NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (13/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de setiembre de 2010 425714 modernización de los Despachos Judiciales de las Salas Superiores y Juzgados Especializados y/o Mixtos con excepción de la especialidad penal. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial en breve término presente propuesta con relación a la sétima recomendación del precitado documento. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE Nota.: El Informe Final está publicado en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe. 541951-8 Modifican el artículo primero de la Res. Adm. Nº 191-2010-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 281-2010-CE-PJ Lima, 5 de agosto de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 751-2010-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y el Ofi cio Nº 751-2010-ETI-P; el Ofi cio Nº 285-2010-DPD/PJ, del señor Consejero Darío Palacios Dextre, y el Ofi cio Nº 014-2010-P-CINCPP/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica; y, CONSIDERANDO: Primero: El Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, somete a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica a fi n de aclarar el ámbito de competencias establecidas en la Resolución Administrativa Nº 191-2010-CE-PJ, de fecha 02 de junio del año en curso, en el sentido que el Distrito de San Clemente se encuentra dentro de la comprensión de la Provincia de Pisco, y que el Primer y Segundo Juzgados de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Pisco, tendrán competencia sobre la citada provincia, exceptuando lo que compete al Juzgado de Paz Letrado de San Clemente, que en adición de sus funciones asumirá la competencia de la investigación Preparatoria de San Clemente; Segundo: En ese orden de ideas, y estando a que este Poder Estado tiene como política institucional dictar las medidas pertinentes en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar medidas y precisiones complementarias a las ya impartidas en la citada resolución administrativa; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 191-2010-CE-PJ, de fecha 02 de junio del año en curso, el cual tendrá el siguiente texto: “Artículo Primero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado de San Clemente de la Provincia de Pisco, Distrito Judicial de Ica, en adición de funciones asuma competencia como Juzgado de la Investigación Preparatoria del referido distrito y provincia, manteniendo su actual competencia territorial. Asimismo, el Primer y Segundo Juzgados de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Pisco, tendrán competencia sobre la Provincia de Pisco, exceptuando lo que corresponde al Juzgado de Paz Letrado de San Clemente.” Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 541951-9 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales de Puno, Cajamarca, Piura, San Martín y Tacna RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 296-2010-CE-PJ Lima, 19 de agosto de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 790-2010-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, el Ofi cio N° 308-2010-DPD/PJ, del señor Consejero Darío Palacios Dextre, y el Informe N° 151-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resoluciones Administrativas Nros. 383, 405, 408-2009-CE- PJ, y 005 y 126-2010-CE-PJ, dispuso entre otros aspectos, crear órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios para la implementación del nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Cajamarca, Piura, Puno, San Martín y Tacna, así como prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios existentes; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde se encuentra vigente el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico, para los fi nes de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes que al respecto haya lugar en sus respectivas sedes judiciales;