Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2010 (10/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2010

embarcacion "ZACARIAS" con matricula N° PT-5246-CM, en tal sentido no se configura lo dispuesto en el articulo 16° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, es decir, que la asociacion o incorporacion de manera definitiva el PMCE solo procede entre embarcaciones del mismo armador, razon por la cual corresponde declarar improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 6142010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE y sus modificatorias, y la Ley General del Procedimiento Administrativo, Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso anchoveta de la embarcacion pesquera "ZACARIAS" con matricula N° PT-5246-CM a la embarcacion pesquera "MI MORDAZA MORDAZA I" con matricula N° PL-1601-CM, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA URCIA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

540761-5

Otorgan autorizacion a la empresa Austral Group S.A.A. para el incremento de capacidad de planta de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL N° 551-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 17 de Agosto del 2010 Visto el escrito con Registro N° 00058518-2010 de fecha 23 de MORDAZA del 2010, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del articulo 43°, articulo 44° y articulo 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante la Resolucion Directoral N° 490-2007PRODUCE/DGEPP del 09 de noviembre del 2007, se otorgo a AUSTRAL GROUP S.A.A. licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 275 t/dia, y su almacenamiento

de 2600 t, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA N° 785, Lt. N° 01, Mz. I C, distrito de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante el escrito del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A solicita autorizacion para el incremento de capacidad de su planta de congelado de 275 t/dia a 475 t/dia y su almacenamiento de 2,600 t a 10,600 t, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA N° 785, Lt. N° 01, Mz. I C, distrito de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante Certificado Ambiental EIA N° 003-2009PRODUCE/DIGAAP de fecha 28 de enero del 2009, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A ha obtenido calificacion favorable para el tramite de la autorizacion de incremento de capacidad de planta de congelado solicitado; Que, en cumplimiento de la MORDAZA sanitaria para las actividades pesqueras y acuicola, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, la administrada ha cumplido con alcanzar el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Incremento de Capacidad Instalada N° PTIC-001-10-CG-SANIPES del 25 de junio de 2010, expedido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, mediante el cual dicho Instituto declara haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con el resultado que muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA sanitaria para actividades pesquera acuicolas; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion de incremento de capacidad solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe N° 4822010-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A autorizacion para el incremento de capacidad de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, para consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA N° 785, Lt. N° 01, Mz. I C, distrito de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; con las siguientes capacidades: Congelado : de 275 t/dia a 475 t/dia Almacenamiento de congelado : de 2,600 t a 10,600 t Articulo 2°.La empresa AUSTRAL GROUP S.A.A debera incrementar la capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar el sistema de control que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion planteadas en el Certificado Ambiental EIA N° 0032009-PRODUCE/DIGAAP, otorgado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria. Articulo 3°.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de

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