NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de setiembre de 2010 425461 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban donaciones dinerarias en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta - Reparaciones Colectivas CVR de los Convenios Suscritos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2010-PCM Lima, 8 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 071-2006-EM, se aprobó el formato del Convenio para el aporte económico voluntario, extraordinario y temporal denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” que celebran el Estado y las Empresas Mineras; Que, de acuerdo a la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas, del formato de Convenio antes señalado, se contempla que, “Como excepción, con cargo al FONDO MINERO REGIONAL XX y hasta por el 4% anual del mismo, se podrá fi nanciar actividades que el ESTADO solicite, para asistirlo en las REPARACIONES COLECTIVAS establecidas en el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), sin asumir la EMPRESA, por ello, responsabilidad alguna sobre estas acciones o por el uso de estos recursos”; Que, mediante el Informe N° 061-2010-PCM/OAF la Ofi cina de Asuntos Financieros de la Presidencia del Consejo de Ministros comunica que, en el marco del Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, la Presidencia del Consejo de Ministros ha recibido las donaciones dinerarias siguientes: Depósitos en Moneda Nacional: Banco: Banco de la Nación Tipo y N° de cuenta bancaria: Cuenta Corriente N° 00-000-863149 Denominación de cuenta bancaria: Donaciones Fondo Minero / Reparaciones Colectivas CVR Recibo de Ingreso Nº Donante Fecha del registro fi nanciero Importe donado S/. 013-2010 COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. 24/08/2010 S/. 65,745.76 014-2010 CEDIMIN S.A.C. 24/08/2010 S/. 98.00 015-2010 COMPAÑIA MINERA ARES S.A.C. 31/08/2010 S/. 9,634.52 016-2010 COMPAÑIA MINERA ARES S.A.C. 31/08/2010 S/. 44,196.00 017-2010 COMPAÑIA MINERA ARES S.A.C. 31/08/2010 S/. 34,453.28 018-2010 MINERA SUYAMARCA S.A.C. 31/08/2010 S/. 15,927.36 019-2010 MINERA SUYAMARCA S.A.C. 31/08/2010 S/. 66,096.36 TOTAL S/. 236,151.28 Que, de acuerdo al artículo 69° de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las (05) cinco Unidades Impositivas Tributarias; Contando con los visados de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las siguientes donaciones dinerarias, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR de los Convenios suscritos: Depósitos en Moneda Nacional: Banco: Banco de la Nación Tipo y N° de cuenta bancaria: Cuenta Corriente N° 00-000-863149 Denominación de cuenta bancaria: Donaciones Fondo Minero / Reparaciones Colectivas CVR Recibo de Ingreso Nº Donante Fecha del registro fi nanciero Importe donado S/. 013-2010 COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. 24/08/2010 S/. 65,745.76 014-2010 CEDIMIN S.A.C. 24/08/2010 S/. 98.00 015-2010 COMPAÑIA MINERA ARES S.A.C. 31/08/2010 S/. 9,634.52 016-2010 COMPAÑIA MINERA ARES S.A.C. 31/08/2010 S/. 44,196.00 017-2010 COMPAÑIA MINERA ARES S.A.C. 31/08/2010 S/. 34,453.28 018-2010 MINERA SUYAMARCA S.A.C. 31/08/2010 S/. 15,927.36 019-2010 MINERA SUYAMARCA S.A.C. 31/08/2010 S/. 66,096.36 TOTAL S/. 236,151.28 Artículo 2°.- Estos fondos públicos percibidos se destinarán a la atención de Proyectos de Inversión Pública, proyectos productivos y otras actividades de Reparación Colectiva contempladas en el artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, y que se encuentren comprendidos en el Programa de Reparaciones Colectivas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 541748-1 AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia Argentina y Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 024-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 03 de septiembre del 2010 VISTO: Los Informes Nº 518, 519 y 540-2010-AG-SENASA- SCA-DSA; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Decreto Supremo N° 008- 2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;