NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (13/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de setiembre de 2010 425707 dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial N° 161-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento entre otros, a PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar la embarcación pesquera FLOR de matrícula N° CO-11677-PM con 270 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral N° 190-99- PE/DNE de fecha 25 de agosto de 1999, se autorizó el cambio de nombre del titular de los permisos de pesca de PESQUERA AUSTRAL S.A. a AUSTRAL GROUP S.A., para operar entre otros , las embarcaciones pesqueras de bandera nacional DORICA de matrícula CO-10200- PM (281.66 m3), NUEVA ESPERANZA de matrícula CO-11073-PM (281.68 m3), NORMA de matrícula CO- 11391-PM (649.79 m3), ESTELA DE PLATA II de matrícula CO-9908-PM (430.51 m3), MARIA PIA de matrícula CO- 15652-PM (362.42 m3) y ROSA II de matrícula CO-16948- PM (441.20 m3); en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Directoral N° 257-99-PE/ DNE, de fecha 04 de noviembre del 1999, se aprobó a favor de AUSTRAL GROUP S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar entre otros, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada FLOR de matrícula CO-11677-PM, de 297.78 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Directoral N° 047-2001- PE/DNEPP de fecha 30 de abril de 2001, entre otros, se modifi có el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 167- 99-PE/DNE y el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 190-99-PE/DNE en los extremos correspondientes a la razón social AUSTRAL GROUP S.A, consignándose la actual denominación social AUSTRAL GROUP S.A.A., manteniéndose en los demás términos que contienen; Que, mediante Resolución Directoral N° 235-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de mayo del 2007, otorgado a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., en el artículo 7°, se modifi có el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 315-97-PE, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 424-98-PE y a su vez modifi cada por el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 272-98-PE y el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 301- 2005-PRODUCE / DNEPP, respecto a la autorización de incremento de fl ota de la embarcación pesquera “ROSA II”, en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos, es de 399.61 m3 como consecuencia de la aplicación parcial de 13.11 m3 provenientes de la embarcación “JOCAMI” de matrícula N° CE-4997-CM, manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se autorizó el incremento de fl ota. Consecuentemente, modifíquese el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 272-98- PE, con el que se otorgó el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ROSA II” de matrícula CO-16948-PM, con sistema de preservación RSW a bordo, en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina, entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos es de 399.61 m3 manteniéndose los demás términos y condiciones con los que se otorgó el permiso de pesca. Asimismo, en el artículo 8° de la mencionada Resolución, se modifi có el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 315-97-PE, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 424-98-PE y a su vez modifi cada por el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 167-99-PE/DNE y el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 301-2005-PRODUCE/ DNEPP, respecto a la autorización de incremento de fl ota de la embarcación pesquera “PITI”, en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos, es de 399.61 m3 como consecuencia de la aplicación parcial de 17.49 m3 provenientes de la embarcación “JOCAMI” de matrícula CE-4997-CM, manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se autorizó el incremento de fl ota. Consecuentemente, modifíquese el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 167-99-PE/DNE, con el que se otorgó el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “PITI” de matrícula CO-18813-PM, con sistema de preservación RSW a bordo, en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina, entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos es de 399.61 m3 manteniéndose los demás términos y condiciones con los que se otorgó el permiso de pesca; Que, mediante los escritos del visto, AUSTRAL GROUP S.A.A., debidamente representada por su Asesora Legal DIANA REILEY NIÑO, solicita la incorporación defi nitiva del PMCE asignado para la Zona Norte-Centro y Zona Sur de las embarcaciones pesqueras DORICA (CO-10200-PM) hacia MARIA PIA (CO-15652-PM); FLOR (CO-11677-PM) hacia NORMA (CO-11391-PM), ROSA II (CO-16948-PM) y PITI (CO-18813-PM); NUEVA ESPERANZA (CO-11073- PM) hacia ESTELA DE PLATA II (CO-9908-PM); Que, con Memorando N° 00628-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 23 de julio del 2010, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el Informe N° 057-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, elaborado por la Ofi cina de Estadística adjuntando el cálculo del nuevo PMCE, en relación a la incorporación defi nitiva del PMCE de las embarcaciones pesqueras, correspondiente a la Zona Norte-Centro y Zona Sur de las embarcaciones pesqueras DORICA (CO-10200-PM) hacia MARIA PIA (CO-15652-PM); FLOR (CO-11677- PM) hacia NORMA (CO-11391-PM), ROSA II (CO-16948- PM) y PITI (CO-18813-PM); NUEVA ESPERANZA (CO- 11073-PM) hacia ESTELA DE PLATA II (CO-9908-PM) correspondiente a la Zona Norte-Centro y Zona Sur; Que, mediante Ofi cio N° 0800-2010-PRODUCE/OGA/ OEC, de fecha 08 de julio del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a las embarcaciones pesqueras aportantes DORICA (CO- 10200-PM), FLOR (CO-11677-PM) y NUEVA ESPERANZA (CO-11073-PM) no registran deudas; Que, de la evaluación efectuada al expediente de la solicitud de incorporación defi nitiva del PMCE asignado para la Zona Norte-Centro y Zona Sur de las embarcaciones pesqueras DORICA (CO-10200-PM) hacia MARIA PIA (CO-15652-PM); FLOR (CO-11677- PM) hacia NORMA (CO-11391-PM), ROSA II (CO-16948- PM) y PITI (CO-18813-PM); NUEVA ESPERANZA (CO- 11073-PM) hacia ESTELA DE PLATA II (CO-9908-PM); presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que correspondería atender lo solicitado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17° y 20° del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de cuotas por embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, y sus modifi catorias, correspondería suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras DORICA de matrícula CO- 10200-PM, FLOR de matrícula CO-11677-PM y NUEVA ESPERANZA de matrícula CO-11073-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 609-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1084- Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento y modifi catorias, y el Texto Único de