NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de setiembre de 2010 425462 Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de bovinos y sus productos; Que, la Resolución 1160 de la Secretaría General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de equinos y sus productos; Que, el Informe Nº 518-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “bovinos para reproducción, engorde o ceba, exposición o ferias”, siendo su origen y procedencia Argentina; Que, el Informe Nº 519-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “embriones de bovino recolectados in vivo”, siendo su origen y procedencia Argentina; Que, el Informe Nº 540-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias, o trabajo”, siendo su origen y procedencia Chile; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la CAN, la Resolución 1160 de la Secretaría General de la CAN; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a. Anexo I - Bovinos para reproducción, engorde o ceba, exposición o ferias, siendo su origen y procedencia la República de Argentina. b. Anexo II – Embriones de bovino recolectados in vivo, siendo su origen y procedencia la República de Argentina. c. Anexo III - Equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias, o trabajo, siendo su origen y procedencia Chile. Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en la página web del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 540644-1 Aprueban cronograma de cursos para optar la condición de médicos veterinarios autorizados en salud avícola RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 282-2010-AG-SENASA La Molina, 6 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1059 se aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, y por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG se aprobó el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, en los que se estableció que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento establecen el marco jurídico para la prestación de los servicios ofi ciales fi to y zoosanitarios esenciales para salvaguardar la vida y la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4º de la Ley General de Sanidad Agraria y el artículo 4º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establecen que el SENASA podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas de los sectores público y privado, interesadas y debidamente califi cadas, para la prestación de los servicios ofi ciales fi to y zoosanitarios, a fi n de asegurar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y disposiciones complementarias; Que, por Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, se aprobó el Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, cuyo objeto es regular las acciones y medidas impartidas por el SENASA, tendientes a la normalización, protección y fi scalización del Sistema Sanitario Avícola con la fi nalidad de preservar el buen estado sanitario de las poblaciones avícolas, la calidad de sus productos y prevenir los riesgos en salud pública; Que, asimismo, el Reglamento del Sistema Sanitario Avícola faculta al SENASA a dictar las normas complementarias necesarias para su aplicación; Que, el Decreto Supremo Nº 020-2009-AG, que modifi ca el Reglamento del Sistema Sanitario Avícola determina la obligatoriedad de los establecimientos avícolas de contar con un médico veterinario autorizado para obtener la autorización sanitaria de funcionamiento; Que, para el funcionamiento del Sistema Sanitario Avícola, así como para la correcta aplicación del referido Reglamento y su implementación por parte de la Autoridad Sanitaria, resulta necesaria la autorización de profesionales veterinarios externos para que realicen los servicios contemplados dentro de los procedimientos establecidos en dicho Reglamento; Que, la autorización tiene como objetivo optimizar el uso de los recursos del SENASA y de ampliar la cobertura, capacidad y efi ciencia en el desarrollo de sus funciones dirigidas a proteger y mejorar la sanidad agraria del país; Que, mediante el Ofi cio Nº 665-2006-PCM-SGP-RCC, la Presidencia del Consejo de Ministros remitió el informe Nº 142-2006-PCM-SGP-RCC, en el cual se concluye que los procedimientos destinados a autorizar la delegación de algunas de sus funciones a terceros, actividades o servicios propios del SENASA se debe efectuar a través de actos de administración, por lo que su regulación corresponde ser aprobada por Resolución Jefatural, en concordancia con la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento; Que, la Resolución Jefatural Nº 093-2010-AG aprueba las Normas específi cas para la autorización de veterinarios en salud avícola, para el desarrollo de actividades ofi ciales en el marco de la Implementación de los procedimientos del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola; Que existe un cronograma de ejecución descentralizada de los cursos que generan el cumplimiento de uno de los requisitos para los veterinarios que asisten y lo aprueban, creando así de manera paulatina las condiciones para completar la implementación del sistema de autorización de veterinarios en sanidad avícola; Que, el literal l) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG dispone que es función del SENASA, establecer y conducir el Sistema de Aprobación Interna para la delegación de funciones a personas naturales y jurídicas debidamente califi cadas en sanidad agraria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visto bueno de la Dirección de Sanidad Animal, de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cronograma de cursos para optar la condición de médicos veterinarios autorizados en salud avícola tal como fi gura en el Anexo I de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer un periodo máximo de dos meses posteriores a la realización de los cursos para solicitar la autorización de médico veterinario en salud avícola, de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos. Artículo 3º.- Establecer un periodo máximo de dos meses después del proceso de autorización indicado en el artículo