NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de setiembre de 2010 425497 ii. La falsedad de los mencionados documentos presentados por el Proveedor durante su trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el RNP ha sido fehacientemente acreditada por este Colegiado. iii. La presentación de la Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico, Contrato de Trabajo Plazo Indeterminado suscrito el 15 de julio de 2008 y la Carta de Renuncia Irrevocable del 01 de julio de 2008, estaba dirigida a cumplir los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006 y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 727- 2007-EF/10, lo que revela la existencia de intencionalidad en la comisión del ilícito administrativo. iv. Así, también, debe evaluarse la conducta adoptada por el Postor a lo largo del procedimiento, quien no ha presentado sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado. v. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a la reiterancia, abona a favor del Proveedor, el hecho de no presentar antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 13. En esa misma lógica, debe tener en cuenta el Principio de Razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1029, el cual establece que “las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción”. En ese sentido, debe concluirse que la determinación de la sanción no debe ser desproporcionada y debe guardar relación con la conducta a reprimir, más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de selección y, de ser el caso, proveer al Estado. 14. Bajo ese tenor, este Colegiado considera que corresponde imponer al Proveedor sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses. 15. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal5, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, deberá ponerse en conocimiento Ministerio Público los actuados del presente procedimiento para que proceda conforme a Ley6. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa LOS TRES AMIGOS DE CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA ZUMAETA GIUDICHI ISASI BERROSPI 540725-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 242-2010-CE-PJ Lima, 13 de julio de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de seguridad, presentada por el señor Edgar Rojas Domínguez, Juez Superior Titular y Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín a una plaza de Juez Superior en la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole dentro del año posterior a la realización del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; también lo es que sustentándose el presente caso en motivo de seguridad, el mismo que está relacionado con el derecho a la vida y el derecho a la integridad física de la persona, los cuales se encuentran protegidos constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que en el caso específi co de la Corte Superior de Justicia de Lima se han incorporado recientemente a dicho Distrito Judicial 18 Jueces y Juezas Superiores al término del proceso de concurso correspondiente a la Convocatoria N° 003-2008-CNM efectuada por el Consejo Nacional de la Magistratura, habiéndose cubierto igual número de plazas convocadas; motivo por el cual, las plazas generadas con posterioridad a dicha convocatoria, no pueden evidentemente encontrarse comprendidas dentro de la restricción a que alude el mencionado texto reglamentario; por lo que siendo así, a mérito de lo previsto en el artículo 51° de la Constitución Política del Estado, es factible que este Colegiado evalúe el fondo del asunto; Segundo: Que, el pedido de traslado del doctor Edgar Rojas Domínguez, Juez Superior Titular y Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín a una plaza de 5 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsifi cado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas. 6 Sobre el particular, según lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009- EF, es función de Tribunal de Contrataciones del Estado: “Poner en conocimiento del Ministerio Público, los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, según sea el caso.”