Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2010 (09/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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· Pagina 424430 DICE: "... MORDAZA, 26 de agosto de 2010 ..." DEBE DECIR: "... MORDAZA, 25 de agosto de 2010 ..." 540740-1

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2010

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Establecen disposiciones sobre reajuste tarifario para el periodo agosto 2010 agosto 2011 de Terminal Internacional del Sur S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 075-2010-GG-OSITRAN MORDAZA, 7 de setiembre de 2010 Entidad Prestadora : Terminal Internacional del Sur, S.A. ­ TISUR Materia : Reajuste tarifario para el periodo agosto 2010 ­ agosto 2011 VISTO: El Informe Nº 007-10-GRE-GAL-OSITRAN de fecha 06 de setiembre de 2010, presentado por el Gerente de Regulacion y el Gerente de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN de fecha 23 de setiembre del ano 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobo el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), que fuera modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 082-2006-CD-OSITRAN; Que, el articulo 12° del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 082-2006-CDOSITRAN, establece que corresponde a OSITRAN, velar por la correcta aplicacion de los reajustes tarifarios en el MORDAZA de lo establecido en el Contrato de Concesion, y supletoriamente, en lo previsto en el propio RETA; Que, el numeral 6.1 del Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Terminal Portuario de Matarani (Contrato de Concesion), establece que los reajustes anuales en el caso de canasta unica, deberan ser publicados por OSITRAN en el Diario Oficial El Peruano; Que, el anexo 6.1 del Contrato de Concesion senala que una vez estimado el factor X que estara vigente para el siguiente quinquenio, la aplicacion del mecanismo RPI-X se realizara cada ano y tendra vigencia entre el 17 de agosto del ano en curso al 16 de agosto del ano siguiente. Para tal efecto, el ajuste se realizara tomando en consideracion la variacion del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (RPI o IPC) de los ultimos doce (12) meses para los cuales se cuenta con informacion publicada por la entidad competente y sera corregida por la variacion registrada, para el mismo periodo, por la depreciacion o apreciacion cambiaria, estimada en base al comportamiento del MORDAZA de cambio publicado por la entidad competente. De esta forma, para el ajuste anual de tarifas del periodo Agosto t ­ Agosto t+1

se utilizara la inflacion y depreciacion del periodo MORDAZA t-1 ­ Junio t, siendo t el ano de calculo; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0292009-CD/OSITRAN de fecha 12 de agosto de 2009, el Consejo Directivo de OSITRAN realizo la MORDAZA revision tarifaria quinquenal para el TPM, aprobando un factor de productividad (X) de +6,93% aplicable a los servicios portuarios regulados en el TPM, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2009 al 16 de agosto de 2014. En aplicacion de dicho factor, la citada resolucion establecio un reajuste tarifario de -10,36% para el periodo comprendido del 17 de agosto de 2009 al 16 de agosto de 2010; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0332009-CD/OSITRAN de fecha 9 de septiembre de 2009, el Consejo Directivo de OSITRAN, en atencion al Recurso de Reconsideracion presentado por el Terminal Internacional del Sur S.A., dispuso un reajuste tarifario (RPI-X) de 5,39% para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2009 al 16 de agosto de 2010; Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) publico en el mes de agosto de 2010 el "Informe Tecnico Nº 13 MORDAZA 2010", documento que reporta la variacion anual en el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana para el periodo final de junio 2009 ­ final de junio 2010, la misma que fue de 1,64%; Que, el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP) publico en el mes de agosto de 2010, la "Nota Semanal Nº 31 - 2009", documento que reporta las cotizaciones del dolar, advirtiendose la variacion anual registrada en el MORDAZA de cambio correspondiente al fin del periodo para el MORDAZA interbancario (promedio entre compra y venta) para el periodo final de junio 2009 - final de junio 2010, la misma que fue de 6,13%; De conformidad con el numeral 6.1 y anexo 6.1 del Contrato de Concesion, los articulos 6° y 12° del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0822006-CD-OSITRAN, y sobre la base del Informe citado en el visto de la presente Resolucion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que el reajuste tarifario automatico mediante el mecanismo RPI-X aplicable a los servicios portuarios regulados prestados en el TPM asciende a +0,84% (mas ochenta y cuatro centesimas porcentuales) como MORDAZA, para el periodo que va desde el 17 de agosto de 2010 hasta 16 de agosto de 2011. Articulo Segundo.- Terminal Internacional del Sur S.A. debe publicar y comunicar las tarifas reajustadas de los servicios regulados, conforme a lo previsto en el articulo 28°, 33° y 34° del Reglamento General de Tarifas del OSITRAN. Articulo Tercero.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional (www.ositran.gob.pe) Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 540020-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aceptan renuncia de Jefe de Recursos Humanos de SUNARP
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 269-2010-SUNARP-SN MORDAZA, 8 de setiembre de 2010

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