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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de setiembre de 2010 425468 En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN III de matrícula PT-11860-CM, presentada por los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 540761-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 546-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de agosto de 2010 Visto los escritos con registro Nº 00035133-2010 de fecha 6 de mayo y 21 de junio de 2010, presentados por los señores AUGUSTO ALVAREZ PANTA, JOSÉ ANGEL ALVAREZ PANTA, ARMANDO ALVAREZ PANTA, WALTER ALVAREZ PANTA y GERMAN ALVAREZ PANTA. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta norma tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que, conforme al numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el artículo 2º de la Ley del Registro Único de Contribuyentes – Decreto Legislativo Nº 943, señala que deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes. Del mismo modo, de acuerdo al artículo 4º de la misma norma, todas las Entidades de la Administración Pública (entre estas el Ministerio de la Producción) solicitarán el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones que la SUNAT señale; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 053-98 CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 23 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los señores AUGUSTO y SANTOS OSWALDO ALVAREZ PANTA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional GUÍAME MADRE MÍA con matrícula CO-17710- CM, de 64.50 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas de longitud (38 mm) mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos, jurel y caballa para consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 118-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de noviembre de 2000, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado, otorgado por Resolución Directoral Nº 053-98-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de setiembre de 1998 al armador AUGUSTO ALVAREZ PANTA, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada GUÍAME MADRE MÍA con matrícula CO-17710-CM de 64.50 m3 de volumen de bodega y 22.79 TRN, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ (38 mm) pulgada de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 127-2003-GOB. REG PIURA-DIREPE-DR de fecha 20 de mayo de 2003, se modifi có el volumen de bodega correspondiente a la embarcación pesquera GUÍAME MADRE MÍA de matrícula CO-17710-CM, debiendo consignarse el volumen de 83.17 m3 en la Resolución Directoral Nº 053-98-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR de fecha 23 de setiembre de 1998 y Resolución Directoral Nº 118-2000-CTAR-PIURA-DR de fecha 13 de noviembre de 2000, conforme a los fundamentos expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución; Que, a través de los escritos del visto, AUGUSTO ALVAREZ PANTA, JOSÉ ANGEL ALVAREZ PANTA, ARMANDO ALVAREZ PANTA, WALTER ALVAREZ PANTA y GERMAN ALVAREZ PANTA; solicitan cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera GUÍAME MADRE MÍA con matrícula CO-17710-CM, en virtud de lo dispuesto por el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, mediante el Ofi cio Nº 3392-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 10 de junio de 2010, se requirió a los administrados a fi n que subsanen los datos de Publicidad Registral (fi cha/partida y asiento) de la embarcación GUÍAME MADRE MÍA de matrícula CO-17710-CM, consignen los números de RUC y presenten la Declaración Jurada del TRANSFERENTE que debe ser suscrita por el señor AUGUSTO ALVAREZ PANTA y los herederos legales del señor SANTOS OSWALDO ALVAREZ PANTA, otorgándoles un plazo de (05) días hábiles en virtud al principio de informalismo y lo señalado por la instancia legal; sin embargo de la evaluación del escrito con Registro Nº 00035133-2010- 1 de fecha 21 de junio de 2010, se advierte que no han subsanado las observaciones formuladas en el Ofi cio Nº 3392- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, por lo que no han cumplido con presentar la totalidad de los requisitos señalados en el procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción; y, habiendo transcurrido más del plazo otorgado por la administración, corresponde declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 387-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera GUÍAME MADRE MÍA con matrícula CO-17710-CM, presentada por AUGUSTO ALVAREZ PANTA, JOSÉ ANGEL ALVAREZ PANTA, ARMANDO