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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de setiembre de 2010 425885 Regional opina favorablemente por la aprobación de la creación de la citada Oficina y su correspondiente Directiva de funcionamiento en tanto se hace necesario que el Gobierno Regional de Apurímac, establezca los lineamientos para el desarrollo de actividades de la Oficina de Defensa Nacional mediante un instrumento Normativo que facilite, guíe y oriente las actividades en los aspectos estructurales, organizativos y operativos; Que, si bien la solicitud de creación de la Oficina de Defensa Nacional ODENA, establece que dicha creación obedecería a la modificación de documentos de gestión del Gobierno Regional, como el Cuadro de Asignación de Personal, Reglamento y Manual de Organización y Funciones y el incremento presupuestal, dentro del cual se deberá consignar el Presupuesto Analítico de Personal de esta Oficina, la cual contravendría con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2009, la que establece que está prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento; sin embargo, en lo operativo se puede encargar a la Gerencia vinculada en el tema evaluar otros mecanismos como: el destaque, la rotación u otro, lo cual permitiría cumplir con el propósito de gestión institucional en tanto se genere otros documentos técnicos legales que posibilite su formalización operativa en la estructura del Gobierno Regional de Apurímac; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, a los Artículos 9º, 15º y 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Leyes Modifi catorias; y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el voto unánime de los miembros del Consejo Regional de Apurímac, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la creación de la Ofi cina de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Apurímac (ODENA), la cual tiene como fi nalidad primordial asesorar a los funcionarios de la Alta Dirección del Gobierno Regional de Apurímac en asuntos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, Movilización y Coordinaciones en asuntos de Defensa Civil. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la elaboración de una Directiva que permita establecer los lineamientos generales de política y normas para el desarrollo de las actividades de la Ofi cina de Defensa Nacional en los aspectos estructurales organizativos y operativos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Presidencia del Gobierno Regional de Apurímac, la designación del Coordinador de la Ofi cina de Defensa Nacional el Gobierno Regional de Apurímac (ODENA). Artículo Cuarto.- Publicar y difundir, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil nueve. VICTORIA LOAYZA GAMONAL Presidenta del Consejo Regional de Apurímac. EL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Apurímac, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil nueve. DAVID ABRAHAM SALAZAR MOROTE Presidente Gobierno Regional de Apurímac 543163-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban TUPA del Proyecto Especial Olmos Tinajones - PEOT del Gobierno Regional de Lambayeque - Año 2010 ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 7 de setiembre de 2010 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 1 de setiembre de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 30º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cada entidad, término que comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el Artículo I, inciso 5., del Título Preliminar de la mencionada ley, señala en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada ley; Que, el proyecto de TUPA del Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT del Gobierno Regional de Lambayeque correspondiente al Año 2010, comprende ocho (08) procedimientos administrativos, detallándose en cada uno de ellos los requisitos correspondientes, califi cándose cada procedimiento con indicación de la dependencia donde se inicia el trámite y la autoridad que aprueba el trámite, así como la autoridad que resuelve la impugnación respectiva; se especifi ca también el derecho de pago en función de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, que para el ejercicio fi scal 2010 asciende a Tres mil seiscientos y 00/100 nuevos soles (S/. 3,600.00); criterios que se ajustan al contenido que debe tener el TUPA previsto por el Artículo 37º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y los Lineamientos a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, así como al formato exigido por el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; Que, estando a lo prescrito por el Artículo 38º, numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los Gobiernos Regionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, debiendo entenderse por analogía con los Gobiernos Locales, que se trata de Ordenanza Regional; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente;