NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de setiembre de 2010 425388 • Página 424430 DICE: “… Lima, 26 de agosto de 2010 …” DEBE DECIR: “… Lima, 25 de agosto de 2010 …” 540740-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Establecen disposiciones sobre reajuste tarifario para el período agosto 2010 - agosto 2011 de Terminal Internacional del Sur S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 075-2010-GG-OSITRAN Lima, 7 de setiembre de 2010 Entidad Prestadora : Terminal Internacional del Sur, S.A. – TISUR Materia : Reajuste tarifario para el período agosto 2010 – agosto 2011 VISTO: El Informe Nº 007-10-GRE-GAL-OSITRAN de fecha 06 de setiembre de 2010, presentado por el Gerente de Regulación y el Gerente de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN de fecha 23 de setiembre del año 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), que fuera modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 082-2006-CD-OSITRAN; Que, el artículo 12° del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 082-2006-CD- OSITRAN, establece que corresponde a OSITRAN, velar por la correcta aplicación de los reajustes tarifarios en el marco de lo establecido en el Contrato de Concesión, y supletoriamente, en lo previsto en el propio RETA; Que, el numeral 6.1 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (Contrato de Concesión), establece que los reajustes anuales en el caso de canasta única, deberán ser publicados por OSITRAN en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el anexo 6.1 del Contrato de Concesión señala que una vez estimado el factor X que estará vigente para el siguiente quinquenio, la aplicación del mecanismo RPI-X se realizará cada año y tendrá vigencia entre el 17 de agosto del año en curso al 16 de agosto del año siguiente. Para tal efecto, el ajuste se realizará tomando en consideración la variación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (RPI o IPC) de los últimos doce (12) meses para los cuales se cuenta con información publicada por la entidad competente y será corregida por la variación registrada, para el mismo período, por la depreciación o apreciación cambiaria, estimada en base al comportamiento del tipo de cambio publicado por la entidad competente. De esta forma, para el ajuste anual de tarifas del período Agosto t – Agosto t+1 se utilizará la infl ación y depreciación del período Julio t-1 – Junio t, siendo t el año de cálculo; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 029- 2009-CD/OSITRAN de fecha 12 de agosto de 2009, el Consejo Directivo de OSITRAN realizó la segunda revisión tarifaria quinquenal para el TPM, aprobando un factor de productividad (X) de +6,93% aplicable a los servicios portuarios regulados en el TPM, para el período comprendido entre el 17 de agosto de 2009 al 16 de agosto de 2014. En aplicación de dicho factor, la citada resolución estableció un reajuste tarifario de -10,36% para el período comprendido del 17 de agosto de 2009 al 16 de agosto de 2010; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 033- 2009-CD/OSITRAN de fecha 9 de septiembre de 2009, el Consejo Directivo de OSITRAN, en atención al Recurso de Reconsideración presentado por el Terminal Internacional del Sur S.A., dispuso un reajuste tarifario (RPI-X) de - 5,39% para el período comprendido entre el 17 de agosto de 2009 al 16 de agosto de 2010; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicó en el mes de agosto de 2010 el “Informe Técnico Nº 13 Julio 2010”, documento que reporta la variación anual en el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana para el período fi nal de junio 2009 – fi nal de junio 2010, la misma que fue de 1,64%; Que, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) publicó en el mes de agosto de 2010, la “Nota Semanal Nº 31 - 2009”, documento que reporta las cotizaciones del dólar, advirtiéndose la variación anual registrada en el tipo de cambio correspondiente al fi n del período para el mercado interbancario (promedio entre compra y venta) para el período fi nal de junio 2009 - fi nal de junio 2010, la misma que fue de 6,13%; De conformidad con el numeral 6.1 y anexo 6.1 del Contrato de Concesión, los artículos 6° y 12° del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 082- 2006-CD-OSITRAN, y sobre la base del Informe citado en el visto de la presente Resolución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el reajuste tarifario automático mediante el mecanismo RPI-X aplicable a los servicios portuarios regulados prestados en el TPM asciende a +0,84% (más ochenta y cuatro centésimas porcentuales) como máximo, para el período que va desde el 17 de agosto de 2010 hasta 16 de agosto de 2011. Artículo Segundo.- Terminal Internacional del Sur S.A. debe publicar y comunicar las tarifas reajustadas de los servicios regulados, conforme a lo previsto en el artículo 28°, 33° y 34° del Reglamento General de Tarifas del OSITRAN. Artículo Tercero.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (www.ositran.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AGUILAR MEZA Gerente General 540020-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aceptan renuncia de Jefe de Recursos Humanos de SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 269-2010-SUNARP-SN Lima, 8 de setiembre de 2010