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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (13/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de setiembre de 2010 425715 Tercero: Que, con lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en consonancia con el contenido del Informe N° 151-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar precisiones complementarias a las ya impartidas; como es el caso de autorizar las prórrogas del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios creados para los fi nes de implementación del nuevo Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, estando a la carga procesal aún pendiente de resolver; Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, en la forma que se indica a continuación: - Hasta el 30 de setiembre de 2010 DISTRITO JUDICIAL DE PUNO Provincia de Melgar - Ayaviri: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio. - Hasta el 31 de enero de 2011 DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA Provincia de Cajamarca - Cajamarca: • Sala Penal Liquidadora Transitoria. • Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Penales Liquidadores Transitorios. Provincia de Bolívar - Bolívar: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Provincia de Cajabamba - Cajabamba: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial. Provincia de Celendín - Celendín: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Provincia de Chota - Chota: • Sala Penal Liquidadora Transitoria. • Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios. Provincia de Contumazá - Contumazá: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Provincia de Hualgayoc - Bambamarca: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Provincia de San Miguel - San Miguel: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Provincia de San Pablo - San Pablo: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Provincia de Santa Cruz - Santa Cruz: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio. DISTRITO JUDICIAL DE PIURA Provincia de Piura - Piura: • Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Penales Liquidadores Transitorios. Provincia de Morropón - Chulucanas: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Provincia de Sullana - Sullana: • Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios. Provincia de Talara - Pariñas: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio. DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN Provincia de Moyobamba - Moyobamba: • Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios. Provincia de Bellavista - Bellavista: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Provincia de Lamas - Lamas: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Provincia de Mariscal Cáceres - Juanjuí: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Provincia de Rioja - Rioja: • Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios. Provincia de San Martín - Tarapoto: • Sala Penal Liquidadora Transitoria. • Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios. Provincia de Tocache - Tocache: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio. DISTRITO JUDICIAL DE TACNA Provincia de Tacna - Tacna: • Sala Penal Liquidadora Transitoria. • Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio; el mismo que se denominará Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de Ias Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Piura, Puno, San Martín y Tacna, y a la Gerencia General del Poder Judicial en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.