Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2010 (10/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

425469

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

540761-2

Incorporan embarcacion pesquera a listados PMCE Zonas Norte - Centro y Sur, aprobados por RR.DD. Nºs. 8432008 y 376-2009-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 548-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 12 de agosto del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00056518 de fecha 15 de MORDAZA del 2010, presentado por la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., y el Informe Nº 60-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP remitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2°, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084; Que, mediante Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009PRODUCE, se aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, asimismo, a traves de su articulo 2°, se aprobo la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur (PMCE ­ Sur), como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais; Que, mediante Resolucion Directoral N° 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur ­ PMCE-Sur; Que, con Resolucion Ministerial Nº 167-2010PRODUCE de fecha 06 de MORDAZA de 2010, se autorizo el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' 00" Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo Agosto-Diciembre de 2010;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 499-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de MORDAZA del 2010, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur ­ LMCE-Sur del recurso anchoveta, correspondiente al periodo Agosto-Diciembre de 2010, apreciandose en el numeral 310 de dicho listado que se ha asignado el LMCE correspondiente a la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula Nº CE-17380-PM; Que, el numeral 2) del articulo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, senala que se asignara un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-PRODUCE, se adiciono un parrafo al articulo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, senalando que en el caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion, a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11° que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del Listado de PMCE; o (iv) la modificacion de un permiso de pesca."; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 445-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de MORDAZA del 2010, se aprobo a favor de PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera PISCIS V de matricula Nº PT-4609-CM y 99.54 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 041-97-PE, modificado en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 244-2009-PRODUCE/DGEPP, condicionandose su vigencia al resultado de los procesos judiciales correspondientes. Asimismo se modifico la Resolucion Directoral Nº 249-98PE/DNE, modificada por Resolucion Directoral Nº 350-98PE/DNE y Resolucion Directoral Nº 133-2010-PRODUCE/ DGEPP, con la que se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula Nº CE17380-PM, solo en el extremo de su capacidad de bodega MORDAZA, entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 343.20 m3 de capacidad de bodega neta; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., solicito la asignacion del MORDAZA PMCE y LMCE correspondiente a la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula Nº CE-17380-PM, correspondiendo incorporar a la misma el PMCE y LMCE de la embarcacion pesquera PISCIS V de matricula Nº PT-4609-CM; Que, mediante Memorando Nº 00642-2010-PRODUCE/ OGTIE, de fecha 26 de MORDAZA de 2010, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, adjunta el Informe Nº 60-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, mediante el cual remite el calculo del PMCE y LMCE de la MORDAZA Norte - Centro y Sur de las embarcaciones referidas en los considerandos precedentes; Que, habiendose otorgado a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., modificacion de permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula Nº CE-17380-PM, solo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 343.20 m3 de capacidad de bodega MORDAZA, y de acuerdo a lo expuesto, corresponde efectuar las incorporaciones correspondientes al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Norte ­ Centro, y Sur aprobadas por las Resoluciones Directorales Nºs 843-2008-PRODUCE/ DGEPP y 376-2009-PRODUCE/DGEPP, respectivamente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 615-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 60-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento,

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