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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de setiembre de 2010 425472 embarcación “ZACARIAS” con matrícula N° PT-5246-CM, en tal sentido no se confi gura lo dispuesto en el artículo 16° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, es decir, que la asociación o incorporación de manera defi nitiva el PMCE sólo procede entre embarcaciones del mismo armador, razón por la cual corresponde declarar improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 614- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias, y la Ley General del Procedimiento Administrativo, Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de la embarcación pesquera “ZACARIAS” con matrícula N° PT-5246-CM a la embarcación pesquera “MI JESUS SANTOS I” con matrícula N° PL-1601-CM, presentada por el señor EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 540761-5 Otorgan autorización a la empresa Austral Group S.A.A. para el incremento de capacidad de planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 551-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de Agosto del 2010 Visto el escrito con Registro N° 00058518-2010 de fecha 23 de julio del 2010, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43°, artículo 44° y artículo 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante la Resolución Directoral N° 490-2007- PRODUCE/DGEPP del 09 de noviembre del 2007, se otorgó a AUSTRAL GROUP S.A.A. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 275 t/día, y su almacenamiento de 2600 t, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Villa del Mar N° 785, Lt. N° 01, Mz. I C, distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante el escrito del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A solicita autorización para el incremento de capacidad de su planta de congelado de 275 t/día a 475 t/día y su almacenamiento de 2,600 t a 10,600 t, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Villa del Mar N° 785, Lt. N° 01, Mz. I C, distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Certifi cado Ambiental EIA N° 003-2009- PRODUCE/DIGAAP de fecha 28 de enero del 2009, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A ha obtenido califi cación favorable para el trámite de la autorización de incremento de capacidad de planta de congelado solicitado; Que, en cumplimiento de la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícola, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, la administrada ha cumplido con alcanzar el Protocolo Técnico para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada N° PTIC-001-10-CG-SANIPES del 25 de junio de 2010, expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, mediante el cual dicho Instituto declara haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con el resultado que muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la norma sanitaria para actividades pesquera acuícolas; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización de incremento de capacidad solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe N° 482- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A autorización para el incremento de capacidad de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, para consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Villa del Mar N° 785, Lt. N° 01, Mz. I C, distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash; con las siguientes capacidades: Congelado : de 275 t/día a 475 t/día Almacenamiento de congelado : de 2,600 t a 10,600 t Artículo 2°.- La empresa AUSTRAL GROUP S.A.A deberá incrementar la capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación planteadas en el Certifi cado Ambiental EIA N° 003- 2009-PRODUCE/DIGAAP, otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de