NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de setiembre de 2010 425473 haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del incremento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiológicos autorizado por el artículo 1° de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de incremento de capacidad otorgado por el artículo 1° de la presente Resolución caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero autorizado. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 540761-6 En cumplimiento de mandato judicial, excluyen embarcaciones del Listado de LMCE - Sur del recurso anchoveta y disponen no asignarles el LMCE en la Zona Norte - Centro RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 554-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de Agosto del 2010 Visto el Ofi cio Nº 2008-04458-36-0701-JR-CI-06- IMM con registro de ingreso Nº 00103105 de fecha 22 de diciembre de 2009, que adjunta las Resoluciones Número UNO y DOS de fechas 09 de noviembre y 02 de diciembre del 2009, y el Ofi cio Nº 2008-04458-36-0701-JR-CI-06-IMM con registro de ingreso Nº 00058257 de fecha 22 de julio de 2010, que adjunta la Resolución Número SEIS de fecha 18 de junio del 2010, expedidos por el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su Artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, con la Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el Artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084- Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que las modifi caciones al Listado de Asignación de PMCE, establecidas por resolución administrativa fi rme, serán aplicables y surtirán efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notifi cación de la resolución administrativa fi rme. Corresponderá al Ministerio, para estos efectos, modifi car el Listado de Asignación de PMCE, a fi n de adecuarlo a tales resoluciones; Que, el numeral 2 del Artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recurso anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009- PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2°, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país; Que, mediante Resolución Directoral N° 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE-Sur; Que, con Resolución Ministerial Nº 167-2010- PRODUCE de fecha 06 de julio de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo Agosto-Diciembre de 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 499-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de julio del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – LMCE-Sur del recurso anchoveta, correspondiente a la temporada de pesca agosto-diciembre de 2010 de la citada zona, la misma que entró en vigencia el 01 de agosto del 2010, fi gurando en los anexos de dicha Resolución, las embarcaciones pesqueras TEO con matrícula CO-10440-PM, ROCIO con matrícula CO-0394-PM, SANTA ROSA con matrícula CO- 0393-PM y JAVIER con matrícula CO-29600-PM; Que, mediante Resolución Nº UNO de fecha 09 de noviembre de 2009, el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, concede medida cautelar de no innovar y ordena que el Ministerio de la Producción se abstenga de fi jar a la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., un límite máximo de captura a sus embarcaciones TEO con matrícula CO-10440, ROCIO con matrícula CO- 0394-PM, SANTA ROSA con matrícula CO-0393-PM y JAVIER con matrícula CO-6633-PM, hasta que se expida resolución defi nitiva en el proceso principal; Que, asimismo mediante Resolución N° DOS de fecha 02 de diciembre de 2009, la citada judicatura aclara la Resolución Nº UNO de fecha 09 de noviembre de 2009, con respecto al número de matrícula de la embarcación pesquera JAVIER, debiendo fi gurar como CO-29600-PM; Que, mediante Resolución Nº SEIS de fecha 18 de junio de 2010, el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, dispone reiterar al Ministerio de la Producción a fi n de que se abstenga de fi jar a la solicitante, PESQUERA TEVIMAR S.A., un limite maximo de captura a sus embarcaciones TEO con matrícula CO-10440-PM, ROCIO con matrícula CO-0394- PM, SANTA ROSA con matrícula CO-0393-PM y JAVIER con matrícula CO-6633-PM, hasta que se expida resolución defi nitiva en el proceso principal; Que, el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de