Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2010 (13/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de setiembre de 2010

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcacion pesquera DANY B de matricula CE-6262-PM, a las embarcaciones pesqueras BAMAR VIII de matricula CE-19867-PM y JACKELIN de matricula CE-6259-PM, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 541945-7

Aprueban a favor de Austral Group S.A.A. la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE de embarcaciones pesqueras para la MORDAZA Norte - Centro y Sur
RESOLUCION DIRCTORAL Nº 571-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de agosto del 2010 Vistos, los escritos de Registro Nº 00050297-2010, adjunto 01 de fechas 23 de junio y 18 de agosto del 2010, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2009PRODUCE se aprobo el regimen para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, correspondiente a la MORDAZA Sur del pais; Que, mediante el articulo 16° del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion,

aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se establece que a fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los Recursos, el armador debera comunicar al Ministerio su decision en dicho sentido, cumpliendo con los requisitos minimos detallados en dicho Reglamento; Que, el articulo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20 de dicho Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcacion", al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion del recurso anchoveta de una embarcacion a otra, por el cual los armadores podran sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, con un Certificado de Deposito emitido por un Almacen General de Deposito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo cumplir con todos los demas requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 163-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado entre otros a PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar la embarcacion DORICA de matricula CO-10200-PM con 270 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de recurso hidrobiologico de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral N° 140-95-PE, de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado entre otros armadores, a la empresa PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA DE PLATA II de matricula CO-9908-PM, de 370 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral N° 180-95-PE, de fecha 03 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar, entre otras, la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA con matricula CO-11391-PM de 600 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de la cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Ministerial N° 617-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado entre otros armadores a PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar entre otras, la embarcacion pesquera NUEVA MORDAZA de matricula CO-11073-PM, con 270 TM de capacidad de bodega, para

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