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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (13/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de setiembre de 2010 425705 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero de aplicación a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto y mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promoviendo su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, asegurando un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2001-PRODUCE. establece que una vez determinado y atribuido el PMCE de una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación a que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotada la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado ; Que, mediante Resolución Directoral Nº 284-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de octubre del 2004, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 631-95-PE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 269-98-PE a PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera DANY B (ex COSTA MAR 1), con matrícula CE- 6262-PM de 187.57 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA PREKO S.A.C., en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 829-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de octubre del 2009, se declara improcedente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DANY B de matrícula CE-6262-PM solicitado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, por registrar deudas ante la Ofi cina de Ejecución Coactiva: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 049- 2010-PRODUCE/DVP de fecha 19 de mayo del 2010, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., contra la Resolución Directoral Nº 829-2009-PRODUCE/DGEPP, dándose por agotada la vía administrativa; Que, a la fecha, la embarcación pesquera DANY B de matrícula CE-6262-PM con 187.57 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción a nombre de la empresa PESQUERA PREKO S.A.C, con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta y sardina (suspendida) para consumo humano indirecto. Que, a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicita Asociación o Incorporación Defi nitiva del porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera DANY B de matrícula CE-6262-PM, para ser asociado defi nitivamente a las embarcaciones pesqueras BAMAR VIII de matrícula CE-19867-PM y JACKELIN de matrícula CE-6259-PM, de conformidad con lo señalado en el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, como consecuencia del proceso de evaluación se ha podido determinar que el titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DANY B de matrícula CE-6262-PM, es la empresa PESQUERA PREKO S.A.C., y habiendo la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, solicitado ante esta Dirección General el cambio de titular de la referida embarcación, este fue declarado improcedente a través de la Resolución Directoral Nº 829-2009-PRODUCE/DGEPP, y el recurso de apelación interpuesto fue declarado infundado mediante la Resolución Viceministerial Nº 049-2010-PRODUCE/ DVP, dándose por agotada la vía administrativa. Que, la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera DANY B, no corresponde al administrado, en tal sentido no se confi gura lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, es decir la asociación o incorporación de manera defi nitiva de PMCE sólo procede entre embarcaciones del mismo armador, razón por la cual consideramos pertinente declarar improcedente la solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcación pesquera DANY B de matrícula CE- 6262.PM, a las embarcaciones pesqueras BAMAR VIII de matrícula CE-19867-PM y JACKELIN de matrícula CE-6259-PM, solicitado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 644-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable del área legal mediante el Informe Nº 962-2010-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE, y sus modifi catorias; y,