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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de setiembre de 2010 425471 del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 540761-4 Declaran improcedente solicitud de asociación o incorporación definitiva de PMCE del recurso anchoveta de embarcación pesquera a otra RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 550-2010-PRODUCE/DGEPP 13 de agosto del 2010 Visto, los escritos de registros N°s. 00049886-2010, 00049886-2010-1 del 21 y 23 de junio del 2010, presentados por el señor EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación establece que una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, esté quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación a que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se establece que a fi n de asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, debiendo cumplir con requisitos mínimos detallados en dicho Reglamento; Que, a través de la Resolución Directoral N° 600-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de agosto del 2009, se aprobó a favor de los señores JOSE DE LOS SANTOS SUCLUPE SANTISTEBAN y MARTHA URCIA DE SUCLUPE, el cambio de titular del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “ZACARIAS” de matrícula PT-5246-CM; sólo en la extracción de anchoveta y sardina; en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, por Resolución Directoral N° 315-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 28 de abril del 2009, se aprobó a favor del señor EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA, el cambio del titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera MI JESUS SANTOS I de matrícula PL-1601-CM y 37.21 m3 de capacidad de bodega, sólo en la extracción de anchoveta y sardina; en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 083-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, a través de los escritos del visto, el señor EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA, solicita la Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), del recurso anchoveta de la embarcación pesquera “ZACARIAS” de matrícula PT- 5246-CM a la embarcación pesquera “MI JESUS SANTOS I” de matrícula PL-1601-CM, de acuerdo al procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Producción; Que, la Ofi cina de Ejecución Coactiva a través del Ofi cio Nº 0789-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 6 de julio del 2010, informa que a la fecha, respecto a la embarcación pesquera “MI JESUS SANTOS I” con matrícula N° PL-1601- CM, no registra deuda cuya ejecución se esté tramitando en dicha Ofi cina de Ejecución Coactiva y en relación a la embarcación pesquera “ZACARIAS” de matrícula N° PT-5246- CM presenta procedimiento de ejecución coactiva, el mismo que se encuentra suspendido temporalmente mediante la Resolución N° 00091-2010-S, de fecha 5 de febrero del 2010, por haber interpuesto una demanda de revisión judicial, ante la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el señor EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA, se determina que el solicitante a la fecha no cuenta con la titularidad del permiso de pesca de la