NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425304 adjunto Nº 3 de fecha 08 de julio del 2010, presentados por PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ y su cónyuge MARIA ALFONSA TUME FIESTAS. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los Artículos 44° y 46° de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente; Que, los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Asimismo refi ere que, vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, asimismo el numeral 37.2 del Artículo 37º del referido Reglamento establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2003- GOB. REG.- PIURA /DIREPE-DR, de fecha 07 de marzo del 2003, se otorgó permiso de pesca al armador PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MERCEDES ANGELITA II” de matrícula Nº PT-19946-CM, de arqueo neto 22.50 y de 93.96 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, con Resolución Directoral Nº 694-2009- PRODUCE/DGEPP publicada el 09 de septiembre del 2009, se declara la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MERCEDES ANGELITA II” de matrícula Nº PT-19946-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para Consumo Humano Directo e Indirecto; por lo cual la citada embarcación actualmente solamente cuenta con permiso de pesca para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina para consumo humano directo; Que, con los escritos del visto, el señor PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ y su cónyuge MARIA ALFONSA TUME FIESTAS, han solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MERCEDES ANGELITA II” de matrícula Nº PT-19946- CM, así como autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la referida embarcación pesquera, para lo cual alcanzan los requisitos establecidos para dichos procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; Que, a través del Ofi cio Nº 0755-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 18 de junio de 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva ha comunicado que a la fecha, respecto de la embarcación pesquera “MERCEDES ANGELITA II” de matrícula Nº PT-19946-CM, no registra deuda cuya ejecución se esté tramitando en dicha Ofi cina, asimismo el área de computo a través del reporte de adeudos sostiene que la citada embarcación no tiene adeudos por concepto de derechos de pesca; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por los solicitantes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 7 y 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado;