Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2010 (10/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2010

la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, el mandato judicial dispuesto por el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, contraviene flagrantemente lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1084, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y el Reglamento de la Ley General de Pesca, entre otros dispositivos de ordenamiento y regulacion pesquera, incrementandose el esfuerzo pesquero, vulnerando el interes publico, al constituir los recursos hidrobiologicos patrimonio de la Nacion; sin embargo, al encontrarse el Ministerio de la Produccion, inmersa dentro de los alcances de lo establecido en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, bajo estricta responsabilidad de la mencionada Judicatura, corresponde acatar la Medida Cautelar dispuesta; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves de la Hoja de Ruta Nº 480-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion de la instancia legal correspondiente emitida con Informe Nº 937-2010PRODUCE/DGEPP; SE RESUELVE : Articulo 1º .- En estricto cumplimiento del Mandato Judicial emitido por el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, segun Resoluciones Numero UNO y DOS de fechas 09 de noviembre y 02 de diciembre de 2009, asi como la Resolucion Nº SEIS de fecha 18 de junio de 2010, excluir a las embarcaciones TEO con matricula CO-10440, MORDAZA con matricula CO-0394-PM, MORDAZA MORDAZA con matricula CO0393-PM y MORDAZA con matricula CO-29600-PM, del Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur ­ LMCE-Sur del recurso anchoveta, correspondiente a la temporada de pesca agosto-diciembre de 2010, aprobado con Resolucion Directoral Nº 499-2010-PRODUCE/DGEPP y no asignarles el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ LMCE en la MORDAZA Norte ­ Centro, hasta que se expida resolucion definitiva en el MORDAZA principal. Articulo 2º .- La exclusion de las citadas embarcaciones, quedara sin efecto en caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocatoria de la medida cautelar lo ordene con resolucion firme. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 478-2006MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Huarmey, la misma que incluye al distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 1 Kw. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1187-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 8462009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huarmey, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 4782006-MTC/03, ratificado mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y sus modificatorias; y,

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusion sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 594-2010-MTC/03
MORDAZA, 6 de agosto de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-004903 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del

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