Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2010 (13/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
DICE:

425721

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1097 Mediante Oficio Nº 558-2010-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1097, publicado en nuestra edicion del dia 1 de setiembre de 2010. DICE: "Articulo 1º. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto adelantar la vigencia de algunos articulos del MORDAZA Codigo Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, a todos los Distritos Judiciales del MORDAZA, con la finalidad de establecer un MORDAZA regulatorio uniforme respecto de los delitos que implican violacion de derechos humanos." DEBE DECIR: "Articulo 1º. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto adelantar la vigencia de algunos articulos del MORDAZA Codigo Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, a los Distritos Judiciales donde aun no se encuentra vigente y que seran indicados mediante Decreto Supremo, con la finalidad de establecer un MORDAZA regulatorio uniforme respecto de los delitos que implican violacion de derechos humanos." DICE: "Articulo 3º.- Comparecencia, variacion del mandato de detencion y sometimiento a institucion 3.1. Adelantase la vigencia del inciso 1° del Articulo 288° del Decreto Legislativo N° 957 - MORDAZA Codigo Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aun no se encuentra vigente, respecto de los procesos senalados en el Articulo 2° del presente Decreto Legislativo. (...)" DEBE DECIR: "Articulo 3º.- Comparecencia, variacion del mandato de detencion y sometimiento a institucion 3.1. Adelantase la vigencia del inciso 1° del Articulo 288° del Decreto Legislativo N° 957 - MORDAZA Codigo Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aun no se encuentra vigente y que seran indicados mediante Decreto Supremo, respecto de los procesos senalados en el Articulo 2° del presente Decreto Legislativo. (...)" DICE: "Articulo 4º.- Caucion economica para ausentes y contumaces 4.1 Adelantase la vigencia del inciso 4° del Articulo 288° del Decreto Legislativo N° 957 - MORDAZA Codigo Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aun no se encuentra vigente, respecto de los procesos senalados en el Articulo 2° del presente Decreto Legislativo. (...)" DEBE DECIR: "Articulo 4º.- Caucion economica para ausentes y contumaces 4.1 Adelantase la vigencia del inciso 4° del Articulo 288° del Decreto Legislativo N° 957 - MORDAZA Codigo Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aun no se encuentra vigente y que seran indicados mediante Decreto Supremo, respecto de los procesos senalados en el Articulo 2° del presente Decreto Legislativo. (...)"

"Articulo 5º.- Impedimento de salida del pais. 5.1. Adelantase la vigencia del inciso 2° del Articulo 296° del Decreto Legislativo N° 957 - MORDAZA Codigo Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aun no se encuentra vigente, respecto de los procesos senalados en el Articulo 2° del presente Decreto Legislativo. (...)" DEBE DECIR: "Articulo 5º.- Impedimento de salida del pais. 5.1. Adelantase la vigencia del inciso 2° del Articulo 296° del Decreto Legislativo N° 957 - MORDAZA Codigo Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aun no se encuentra vigente y que seran indicados mediante Decreto Supremo, respecto de los procesos senalados en el Articulo 2° del presente Decreto Legislativo. (...)" DICE: "Articulo 6°.- El sobreseimiento por exceso de plazo de la Instruccion o de la Investigacion Preparatoria. 6.1. Adelantase la vigencia de los articulos 344° al 348° y del inciso 4 del articulo 352° del Decreto Legislativo N° 957 - MORDAZA Codigo Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aun no se encuentra vigente, respecto de los procesos senalados en el Articulo 2° del presente Decreto Legislativo. (...)" DEBE DECIR: "Articulo 6°.- El sobreseimiento por exceso de plazo de la Instruccion o de la Investigacion Preparatoria. 6.1. Adelantase la vigencia de los articulos 344° al 348° y del inciso 4 del articulo 352° del Decreto Legislativo N° 957 - MORDAZA Codigo Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aun no se encuentra vigente y que seran indicados mediante Decreto Supremo, respecto de los procesos senalados en el Articulo 2° del presente Decreto Legislativo. (...)" DICE: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Para efectos procesales, precisase que la Convencion sobre la Imprescriptibilidad de los Crimenes de MORDAZA y de los Crimenes de Lesa Humanidad, aprobada por Resolucion Legislativa Nº 27998, surte efectos y rige para el Peru a partir del 09 de noviembre de 2003, conforme a la declaracion realizada por el Peru al momento de adherirse a la citada Convencion, al Fundamento Nº 15 de la Resolucion del Tribunal Constitucional del 23 de marzo de 2010 recaida en el Expediente Nº 00018-2009PI/TC, y a la declaracion expresa contenida en la indicada Resolucion Legislativa." DEBE DECIR: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Para efectos procesales, precisase que la Convencion sobre la Imprescriptibilidad de los Crimenes de MORDAZA y de los Crimenes de Lesa Humanidad, aprobada por Resolucion Legislativa Nº 27998, surte efectos y rige para el Peru a partir del 09 de noviembre de 2003, conforme a la declaracion realizada por el Peru al momento de adherirse a la citada Convencion, al Fundamento Nº 15 de la Resolucion del Tribunal Constitucional del 23 de marzo de 2010 recaida en el Expediente Nº 00018-2009-PI/TC, y a la declaracion expresa contenida en la indicada Resolucion Legislativa; sin perjuicio de lo dispuesto por la Convencion Americana de Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional." 543111-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.