NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de setiembre de 2010 425463 anterior para que las empresas puedan contar con dichos profesionales, en función al área de infl uencia de cada sede donde el profesional haya aprobado el curso para optar la condición de médico veterinario autorizado en salud avícola. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo el día 30 de septiembre de 2010 para solicitar la autorización de médicos veterinarios en salud avícola, en el caso de aquellos profesionales que tomaron los cursos dictados previamente a la publicación de la presente resolución. Asimismo, se dispone el plazo de dos meses contados a partir del 01 de octubre de 2010 para que las empresas avícolas puedan contar con dichos profesionales, de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos. Artículo 5º.- Disponer la publicación del cronograma de cursos en la página web del SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMÍNGUEZ FALCÓN Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I Cronograma de Cursos para optar la condición de médicos veterinarios autorizados en sanidad avícola. Sede Área de infl uencia Septiembre Octubre Noviembre Arequipa Arequipa, Tacna, Cusco, Puno, Moquegua, Madre de Dios 7-9 Ica Ica, Ayacucho, Huancavelica y Apurímac 22-24 Lambayeque Lambayeque, Piura, Tumbes, Cajamarca, Amazonas, San Martín 20-22 Huánuco Huánuco, Junín, Pasco, Ucayali 15-17 540930-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil, Ecuador y otros países RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 969-2010-DE/SG Lima, 8 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 0979, de fecha 07 de setiembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de la “V Conferencia Bilateral de Estado Mayor entre los Ejércitos del Perú y Brasil, realizada en Brasilia en octubre de 2008, se estableció como sede para la VI Conferencia Bilateral, la ciudad de Lima; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del siguiente personal militar de la República Federativa de Brasil, del 12 al 18 de setiembre de 2010, para participar en la VI Conferencia Bilateral de Estado Mayor entre los Ejércitos del Perú y Brasil: 1. GENERAL DE DIVISIÓN ALBERTO MÁRCIO FERRAZ SANTANA 2. CORONEL DIELSON JOSÉ MONTEIRO DE ALBURQUERQUE 3. CORONEL FORTUNATO MENEZES DA SILVA 4. CORONEL ANTONIO ALBERTO ROCHA ACCIOLI 5. TENIENTE CORONEL ANDRÉ DE SOUZA MONTEIRO Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 541314-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 970-2010-DE/SG Lima, 8 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) N° 0978 de fecha 07 de setiembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de diversos países, sin armas de guerra; Que, en el marco de la última “Reunión de Trabajo del Sub-Comité de Nombres de Características del Relieve Submarino de la Carta Batimétrica General de los Océanos (GEBCO)” realizada en Francia y, conformada por diversos países, se acordó para la subsiguiente reunión, llevarla a cabo en el Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;