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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (13/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de setiembre de 2010 425711 Chilota, dique Vizcachas y tubería de transporte de agua del Proyecto Quellaveco”, a cargo del Lic. Oliver Huamán Oros, con R.N.A. Nº DH-0802, no presentan observaciones y que los sitios arqueológicos no se encuentran declarados patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 4878-2008-MNS-SDSP- DA/ DREPH/INC de fecha 19 de diciembre de 2008, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que el informe fi nal del precitado proyecto de evaluación arqueológica cumple con los requerimientos del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, por lo que recomienda su aprobación; Que, mediante Acuerdo Nº 003 de fecha 09 de enero de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, entre otros, lo siguiente: • Ratifi car lo acordado en el numeral 4 del Acuerdo Nº 0898 de fecha 06 de diciembre de 2007, de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, donde se recomienda declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Chilota I, Chilota II, Abrigo Vizcachas, Chilota III y Chilota IV, ubicados en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. • Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, fi chas técnicas y memorias descriptivas) de los mencionados monumentos arqueológicos prehispánicos. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Moquegua Provincia Mariscal Nieto Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Chilota I Carumas 349754.0390 8159906.0970 349558.7200 8159539.7700 Chilota II Carumas 348506.8030 8156677.1380 348311.4840 8156310.8110 Abrigo Vizcachas Carumas 351021.4820 8161621.8390 350826.1630 8161255.5120 Chilota III Carumas 350281.4170 8158614.4570 350086.0980 8158248.1300 Chilota IV Carumas 349879.2340 8158585.1960 349683.9150 8158218.8690 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (ha) Área (m2) Perímetro (m) Chilota I P-01 W-01 3,3708 33,708.30 714.26 Chilota II P-02 W-02 3,2424 32,424.33 752.59 Abrigo Vizcachas P-03 W-03 0.1055 1,055.87 139.95 Chilota III P-04 W-04 0.5034 5,034.92 291.16 Chilota IV P-05 W-04 0.6682 6,682.64 337.87 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 541780-9 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1917/INC Lima, 2 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 608-2010-SDIC-DA-DREPH/ INC de fecha 22 de marzo de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados y delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica para la construcción de la Central Hidroeléctrica Huanza” a cargo de la Lic. Noemí Ramos Manco, con R.N.A. Nº CR-9926, no presentan observaciones; Que, mediante Informe N° 1281-2010-SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 25 de marzo de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se aprueben los expedientes técnicos y se declaren patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados y delimitados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 0348 de fecha 26 de marzo de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Carapeca, Chuquilloca, Marka, Shahuac, Corral Shahuac, Tulpay, Aucancha, Corral Pampa Shahuac y Markapunta, ubicados en el distrito de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; asimismo aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Carapeca, Chuquilloca, Marka, Shahuac, Corral Shahuac, Tulpay, Aucancha y Corral Pampa Shahuac; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;