Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2010 (10/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2010

Lucha Contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo senalado en la Resolucion Legislativa Nº 29315. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa

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MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huanta
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 592-2010-MIMDES
MORDAZA, 09 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial 333-2009MIMDES del 24 de agosto de 2009, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huanta; Que, por necesidades del servicio, resulta conveniente dar por concluida la mencionada designacion, asi como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempenara en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 26918 ­ Ley de Creacion del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, la Ley 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, la Ley 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo 011-2004MIMDES, el Decreto Supremo 004-2010-MIMDES y el Decreto Supremo 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huanta, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huanta. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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PRODUCE
Suspenden actividad extractiva del recurso pejerrey MORDAZA en la MORDAZA de Pacucha, ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 228-2010-PRODUCE
MORDAZA, 9 de setiembre de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 0220-2010-G.R.A./DIREPRO-AP/ DISUREPRO-AND., de fecha 9 de agosto de 2010, de la Direccion Subregional de la Produccion de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurimac; el Informe Nº 497-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 16 de agosto de 2010, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 061-2010-PRODUCE/OGAJSFM, de fecha 20 de agosto de 2010, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, asimismo, el articulo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 217-2001-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 108-2002-PE, se establecio el periodo comprendido entre los meses de enero y septiembre de cada ano, como la temporada anual de pesca del recurso pejerrey MORDAZA, Basilichthys bonariensis, (con denominacion taxonomica actual Odontesthes bonariensis) en los cuerpos de agua publicos del interior del departamento de MORDAZA, quedando prohibida la extraccion de dicha especie partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada ano. Asimismo, se fijo el periodo comprendido entre los meses de diciembre a MORDAZA de cada ano, como la temporada anual de pesca del citado recurso en los cuerpos de agua publicos del interior del departamento del MORDAZA, quedando prohibida su extraccion a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de cada ano; Que, la Direccion Subregional de la Produccion de Andahuaylas del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante su Oficio de vistos, remite el Informe Nº 42-2010-G.R.A.PRODUCE-AP/DISUREPRO/AND/SUB.DIR.PESCA, de la Subdireccion de Pesqueria y el Informe Nº 047-2010-G.R.A./ DIREPRO-AP/DISUREPRO-AND/JCPP, de la Jefatura del Centro Piscicola de Pacucha de la citada Direccion Subregional, en los cuales se informa que la disponibilidad del recurso pejerrey para la pesca artesanal ha disminuido notablemente, lo que indicaria que la poblacion de pejerrey existente en la MORDAZA de Pacucha corresponde a juveniles que todavia no han alcanzado la talla minima de extraccion, encontrandose vulnerables a la pesca furtiva que afecta de gran manera la sostenibilidad del recurso, ademas se indica que se preve la llegada del periodo de desove masivo en dicha MORDAZA y la presencia de un stock de juveniles, que aun no entran a un periodo de reclutamiento; Que, por las razones indicadas en el considerando anterior, la Direccion Subregional de la Produccion de Andahuaylas del Gobierno Regional de MORDAZA recomienda establecer un periodo de MORDAZA de seis meses en la MORDAZA de Pacucha, para permitir que los ejemplares juveniles completen su ciclo biologico normal, alcancen la madurez sexual y el desove, protegiendo de esta manera la reproduccion natural y garantizando la sostenibilidad de la pesqueria del recurso; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en funcion de lo recomendado por la Direccion Subregional de la Produccion de Andahuaylas del Gobierno Regional de MORDAZA, y por considerar necesario propiciar que los ejemplares de pejerrey sembrados en la MORDAZA de Pacucha alcancen la talla minima de extraccion y la madurez sexual, garantizando asi la reproduccion, la recuperacion del recurso y la disponibilidad permanente de reproductores para asegurar la produccion de alevinos del Centro Piscicola de Pacucha con fines de repoblamiento, propone como medida excepcional, suspender en la MORDAZA de Pacucha la actividad extractiva, asi como el procesamiento, el transporte y la comercializacion del recurso pejerrey MORDAZA, Odontesthes bonariensis, proveniente del referido cuerpo de agua, por seis (6) meses; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y;

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