NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de setiembre de 2010 425466 Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo señalado en la Resolución Legislativa Nº 29315. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 541314-4 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huanta RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 592-2010-MIMDES Lima, 09 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 333-2009- MIMDES del 24 de agosto de 2009, se designó al señor ADOLFO LINARES FLORES como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huanta; Que, por necesidades del servicio, resulta conveniente dar por concluida la mencionada designación, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 011-2004- MIMDES, el Decreto Supremo ʋ 004-2010-MIMDES y el Decreto Supremo ʋ 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor ADOLFO LINARES FLORES como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huanta, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor LUIS NOLBERTO TAFUR NAVARRO como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huanta. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 541344-1 PRODUCE Suspenden actividad extractiva del recurso pejerrey argentino en la laguna de Pacucha, ubicada en el departamento de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 228-2010-PRODUCE Lima, 9 de setiembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 0220-2010-G.R.A./DIREPRO-AP/ DISUREPRO-AND., de fecha 9 de agosto de 2010, de la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac; el Informe Nº 497-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 16 de agosto de 2010, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 061-2010-PRODUCE/OGAJ- SFM, de fecha 20 de agosto de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, asimismo, el artículo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 217-2001-PE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 108-2002-PE, se estableció el período comprendido entre los meses de enero y septiembre de cada año, como la temporada anual de pesca del recurso pejerrey argentino, Basilichthys bonariensis, (con denominación taxonómica actual Odontesthes bonariensis) en los cuerpos de agua públicos del interior del departamento de Apurímac, quedando prohibida la extracción de dicha especie partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada año. Asimismo, se fi jó el período comprendido entre los meses de diciembre a julio de cada año, como la temporada anual de pesca del citado recurso en los cuerpos de agua públicos del interior del departamento del Cusco, quedando prohibida su extracción a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de cada año; Que, la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac, mediante su Ofi cio de vistos, remite el Informe Nº 42-2010-G.R.A.- PRODUCE-AP/DISUREPRO/AND/SUB.DIR.PESCA, de la Subdirección de Pesquería y el Informe Nº 047-2010-G.R.A./ DIREPRO-AP/DISUREPRO-AND/JCPP, de la Jefatura del Centro Piscícola de Pacucha de la citada Dirección Subregional, en los cuales se informa que la disponibilidad del recurso pejerrey para la pesca artesanal ha disminuido notablemente, lo que indicaría que la población de pejerrey existente en la laguna de Pacucha corresponde a juveniles que todavía no han alcanzado la talla mínima de extracción, encontrándose vulnerables a la pesca furtiva que afecta de gran manera la sostenibilidad del recurso, además se indica que se prevé la llegada del período de desove masivo en dicha laguna y la presencia de un stock de juveniles, que aún no entran a un período de reclutamiento; Que, por las razones indicadas en el considerando anterior, la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac recomienda establecer un período de veda de seis meses en la laguna de Pacucha, para permitir que los ejemplares juveniles completen su ciclo biológico normal, alcancen la madurez sexual y el desove, protegiendo de esta manera la reproducción natural y garantizando la sostenibilidad de la pesquería del recurso; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en función de lo recomendado por la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac, y por considerar necesario propiciar que los ejemplares de pejerrey sembrados en la laguna de Pacucha alcancen la talla mínima de extracción y la madurez sexual, garantizando así la reproducción, la recuperación del recurso y la disponibilidad permanente de reproductores para asegurar la producción de alevinos del Centro Piscícola de Pacucha con fi nes de repoblamiento, propone como medida excepcional, suspender en la laguna de Pacucha la actividad extractiva, así como el procesamiento, el transporte y la comercialización del recurso pejerrey argentino, Odontesthes bonariensis, proveniente del referido cuerpo de agua, por seis (6) meses; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;