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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de setiembre de 2010 425467 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender en forma excepcional la actividad extractiva del recurso pejerrey argentino, Odontesthes bonariensis, en la laguna de Pacucha, ubicada en el distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, así como el procesamiento, el transporte y la comercialización del referido recurso, proveniente de dicha laguna, por el plazo de seis (6) meses, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presenta Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Vencido el plazo de suspensión establecido en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, las temporadas de pesca del recurso pejerrey argentino, Odontesthes bonariensis, se efectuarán conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 217-2001-PE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 108-2002-PE. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, cuenten con stock de pejerrey argentino, Odontesthes bonariensis, proveniente de la laguna de Pacucha, tendrán un plazo de siete (7) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac. Artículo 4º.- El recurso pejerrey argentino, Odontesthes bonariensis, proveniente de ambientes hídricos de libre extracción, podrá ser comercializado y utilizado en el departamento de Apurímac, siempre que se acredite su procedencia a través de documentos, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Artículo 5º.- La Dirección Regional de la Producción de Apurímac y la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas, quedan exceptuados de la suspensión establecida por el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, cuando sus acciones sean realizadas con fi nes de evaluación o acuicultura. Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2007-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; la Dirección Regional de la Producción de Apurímac y la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac; el Ministerio del Interior; y, las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que corresponda y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 541716-1 Declaran improcedentes solicitudes de cambio de titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 545-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de agosto de 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00041831 de fecha 27 de mayo del 2010, presentado por los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 029-98-PE/ DIREPE/PIURA de fecha 10 de agosto de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JOSE GUADALUPE PANTA PANTA Y SANTOS ISABEL PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MI SAN MARTIN III de matrícula PT- 11860-CM de 51.78 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante el escrito del visto, los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI SAN MARTIN III de matrícula PT-11860-CM; Que, según información proporcionada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Ofi cio Nº 0646-2010- PRODUCE/OGA/OEC de fecha 1 de junio del 2010, ésta comunicó que la embarcación pesquera MI SAN MARTIN III de matrícula PT-11860-CM, registra deuda cuya ejecución se está tramitando en dicha ofi cina; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se observó lo siguiente; (i) los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO no cuentan con RUC activo, por lo que deben presentar los números de RUC activos, en aplicación a lo dispuesto en el procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción; (ii) el Certifi cado de Matrícula debe consignar la refrenda vigente; (iii) se requiere la aclaración respecto a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN III de matrícula PT-11860-CM, debido a que en el Certifi cado de Matrícula presentado, se advierte que consigna 62.85 m3 de capacidad de bodega, lo cual excede a lo otorgado en su permiso de pesca que es 51.78 m3, siendo que no se encuentra dentro de los límites tolerables establecidos, en aplicación del Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; (iv) la Declaración Jurada relacionada al requisito Nº 6 del Procedimiento Nº 7, debe indicar que los administrados conocen los alcances del artículo 34º de la Reglamento de la Ley General de Pesca; (v) cumplir con el pago de las multas impuestas en torno a la embarcación pesquera MI SAN MARTIN III de matrícula PT- 11860-CM en relación a lo indicado mediante Ofi cio Nº 646- 2010-PRODUCE/OGA/OEC, en cumplimiento con el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Ofi cio Nº 3509-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 15 de junio del 2010, se requirió a los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO subsanar las observaciones indicadas líneas arriba, dentro del término de diez (10) días hábiles, caso contrario se procedería a declarar improcedente la referida solicitud; sin embargo, a pesar de haber sido debidamente notifi cados, con fecha 18 de junio del 2010, a la fecha los solicitantes no han cumplido con los requerimientos formulados; Que, en tal virtud, los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO, no han cumplido con subsanar la observación anotada en el Ofi cio Nº 3509-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, dentro del plazo establecido del mismo; en tal sentido, los administrados no cumplen con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, por lo que deviene declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 567- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi Complementario del Informe Técnico Nº 458-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,