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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (13/09/2010)

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TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de setiembre de 2010 425708 Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; y el Decreto Supremo N° 009-2009- PRODUCE sobre las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., la Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE de las embarcaciones pesqueras DORICA de matrícula CO-10200-PM hacia MARIA PIA de matrícula CO-15652-PM; FLOR de matrícula CO-11677-PM hacia NORMA de matrícula CO-11391-PM, ROSA II de matrícula CO-16948-PM y PITI de matrícula CO-18813-PM; NUEVA ESPERANZA de matrícula CO-11073-PM hacia ESTELA DE PLATA II de matrícula CO-9908-PM, para la zona Norte – Centro y Sur. Artículo 2°.- La vigencia de la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE referido al artículo 1° de la presente Resolución, ésta condicionada a que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. acredite, en el plazo máximo de 180 días, que las embarcaciones pesqueras se encuentran en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7° de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16° de su Reglamento. Artículo 3°.- En virtud a la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE, referido en el artículo 1° de la presente Resolución, las embarcaciones pesqueras asociadas con permiso de pesca vigente contarán con un nuevo Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE, conforme se muestra en el siguiente cuadro: Embarcación Pesquera Matrícula Capacidad de Bodega en m3 NUEVO PMCE ZONA SUR 2010 NUEVO PMCE ZONA NORTE- CENTRO 2010 MARIA PIA CO-15652-PM 862.42 m3 0, 133802 % 0, 431240 % NORMA CO-11391-PM 649.79 m3 0, 080128 % 0,329508 % ROSA II CO-16948-PM 399.61m3 0, 061833 % 0,214196 % PITI CO-18813-PM 399.61 m3 0, 062844 % 0,205686 % ESTELA DE PLATA II CO-9908-PM 430.51 m3 0, 215285 % 0,307070 % Artículo 4°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, correspondiente a la Zona Norte Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, a las embarcaciones pesqueras MARIA PIA de matrícula CO-15652-PM, NORMA de matrícula CO-11391-PM, ROSA II de matrícula CO- 16948-PM, PITI de matrícula CO-18813-PM y ESTELA DE PLATA II de matrícula CO-9908-PM; cuyos PMCE se consignan en el artículo 3° presente Resolución Directoral. Artículo 5°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, correspondiente a la Zona Sur del Litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, a las embarcaciones pesqueras MARIA PIA de matrícula CO-15652-PM, NORMA de matrícula CO-11391-PM, ROSA II de matrícula CO-16948-PM, PITI de matrícula CO-18813-PM y ESTELA DE PLATA II de matrícula CO- 9908-PM; cuyos PMCE se consignan en el artículo 3° presente Resolución Directoral. Artículo 6°.- La incorporación de las embarcaciones pesqueras a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE Zona Norte –Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 843- 2008-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009- PRODUCE/DGEPP, referida en los artículos 1°, 3°, 4° y 5° de la presente Resolución no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 7°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras DORICA de matrícula CO-10200-PM otorgada mediante Resolución Ministerial N° 163-95-PE, modifi cada en el nombre del titular con Resolución Directoral N° 190-99-PE/DNE y denominación social con Resolución Directoral N° 047- 2001-PE/DNEPP, FLOR de matrícula CO-11677-PM otorgada mediante Resolución Ministerial N° 161-96-PE, modifi cada por Resolución Directoral N° 257-99-PE/ DNE y denominación social con Resolución Directoral N° 047-2001-PE/DNEPP y NUEVA ESPERANZA de matrícula CO-11073-PM otorgada mediante Resolución Ministerial N° 617-95-PE, modifi cada en el nombre del titular con Resolución Directoral N° 190-99-PE/ DNE y denominación social con Resolución Directoral N° 047-2001-PE/DNEPP, como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 541945-8 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Junín, Huancavelica, Moquegua y Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1902/INC Lima, 1 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;