Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (13/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de setiembre de 2010 425716 Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Piura, Puno, San Martín y Tacna, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 541951-10 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Revocan facultades registrales conferidas a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 790-2010-JNAC/RENIEC Lima, 9 de setiembre de 2010 VISTOS: el Ofi cio N° 000137-2010/GPRC/RENIEC (09SET2010) emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Ofi cio N° 000301-2010/GPRC/SGIRC/ RENIEC (09SET2010) emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Ofi cio N° 0003598- 2010/GOR/RENIEC (06SET2010) de la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Ofi cio N° 005068-2010/GOR/ JR10LIM/RENIEC (01SET2010) de la Jefatura Regional Lima; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucional autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44 de la Ley N° 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Ofi cinas de Registros del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que, mediante el Ofi cio del Visto, la Jefatura Regional Lima presenta a la Gerencia de Operaciones Registrales la propuesta de revocar las facultades registrales a la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Que, mediante el ofi cio del visto, la Gerencia de Operaciones Registrales ha emitido opinión favorable en relación a la revocatoria de las facultades comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del artículo 44 de la Ley Nº 26497, a la Ofi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores; dado que nuestra institución cuenta con la capacidad operativa necesaria para atender la demanda en atención a los ciudadanos; Que, la propuesta de revocatoria de facultades de la Ofi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, en su calidad de órgano encargado del proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, el desarrollo y consolidación del Sistema de Registros Civiles, y teniendo en cuenta que entre los objetivos institucionales, establecidos en el Plan Estratégico Institucional 2007-2010, se tiene previsto continuar con la incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil al RENIEC, resulta pertinente la revocatoria de las funciones registrales delegadas a la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, a efectos de otorgarle al sistema registral un manejo integral y efi caz, garantizando la seguridad jurídica a favor de la ciudadanía; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria parcial de funciones registrales a la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; dictando las medidas correspondientes y asegurando su difusión, la cual debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 650- 2010/JNAC/RENIEC (20JUL2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas respecto del acervo que conservan y el literal o) del artículo 44 de la Ley N° 26497, conferidas a la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; la misma que se hará efectiva a partir del día lunes 13 de setiembre del 2010, por lo que las inscripciones que se lleven a cabo desde la citada fecha serán de exclusiva competencia del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, RENIEC.