NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (13/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de setiembre de 2010 425721 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1097 Mediante Ofi cio Nº 558-2010-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1097, publicado en nuestra edición del día 1 de setiembre de 2010. DICE: “Artículo 1º. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto adelantar la vigencia de algunos artículos del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, a todos los Distritos Judiciales del país, con la fi nalidad de establecer un marco regulatorio uniforme respecto de los delitos que implican violación de derechos humanos.” DEBE DECIR: “Artículo 1º. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto adelantar la vigencia de algunos artículos del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, a los Distritos Judiciales donde aún no se encuentra vigente y que serán indicados mediante Decreto Supremo, con la fi nalidad de establecer un marco regulatorio uniforme respecto de los delitos que implican violación de derechos humanos.” DICE: “Artículo 3º.- Comparecencia, variación del mandato de detención y sometimiento a institución 3.1. Adelántase la vigencia del inciso 1° del Artículo 288° del Decreto Legislativo N° 957 - Nuevo Código Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aún no se encuentra vigente, respecto de los procesos señalados en el Artículo 2° del presente Decreto Legislativo. (...)” DEBE DECIR: “Artículo 3º.- Comparecencia, variación del mandato de detención y sometimiento a institución 3.1. Adelántase la vigencia del inciso 1° del Artículo 288° del Decreto Legislativo N° 957 - Nuevo Código Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aún no se encuentra vigente y que serán indicados mediante Decreto Supremo, respecto de los procesos señalados en el Artículo 2° del presente Decreto Legislativo. (...)” DICE: “Artículo 4º.- Caución económica para ausentes y contumaces 4.1 Adelántase la vigencia del inciso 4° del Artículo 288° del Decreto Legislativo N° 957 - Nuevo Código Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aún no se encuentra vigente, respecto de los procesos señalados en el Artículo 2° del presente Decreto Legislativo. (...)” DEBE DECIR: “Artículo 4º.- Caución económica para ausentes y contumaces 4.1 Adelántase la vigencia del inciso 4° del Artículo 288° del Decreto Legislativo N° 957 - Nuevo Código Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aún no se encuentra vigente y que serán indicados mediante Decreto Supremo, respecto de los procesos señalados en el Artículo 2° del presente Decreto Legislativo. (...)” DICE: “Artículo 5º.- Impedimento de salida del país. 5.1. Adelántase la vigencia del inciso 2° del Artículo 296° del Decreto Legislativo N° 957 - Nuevo Código Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aún no se encuentra vigente, respecto de los procesos señalados en el Artículo 2° del presente Decreto Legislativo. (...)” DEBE DECIR: “Artículo 5º.- Impedimento de salida del país. 5.1. Adelántase la vigencia del inciso 2° del Artículo 296° del Decreto Legislativo N° 957 - Nuevo Código Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aún no se encuentra vigente y que serán indicados mediante Decreto Supremo, respecto de los procesos señalados en el Artículo 2° del presente Decreto Legislativo. (...)” DICE: “Artículo 6°.- El sobreseimiento por exceso de plazo de la Instrucción o de la Investigación Preparatoria. 6.1. Adelántase la vigencia de los artículos 344° al 348° y del inciso 4 del artículo 352° del Decreto Legislativo N° 957 - Nuevo Código Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aún no se encuentra vigente, respecto de los procesos señalados en el Artículo 2° del presente Decreto Legislativo. (...)” DEBE DECIR: “Artículo 6°.- El sobreseimiento por exceso de plazo de la Instrucción o de la Investigación Preparatoria. 6.1. Adelántase la vigencia de los artículos 344° al 348° y del inciso 4 del artículo 352° del Decreto Legislativo N° 957 - Nuevo Código Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aún no se encuentra vigente y que serán indicados mediante Decreto Supremo, respecto de los procesos señalados en el Artículo 2° del presente Decreto Legislativo. (...)” DICE: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Para efectos procesales, precísase que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada por Resolución Legislativa Nº 27998, surte efectos y rige para el Perú a partir del 09 de noviembre de 2003, conforme a la declaración realizada por el Perú al momento de adherirse a la citada Convención, al Fundamento Nº 15 de la Resolución del Tribunal Constitucional del 23 de marzo de 2010 recaída en el Expediente Nº 00018-2009- PI/TC, y a la declaración expresa contenida en la indicada Resolución Legislativa.” DEBE DECIR: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Para efectos procesales, precísase que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada por Resolución Legislativa Nº 27998, surte efectos y rige para el Perú a partir del 09 de noviembre de 2003, conforme a la declaración realizada por el Perú al momento de adherirse a la citada Convención, al Fundamento Nº 15 de la Resolución del Tribunal Constitucional del 23 de marzo de 2010 recaída en el Expediente Nº 00018-2009-PI/TC, y a la declaración expresa contenida en la indicada Resolución Legislativa; sin perjuicio de lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional.” 543111-1