Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2010 (10/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2010

Que, el articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilizacion intrasubregional y con terceros paises de bovinos y sus productos; Que, la Resolucion 1160 de la Secretaria General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilizacion intrasubregional y con terceros paises de equinos y sus productos; Que, el Informe Nº 518-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "bovinos para reproduccion, engorde o ceba, exposicion o ferias", siendo su origen y procedencia Argentina; Que, el Informe Nº 519-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "embriones de bovino recolectados in vivo", siendo su origen y procedencia Argentina; Que, el Informe Nº 540-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "equinos para reproduccion, competencia o deporte, exposicion o ferias, o trabajo", siendo su origen y procedencia Chile; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la CAN, la Resolucion 1160 de la Secretaria General de la CAN; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias segun MORDAZA de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion: a. Anexo I - Bovinos para reproduccion, engorde o ceba, exposicion o ferias, siendo su origen y procedencia la Republica de Argentina. b. Anexo II ­ Embriones de bovino recolectados in vivo, siendo su origen y procedencia la Republica de Argentina. c. Anexo III - Equinos para reproduccion, competencia o deporte, exposicion o ferias, o trabajo, siendo su origen y procedencia Chile. Articulo 2°.- Los anexos senalados en el articulo precedente seran publicados en la pagina web del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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Aprueban cronograma de cursos para optar la condicion de medicos veterinarios autorizados en salud avicola
RESOLUCION JEFATURAL Nº 282-2010-AG-SENASA
La MORDAZA, 6 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1059 se aprobo la Ley General de Sanidad Agraria, y por Decreto Supremo

Nº 018-2008-AG se aprobo el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, en los que se establecio que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento establecen el MORDAZA juridico para la prestacion de los servicios oficiales fito y zoosanitarios esenciales para salvaguardar la MORDAZA y la salud de las personas y los animales y la preservacion de los vegetales; Que, el articulo 4º de la Ley General de Sanidad Agraria y el articulo 4º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establecen que el SENASA podra delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o juridicas de los sectores publico y privado, interesadas y debidamente calificadas, para la prestacion de los servicios oficiales fito y zoosanitarios, a fin de asegurar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y disposiciones complementarias; Que, por Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, se aprobo el Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, cuyo objeto es regular las acciones y medidas impartidas por el SENASA, tendientes a la normalizacion, proteccion y fiscalizacion del Sistema Sanitario Avicola con la finalidad de preservar el buen estado sanitario de las poblaciones avicolas, la calidad de sus productos y prevenir los riesgos en salud publica; Que, asimismo, el Reglamento del Sistema Sanitario Avicola faculta al SENASA a dictar las normas complementarias necesarias para su aplicacion; Que, el Decreto Supremo Nº 020-2009-AG, que modifica el Reglamento del Sistema Sanitario Avicola determina la obligatoriedad de los establecimientos avicolas de contar con un medico veterinario autorizado para obtener la autorizacion sanitaria de funcionamiento; Que, para el funcionamiento del Sistema Sanitario Avicola, asi como para la correcta aplicacion del referido Reglamento y su implementacion por parte de la Autoridad Sanitaria, resulta necesaria la autorizacion de profesionales veterinarios externos para que realicen los servicios contemplados dentro de los procedimientos establecidos en dicho Reglamento; Que, la autorizacion tiene como objetivo optimizar el uso de los recursos del SENASA y de ampliar la cobertura, capacidad y eficiencia en el desarrollo de sus funciones dirigidas a proteger y mejorar la sanidad agraria del pais; Que, mediante el Oficio Nº 665-2006-PCM-SGP-RCC, la Presidencia del Consejo de Ministros remitio el informe Nº 142-2006-PCM-SGP-RCC, en el cual se concluye que los procedimientos destinados a autorizar la delegacion de algunas de sus funciones a terceros, actividades o servicios propios del SENASA se debe efectuar a traves de actos de administracion, por lo que su regulacion corresponde ser aprobada por Resolucion Jefatural, en concordancia con la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento; Que, la Resolucion Jefatural Nº 093-2010-AG aprueba las Normas especificas para la autorizacion de veterinarios en salud avicola, para el desarrollo de actividades oficiales en el MORDAZA de la Implementacion de los procedimientos del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola; Que existe un cronograma de ejecucion descentralizada de los cursos que generan el cumplimiento de uno de los requisitos para los veterinarios que asisten y lo aprueban, creando asi de manera paulatina las condiciones para completar la implementacion del sistema de autorizacion de veterinarios en sanidad avicola; Que, el literal l) del Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG dispone que es funcion del SENASA, establecer y conducir el Sistema de Aprobacion Interna para la delegacion de funciones a personas naturales y juridicas debidamente calificadas en sanidad agraria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visto MORDAZA de la Direccion de Sanidad Animal, de la Oficina de Planificacion y Desarrollo Institucional y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cronograma de cursos para optar la condicion de medicos veterinarios autorizados en salud avicola tal como figura en el Anexo I de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer un periodo MORDAZA de dos meses posteriores a la realizacion de los cursos para solicitar la autorizacion de medico veterinario en salud avicola, de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos. Articulo 3º.- Establecer un periodo MORDAZA de dos meses despues del MORDAZA de autorizacion indicado en el articulo

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