Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2010 (10/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion, esta condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE. Asimismo, debera condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Articulo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente Resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9°.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion. Articulo 10°.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime a la empresa senalada en el Articulo 1º de la presente Resolucion, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Visto, los escritos de registros N°s. 00049886-2010, 00049886-2010-1 del 21 y 23 de junio del 2010, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA URCIA. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion establece que una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. No procedera la asociacion o incorporacion a que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el articulo 16º del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se establece que a fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador debera comunicar al Ministerio su decision en dicho sentido, debiendo cumplir con requisitos minimos detallados en dicho Reglamento; Que, a traves de la Resolucion Directoral N° 600-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de agosto del 2009, se aprobo a favor de los senores MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA URCIA DE MORDAZA, el cambio de titular del Permiso de Pesca de la embarcacion pesquera "ZACARIAS" de matricula PT-5246-CM; solo en la extraccion de anchoveta y sardina; en concordancia con lo dispuesto en la Resolucion Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, por Resolucion Directoral N° 315-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 28 de MORDAZA del 2009, se aprobo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA URCIA, el cambio del titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera MI MORDAZA MORDAZA I de matricula PL-1601-CM y 37.21 m3 de capacidad de bodega, solo en la extraccion de anchoveta y sardina; en concordancia con lo dispuesto en la Resolucion Directoral N° 083-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, a traves de los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA URCIA, solicita la Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), del recurso anchoveta de la embarcacion pesquera "ZACARIAS" de matricula PT5246-CM a la embarcacion pesquera "MI MORDAZA MORDAZA I" de matricula PL-1601-CM, de acuerdo al procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Produccion; Que, la Oficina de Ejecucion Coactiva a traves del Oficio Nº 0789-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 6 de MORDAZA del 2010, informa que a la fecha, respecto a la embarcacion pesquera "MI MORDAZA MORDAZA I" con matricula N° PL-1601CM, no registra deuda cuya ejecucion se este tramitando en dicha Oficina de Ejecucion Coactiva y en relacion a la embarcacion pesquera "ZACARIAS" de matricula N° PT-5246CM presenta procedimiento de ejecucion coactiva, el mismo que se encuentra suspendido temporalmente mediante la Resolucion N° 00091-2010-S, de fecha 5 de febrero del 2010, por haber interpuesto una demanda de revision judicial, ante la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA URCIA, se determina que el solicitante a la fecha no cuenta con la titularidad del permiso de pesca de la

540761-4

Declaran improcedente solicitud de asociacion o incorporacion definitiva de PMCE del recurso anchoveta de embarcacion pesquera a otra
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 550-2010-PRODUCE/DGEPP
13 de agosto del 2010

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