NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (13/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de setiembre de 2010 425704 nave SONNE de bandera alemana, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: • Reservar acomodación a bordo para un (1) de científi co de investigación del Instituto del Mar del Perú- IMARPE que participara de esta labor. • Presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal y al Instituto del Mar del Perú además del informe fi nal la información oceanográfi ca y atmosférica recolectada en su paso frente al Perú, en un plazo de seis (06) meses contados a partir de la culminación de la expedición que se autoriza, y • Remitir al Ministerio de la Producción el Permiso de Navegación otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Artículo 6°.- Las operaciones de investigación están sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento pesquero vigente. Artículo 7°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 541945-4 Declaran en abandono procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera solicitado por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 568-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de agosto del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00022620-2010 de fecha 17 de marzo del 2010, presentados por la señorita JESSICA KARINA CHAFLOQUE PALMA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2000- PRE/P de fecha 29 de noviembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero JUAN CHAFLOQUE CASTRO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “AUREA KARINA” de matrícula PL-17603-CM, de 34.58 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, con uso de cajas con hielo como medio de preservación, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante el escrito del visto la señorita JESSICA KARINA CHAFLOQUE PALMA solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “AUREA KARINA” de matrícula PL-17603-CM; Que, mediante el Ofi cios Nº 2032 y Nº 2986-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 14 de abril y 21 de mayo de 2010, se le requirió a la administrada la subsanación de la observación encontrada en su expediente de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación “AUREA KARINA” de matrícula PL-17603- CM, solicitándole la presentación de una copia legible del Certifi cado de Matrícula a fi n de verifi car la capacidad de bodega de la citada embarcación pesquera; Qué, hasta la fecha no se ha cumplido con subsanar la observación efectuada al expediente, a pesar de que si bien la primera notifi cación enviada al domicilio fi jado por la administrada no fue recibida aduciendo que la administrada se mudó, como consta en el Acta de Notifi cación y Aviso Nº 3121 del expediente; la segunda notifi cación fue recepcionada con fecha del 30 de mayo del 2010 por la señorita Rosa Chafl oque Palma. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el procedimiento administrativo fue paralizado por más de treinta (30) días por causas imputables al administrado, procede declarar el abandono del procedimiento administrativo iniciado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 276 y 651-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 09 de abril y 16 de agosto del 2010 respectivamente, y con la opinión de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en virtud al artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “AUREA KARINA” de matrícula PL-17603-CM, solicitado por la señorita JESSICA KARINA CHAFLOQUE PALMA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 541945-5 Declaran improcedente solicitud de Asociación o Incorporación Definitiva del PMCE del recurso anchoveta de embarcación pesquera a otras embarcaciones, presentada por Pesquera Hayduk S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 570-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de agosto del 2010 Visto, el escrito de registro Nº 00058883-2010 de fecha 26 de julio del 2010, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.