NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de setiembre de 2010 425474 la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, el mandato judicial dispuesto por el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, contraviene fl agrantemente lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1084, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y el Reglamento de la Ley General de Pesca, entre otros dispositivos de ordenamiento y regulación pesquera, incrementándose el esfuerzo pesquero, vulnerando el interés público, al constituir los recursos hidrobiológicos patrimonio de la Nación; sin embargo, al encontrarse el Ministerio de la Producción, inmersa dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo estricta responsabilidad de la mencionada Judicatura, corresponde acatar la Medida Cautelar dispuesta; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de la Hoja de Ruta Nº 480-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión de la instancia legal correspondiente emitida con Informe Nº 937-2010- PRODUCE/DGEPP; SE RESUELVE : Artículo 1º .- En estricto cumplimiento del Mandato Judicial emitido por el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, según Resoluciones Número UNO y DOS de fechas 09 de noviembre y 02 de diciembre de 2009, así como la Resolución Nº SEIS de fecha 18 de junio de 2010, excluir a las embarcaciones TEO con matrícula CO-10440, ROCIO con matrícula CO-0394-PM, SANTA ROSA con matrícula CO- 0393-PM y JAVIER con matrícula CO-29600-PM, del Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – LMCE-Sur del recurso anchoveta, correspondiente a la temporada de pesca agosto-diciembre de 2010, aprobado con Resolución Directoral Nº 499-2010-PRODUCE/DGEPP y no asignarles el Límite Máximo de Captura por Embarcación – LMCE en la Zona Norte – Centro, hasta que se expida resolución defi nitiva en el proceso principal. Artículo 2º .- La exclusión de las citadas embarcaciones, quedará sin efecto en caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocatoria de la medida cautelar lo ordene con resolución fi rme. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 540761-7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Ancash, Loreto y Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 594-2010-MTC/03 Lima, 6 de agosto de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-004903 presentado por el señor ROBIN ERNESTO GÓMEZ CORRALES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 478-2006- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010- MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Huarmey, la misma que incluye al distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor ROBIN ERNESTO GÓMEZ CORRALES no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1187-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ROBIN ERNESTO GÓMEZ CORRALES para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846- 2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huarmey, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004- MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 478- 2006-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,