Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2010 (10/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

425497

ii. La falsedad de los mencionados documentos presentados por el Proveedor durante su tramite de inscripcion como ejecutor de obras ante el RNP ha sido fehacientemente acreditada por este Colegiado. iii. La MORDAZA de la Declaracion Jurada de Integrantes de Plantel Tecnico, Contrato de Trabajo Plazo Indeterminado suscrito el 15 de MORDAZA de 2008 y la Carta de Renuncia Irrevocable del 01 de MORDAZA de 2008, estaba dirigida a cumplir los requisitos que le exigia el literal b) del numeral 35.1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006 y modificado por Resolucion Ministerial Nº 7272007-EF/10, lo que revela la existencia de intencionalidad en la comision del ilicito administrativo. iv. Asi, tambien, debe evaluarse la conducta adoptada por el Postor a lo largo del procedimiento, quien no ha presentado sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado. v. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a la reiterancia, abona a favor del Proveedor, el hecho de no presentar antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 13. En esa misma logica, debe tener en cuenta el MORDAZA de Razonabilidad previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, el cual establece que "las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion". En ese sentido, debe concluirse que la determinacion de la sancion no debe ser desproporcionada y debe guardar relacion con la conducta a reprimir, mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de seleccion y, de ser el caso, proveer al Estado. 14. Bajo ese tenor, este Colegiado considera que corresponde imponer al Proveedor sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses. 15. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal5, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, debera ponerse en conocimiento Ministerio Publico los actuados del presente procedimiento para que proceda conforme a Ley6. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion

y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa LOS TRES AMIGOS DE CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI ISASI MORDAZA

540725-2

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 242-2010-CE-PJ
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de seguridad, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular y Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA a una plaza de Juez Superior en la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el articulo 7º, parrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal indole dentro del ano posterior a la realizacion del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; tambien lo es que sustentandose el presente caso en motivo de seguridad, el mismo que esta relacionado con el derecho a la MORDAZA y el derecho a la integridad fisica de la persona, los cuales se encuentran protegidos constitucionalmente, y teniendo en cuenta ademas que en el caso especifico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA se han incorporado recientemente a dicho Distrito Judicial 18 Jueces y Juezas Superiores al termino del MORDAZA de concurso correspondiente a la Convocatoria N° 003-2008-CNM efectuada por el Consejo Nacional de la Magistratura, habiendose cubierto igual numero de plazas convocadas; motivo por el cual, las plazas generadas con posterioridad a dicha convocatoria, no pueden evidentemente encontrarse comprendidas dentro de la restriccion a que alude el mencionado texto reglamentario; por lo que siendo asi, a merito de lo previsto en el articulo 51° de la Constitucion Politica del Estado, es factible que este Colegiado evalue el fondo del asunto; Segundo: Que, el pedido de traslado del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular y Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA a una plaza de

5

6

Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas. Sobre el particular, segun lo dispuesto en el numeral 9) del articulo 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009EF, es funcion de Tribunal de Contrataciones del Estado: "Poner en conocimiento del Ministerio Publico, los casos en que detecte indicios de ilicitos penales cometidos por los empleados publicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, segun sea el caso."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.