NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (13/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de setiembre de 2010 425717 Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, conserve el acervo documentario, ejerciendo, respecto a tal acervo, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del artículo 44 de la Ley N° 26497 hasta la incorporación de la misma al RENIEC. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 542227-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Citibank del Perú S.A. el cierre temporal de agencia ubicada en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 9936-2010 Lima, 6 de setiembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Citibank del Perú S.A. para que se le autorice el cierre temporal de una (01) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado cierre temporal; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 168- 2010-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, en vías de regularización, al Citibank del Perú S.A. el cierre temporal, entre el 02 y el 13 de setiembre del 2010, como máximo, de una (01) Agencia ubicada en la Av. La Marina Nº 2200, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 541874-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican el TUPA de la Municipalidad en lo relativo al “Módulo 1.2 - Obras Privadas” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2010/MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 308-MM, modifi cada por la Ordenanza Nº 312-MM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Mirafl ores, cuyos derechos fueron ratifi cados por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 396 del 21 de octubre de 2009; Que, con fecha 08 de julio de 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 29566, Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, mediante la cual, entre otros asuntos, se eliminaron ciertos requisitos exigidos para la tramitación de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, situación que tiene una incidencia directa sobre el “Módulo 1.2 – Obras Privadas” del TUPA institucional, por lo que es necesario modifi carlo a efectos de que guarde concordancia con lo que establece la ley antes referida; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 – establece que “una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo”; Que, asimismo, el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 – señala que “las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente”; Que, atendiendo a la naturaleza de la modifi cación propuesta, su aprobación debe hacerse efectiva mediante decreto de alcaldía; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado mediante la Ordenanza Nº 308-MM, modifi cada por la Ordenanza Nº 312-MM, específi camente el “Módulo 1.2 – Obras Privadas”, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, con su respectivo anexo, en el portal institucional de la Municipalidad de Mirafl ores (www. mirafl ores.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo Tercero.- PRECISAR que el presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en el Palacio Consistorial de Mirafl ores a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil diez. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 542139-1