NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de setiembre de 2010 425469 ALVAREZ PANTA, WALTER ALVAREZ PANTA y GERMAN ALVAREZ PANTA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 540761-2 Incorporan embarcación pesquera a listados PMCE Zonas Norte - Centro y Sur, aprobados por RR.DD. Nºs. 843- 2008 y 376-2009-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 548-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de agosto del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00056518 de fecha 15 de julio del 2010, presentado por la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., y el Informe Nº 60-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP remitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084; Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009- PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2°, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país; Que, mediante Resolución Directoral N° 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE-Sur; Que, con Resolución Ministerial Nº 167-2010- PRODUCE de fecha 06 de julio de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo Agosto-Diciembre de 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 499-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de julio del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – LMCE-Sur del recurso anchoveta, correspondiente al periodo Agosto-Diciembre de 2010, apreciándose en el numeral 310 de dicho listado que se ha asignado el LMCE correspondiente a la embarcación pesquera MARIA I de matrícula Nº CE-17380-PM; Que, el numeral 2) del artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señalando que en el caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11° que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o (iv) la modifi cación de un permiso de pesca.”; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 445-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de julio del 2010, se aprobó a favor de PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PISCIS V de matrícula Nº PT-4609-CM y 99.54 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 041-97-PE, modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 244-2009-PRODUCE/DGEPP, condicionándose su vigencia al resultado de los procesos judiciales correspondientes. Asimismo se modifi có la Resolución Directoral Nº 249-98- PE/DNE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 350-98- PE/DNE y Resolución Directoral Nº 133-2010-PRODUCE/ DGEPP, con la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARIA I de matrícula Nº CE- 17380-PM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega neta, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 343.20 m3 de capacidad de bodega neta; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., solicitó la asignación del nuevo PMCE y LMCE correspondiente a la embarcación pesquera MARIA I de matrícula Nº CE-17380-PM, correspondiendo incorporar a la misma el PMCE y LMCE de la embarcación pesquera PISCIS V de matrícula Nº PT-4609-CM; Que, mediante Memorando Nº 00642-2010-PRODUCE/ OGTIE, de fecha 26 de julio de 2010, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, adjunta el Informe Nº 60-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, mediante el cual remite el cálculo del PMCE y LMCE de la Zona Norte - Centro y Sur de las embarcaciones referidas en los considerandos precedentes; Que, habiéndose otorgado a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., modifi cación de permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA I de matrícula Nº CE-17380-PM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 343.20 m3 de capacidad de bodega neta, y de acuerdo a lo expuesto, corresponde efectuar las incorporaciones correspondientes al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Norte – Centro, y Sur aprobadas por las Resoluciones Directorales Nºs 843-2008-PRODUCE/ DGEPP y 376-2009-PRODUCE/DGEPP, respectivamente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 615-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 60-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento,