NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (13/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de setiembre de 2010 425706 En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcación pesquera DANY B de matrícula CE-6262-PM, a las embarcaciones pesqueras BAMAR VIII de matrícula CE-19867-PM y JACKELIN de matrícula CE-6259-PM, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 541945-7 Aprueban a favor de Austral Group S.A.A. la asociación o incorporación definitiva del PMCE de embarcaciones pesqueras para la zona Norte - Centro y Sur RESOLUCIÓN DIRCTORAL Nº 571-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de agosto del 2010 Vistos, los escritos de Registro Nº 00050297-2010, adjunto 01 de fechas 23 de junio y 18 de agosto del 2010, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2009- PRODUCE se aprobó el régimen para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, correspondiente a la Zona Sur del país; Que, mediante el artículo 16° del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se establece que a fi n de asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los Recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, cumpliendo con los requisitos mínimos detallados en dicho Reglamento; Que, el artículo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20 de dicho Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fi n de permitir la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial N° 163-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros a PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar la embarcación DORICA de matrícula CO-10200-PM con 270 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recurso hidrobiológico de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral N° 140-95-PE, de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros armadores, a la empresa PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ESTELA DE PLATA II de matrícula CO-9908-PM, de 370 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral N° 180-95-PE, de fecha 03 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar, entre otras, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada NORMA con matrícula CO-11391-PM de 600 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de la cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial N° 617-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros armadores a PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar entre otras, la embarcación pesquera NUEVA ESPERANZA de matrícula CO-11073-PM, con 270 TM de capacidad de bodega, para