Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2010 (10/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion del incremento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiologicos autorizado por el articulo 1° de la presente Resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4°.- Vencido el plazo o la renovacion de ser el caso, la autorizacion de incremento de capacidad otorgado por el articulo 1° de la presente Resolucion caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero autorizado. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6°.Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

540761-6

En cumplimiento de mandato judicial, excluyen embarcaciones del Listado de LMCE - Sur del recurso anchoveta y disponen no asignarles el LMCE en la MORDAZA Norte - Centro
RESOLUCION DIRECTORAL N° 554-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 17 de Agosto del 2010 Visto el Oficio Nº 2008-04458-36-0701-JR-CI-06IMM con registro de ingreso Nº 00103105 de fecha 22 de diciembre de 2009, que adjunta las Resoluciones Numero UNO y DOS de fechas 09 de noviembre y 02 de diciembre del 2009, y el Oficio Nº 2008-04458-36-0701-JR-CI-06-IMM con registro de ingreso Nº 00058257 de fecha 22 de MORDAZA de 2010, que adjunta la Resolucion Numero SEIS de fecha 18 de junio del 2010, expedidos por el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su Articulo 2°, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, con la Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion;

Que, el Articulo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084- Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que las modificaciones al Listado de Asignacion de PMCE, establecidas por resolucion administrativa firme, seran aplicables y surtiran efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notificacion de la resolucion administrativa firme. Correspondera al Ministerio, para estos efectos, modificar el Listado de Asignacion de PMCE, a fin de adecuarlo a tales resoluciones; Que, el numeral 2 del Articulo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, senala que se asignara un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009PRODUCE, se aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, asimismo, a traves de su articulo 2°, se aprobo la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur (PMCE ­ Sur), como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais; Que, mediante Resolucion Directoral N° 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur ­ PMCE-Sur; Que, con Resolucion Ministerial Nº 167-2010PRODUCE de fecha 06 de MORDAZA de 2010, se autorizo el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' 00" Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo Agosto-Diciembre de 2010; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 499-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de MORDAZA del 2010, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur ­ LMCE-Sur del recurso anchoveta, correspondiente a la temporada de pesca agosto-diciembre de 2010 de la citada MORDAZA, la misma que entro en vigencia el 01 de agosto del 2010, figurando en los anexos de dicha Resolucion, las embarcaciones pesqueras TEO con matricula CO-10440-PM, MORDAZA con matricula CO-0394-PM, MORDAZA MORDAZA con matricula CO0393-PM y MORDAZA con matricula CO-29600-PM; Que, mediante Resolucion Nº UNO de fecha 09 de noviembre de 2009, el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, concede medida cautelar de no innovar y ordena que el Ministerio de la Produccion se abstenga de fijar a la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., un limite MORDAZA de captura a sus embarcaciones TEO con matricula CO-10440, MORDAZA con matricula CO0394-PM, MORDAZA MORDAZA con matricula CO-0393-PM y MORDAZA con matricula CO-6633-PM, hasta que se expida resolucion definitiva en el MORDAZA principal; Que, asimismo mediante Resolucion N° DOS de fecha 02 de diciembre de 2009, la citada judicatura aclara la Resolucion Nº UNO de fecha 09 de noviembre de 2009, con respecto al numero de matricula de la embarcacion pesquera MORDAZA, debiendo figurar como CO-29600-PM; Que, mediante Resolucion Nº SEIS de fecha 18 de junio de 2010, el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, dispone reiterar al Ministerio de la Produccion a fin de que se abstenga de fijar a la solicitante, PESQUERA TEVIMAR S.A., un limite MORDAZA de captura a sus embarcaciones TEO con matricula CO-10440-PM, MORDAZA con matricula CO-0394PM, MORDAZA MORDAZA con matricula CO-0393-PM y MORDAZA con matricula CO-6633-PM, hasta que se expida resolucion definitiva en el MORDAZA principal; Que, el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de

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