NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de setiembre de 2010 425155 En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud, de cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “ANA TOMASA” de matrícula CO- 15807-CM presentada por la empresa INVERSIONES ZERO S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.-Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 538921-4 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de la empresa Isla de Ons S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 509-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de agosto del 2010 Visto los escritos con registro Nº 00039631 de fecha 19 de mayo, adjunto Nº 1 de fecha 24 de junio, adjunto Nº 2 de fecha 2 de julio y adjunto Nº 3 de fecha 7 de julio de 2010, presentados por la empresa ISLA DE ONS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el último párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que “en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-95-PE del 24 de mayo de 1995, se otorgó a PESQUERA J.P. S.A. permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcación pesquera “TROTAMARES” con matrícula Nº CE-2830-PM con 180 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 467-96-PE de fecha 3 de septiembre de 1996, se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-95-PE, para operar la embarcación pesquera “GRUNEPA 4” (ex TROTAMARES) de matrícula Nº CO-2830-PM con 180 TM de capacidad de bodega, a favor de la empresa GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 304-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de noviembre del 2004, se aprobó el cambio de denominación de la embarcación pesquera “GRUNEPA 4” por la de “YAGO IV” con matrícula Nº CO-2830-PM. Asimismo se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca a favor de EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., para operar la embarcación pesquera “YAGO IV” de matrícula Nº CO-2830-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 360-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de agosto del 2007, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 280-95-PE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 304-2004-PRODUCE/ DNEPP, para operar la embarcación pesquera “YAGO IV” con matrícula Nº CO-2830-PM, a favor de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 227- 97-PE de fecha 13 de mayo de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA KALINICOS E.I.R.L., para operar, entre otros, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “PEGUISA 4” de matrícula Nº CO-1454- CM; la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras y utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm) con volumen de bodega de 89.23 m3 con sistema de preservación a bordo de C.S.W.; posteriormente mediante la Resolución Directoral Nº 077-99-PE/DNE del 30 de marzo de 1999, se aprobó a favor de la referida empresa, el cambio de sistema de preservación a bordo de C.S.W por el de R.S.W.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 225-2000-PE/ DNE del 27 de septiembre del 2000, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 227-97-PE modifi cada por Resolución Directoral Nº 077-99-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera “PEGUISA 4” con matrícula Nº CO-1454-CM y 89.23 m3 de volumen de bodega, en los mismos términos y condiciones, a favor del armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI; Que, mediante Resolución Directoral Nº 196-2002- PE/DNEPP de fecha 22 de mayo del 2002, se amplió el permiso de pesca contenido en la Resolución Directoral Nº 225-2000-PE/DNE, a favor del armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, para que en su condición de propietario de la embarcación pesquera “PEGUISA 4” con matrícula Nº CO-1454-CM y 89.23 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación R.S.W a bordo, vía sustitución de igual capacidad de bodega con la ejecución de derechos pesqueros otorgados, opere dicha embarcación pesquera, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino