aportación de facturas canceladas y prestación efectiva del servicio materia del proceso, en ese sentido, su servicio de asesoría solo alcanza el hacer llegar sugerencias y recomendaciones para que la decisión fuera adoptada por el Grupo Internacional Service S.A.C. (encargada del 90% del contrato). 6.5. La decisión de resolver el contrato no puede serle imputada toda vez que el incumplimiento de la entrega de la documentación correspondía a la Grupo Internacional Service S.A.C. conforme lo establecido en la promesa formal de consorcio. 6.6. De la revisión de la documentación obrante en el expediente se observa que la Entidad remitió al Contratista la carta simple Nº 033-2008/OAF-RCS mediante la cual requirió los documentos referidos otorgándole un plazo de dos días hábiles para satisfacer dicho requerimiento bajo apercibimiento de resolver el contrato. 6.7. Luego, mediante otra carta simple (Nro. 326- 2008), remitida nueve meses después de la primera, la Entidad requiere nuevamente la entrega de dichos documentos. 6.8. A los catorce meses de haberse producido el cese del servicio y al no haber dado respuesta el Grupo Internacional Service S.A.C. (quien aparece como desactivado y no hallado por SUNAT) la Entidad remitió la Carta Notarial mediante la cual requiere a dicha empresa para que cumpla con sus obligaciones contractuales, otorgándole un plazo de tres días, aun cuando la recepción notarial no se ha podido visualizar. 6.9. Las obligaciones incumplidas no pueden ser imputadas a SERVIGEM SMP S.R.L., por cuanto la responsabilidad administrativa debe considerarse respecto al incumplimiento de obligaciones correspondiente al Grupo Internacional Service S.A.C. Solicitó el uso de la palabra. 1 El referido documento obra a fojas Nº 006 del expediente administrativo.