Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2010 (10/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender en forma excepcional la actividad extractiva del recurso pejerrey MORDAZA, Odontesthes bonariensis, en la MORDAZA de Pacucha, ubicada en el distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, asi como el procesamiento, el transporte y la comercializacion del referido recurso, proveniente de dicha MORDAZA, por el plazo de seis (6) meses, contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presenta Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Vencido el plazo de suspension establecido en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, las temporadas de pesca del recurso pejerrey MORDAZA, Odontesthes bonariensis, se efectuaran conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 217-2001-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 108-2002-PE. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, cuenten con stock de pejerrey MORDAZA, Odontesthes bonariensis, proveniente de la MORDAZA de Pacucha, tendran un plazo de siete (7) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion, para su comercializacion, siempre que presenten una declaracion jurada sobre dicho stock a la Direccion Subregional de la Produccion de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurimac. Articulo 4º.- El recurso pejerrey MORDAZA, Odontesthes bonariensis, proveniente de ambientes hidricos de libre extraccion, podra ser comercializado y utilizado en el departamento de MORDAZA, siempre que se acredite su procedencia a traves de documentos, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Articulo 5º.- La Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y la Direccion Subregional de la Produccion de Andahuaylas, quedan exceptuados de la suspension establecida por el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, cuando sus acciones MORDAZA realizadas con fines de evaluacion o acuicultura. Articulo 6º.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 0162007-PRODUCE, y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y la Direccion Subregional de la Produccion de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurimac; el Ministerio del Interior; y, las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que corresponda y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

541716-1

Declaran improcedentes solicitudes de cambio de titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 545-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 11 de agosto de 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00041831 de fecha 27 de MORDAZA del 2010, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA JACINTO. CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la

transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 029-98-PE/ DIREPE/PIURA de fecha 10 de agosto de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional MI SAN MORDAZA III de matricula PT11860-CM de 51.78 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante el escrito del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MI SAN MORDAZA III de matricula PT-11860-CM; Que, segun informacion proporcionada por la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante Oficio Nº 0646-2010PRODUCE/OGA/OEC de fecha 1 de junio del 2010, esta comunico que la embarcacion pesquera MI SAN MORDAZA III de matricula PT-11860-CM, registra deuda cuya ejecucion se esta tramitando en dicha oficina; Que, de la evaluacion a los documentos presentados, se observo lo siguiente; (i) los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cuentan con RUC activo, por lo que deben presentar los numeros de RUC activos, en aplicacion a lo dispuesto en el procedimiento Nº 7 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; (ii) el Certificado de Matricula debe consignar la refrenda vigente; (iii) se requiere la aclaracion respecto a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MI SAN MORDAZA III de matricula PT-11860-CM, debido a que en el Certificado de Matricula presentado, se advierte que consigna 62.85 m3 de capacidad de bodega, lo cual excede a lo otorgado en su permiso de pesca que es 51.78 m3, siendo que no se encuentra dentro de los limites tolerables establecidos, en aplicacion del Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; (iv) la Declaracion Jurada relacionada al requisito Nº 6 del Procedimiento Nº 7, debe indicar que los administrados conocen los alcances del articulo 34º de la Reglamento de la Ley General de Pesca; (v) cumplir con el pago de las multas impuestas en torno a la embarcacion pesquera MI SAN MORDAZA III de matricula PT11860-CM en relacion a lo indicado mediante Oficio Nº 6462010-PRODUCE/OGA/OEC, en cumplimiento con el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Oficio Nº 3509-2010-PRODUCE/DGEPPDchi de fecha 15 de junio del 2010, se requirio a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA subsanar las observaciones indicadas lineas arriba, dentro del termino de diez (10) dias habiles, caso contrario se procederia a declarar improcedente la referida solicitud; sin embargo, a pesar de haber sido debidamente notificados, con fecha 18 de junio del 2010, a la fecha los solicitantes no han cumplido con los requerimientos formulados; Que, en tal virtud, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no han cumplido con subsanar la observacion anotada en el Oficio Nº 3509-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, dentro del plazo establecido del mismo; en tal sentido, los administrados no cumplen con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE, por lo que deviene declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Tecnico Nº 5672010-PRODUCE/DGEPP-Dchi Complementario del Informe Tecnico Nº 458-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

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