Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2010 (13/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero de aplicacion a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al consumo humano indirecto y mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promoviendo su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, asegurando un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212001-PRODUCE. establece que una vez determinado y atribuido el PMCE de una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. No procedera la asociacion o incorporacion a que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotada la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado ; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 284-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de octubre del 2004, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 631-95-PE modificado por Resolucion Ministerial Nº 269-98-PE a PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera DANY B (ex COSTA MAR 1), con matricula CE6262-PM de 187.57 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA PREKO S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 829-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de octubre del 2009, se declara improcedente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera DANY B de matricula CE-6262-PM solicitado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, por registrar deudas ante la Oficina de Ejecucion Coactiva: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0492010-PRODUCE/DVP de fecha 19 de MORDAZA del 2010, se declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 829-2009-PRODUCE/DGEPP, dandose por agotada la via administrativa;

Que, a la fecha, la embarcacion pesquera DANY B de matricula CE-6262-PM con 187.57 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion a nombre de la empresa PESQUERA PREKO S.A.C, con permiso de pesca vigente para la extraccion de anchoveta y sardina (suspendida) para consumo humano indirecto. Que, a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicita Asociacion o Incorporacion Definitiva del porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera DANY B de matricula CE-6262-PM, para ser asociado definitivamente a las embarcaciones pesqueras BAMAR VIII de matricula CE-19867-PM y JACKELIN de matricula CE-6259-PM, de conformidad con lo senalado en el procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, como consecuencia del MORDAZA de evaluacion se ha podido determinar que el titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera DANY B de matricula CE-6262-PM, es la empresa PESQUERA PREKO S.A.C., y habiendo la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, solicitado ante esta Direccion General el cambio de titular de la referida embarcacion, este fue declarado improcedente a traves de la Resolucion Directoral Nº 829-2009-PRODUCE/DGEPP, y el recurso de apelacion interpuesto fue declarado infundado mediante la Resolucion Viceministerial Nº 049-2010-PRODUCE/ DVP, dandose por agotada la via administrativa. Que, la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera DANY B, no corresponde al administrado, en tal sentido no se configura lo dispuesto en el articulo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, es decir la asociacion o incorporacion de manera definitiva de PMCE solo procede entre embarcaciones del mismo armador, razon por la cual consideramos pertinente declarar improcedente la solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcacion pesquera DANY B de matricula CE6262.PM, a las embarcaciones pesqueras BAMAR VIII de matricula CE-19867-PM y JACKELIN de matricula CE-6259-PM, solicitado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 644-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable del area legal mediante el Informe Nº 962-2010-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE, y sus modificatorias; y,

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