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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de setiembre de 2010 426239 que enarbolen bandera extranjera haya suscrito con el Perú un acuerdo, en forma escrita, que tenga como objeto poner en práctica proyectos específi cos de cooperación técnica. En segundo lugar, que dicho país en el marco del acuerdo de cooperación técnica suscrito esté desarrollando programas de cooperación pesquera, y en tercer lugar, que se acredite el cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos, en tanto estos hayan respetado las formalidades previstas por la normativa correspondiente; Que, por lo antes señalado la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, concluye que si bien existe un Acuerdo suscrito entre Perú y Japón, y se viene desarrollando un proyecto de cooperación pesquera, no se encuentra en desarrollo ningún programa, por lo que las embarcaciones de bandera extranjera que enarbolen bandera de Japón no se encuentra en el supuesto del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, en consecuencia la solicitud del recurrente deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 523-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., en representación de NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS- ZENGYOREN, de Japón, representante del armador japonés ZENNOSUKE IWAMURA, relacionada con el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “INARI MARU Nº 21”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 547200-8 SALUD Aprueban “Directiva Administrativa para la Transferencia de Fondos de las Redes Unidades Ejecutoras a las DISA/ DIRESA/GERESA” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 728-2010/MINSA Lima, 20 de setiembre del 2010 Visto el Expediente N° 09-012879-001, que contiene el Memorando N° 1957-2009-OGA/MINSA de la Ofi cina General de Administración, el Informe N° 200-2009-OP- OGPP/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 844-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1753-2002- SA/MINSA del 5 de noviembre de 2002, se aprobó la “Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos (SISMED)”, con la fi nalidad de garantizar el acceso de la población de menores recursos a los medicamentos esenciales e insumos médico quirúrgicos, a través de un abastecimiento adecuado, oportuno y permanente; Que, asimismo, el artículo 3° de la acotada Resolución, señala que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y la Ofi cina General de Administración, entre otras, establecerán las medidas específi cas complementarias de carácter técnico administrativo que sean necesarias para el debido cumplimiento de la Directiva aprobada; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 887- 2007/MINSA del 23 de octubre de 2007, se estableció el procedimiento para la transferencia de fondos de las Redes Unidades Ejecutoras a las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud (DISA/DIRESA) durante el ejercicio presupuestal 2007, con el fi n de lograr un abastecimiento de medicamentos oportuno y adecuado de los mismos; Que, en virtud a la Resolución Directoral Nº 001- 2009-EF/93.01 del 30 de enero de 2009, se aprueba el uso obligatorio del Plan Contable Gubernamental, y mediante Resolución Directoral Nº 043-2009-EF/76.01 del 29 de diciembre de 2009, se aprobaron, entre otros, los Clasifi cadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2010; por lo que resulta necesario actualizar el procedimiento a seguir por las Redes Unidades Ejecutoras para transferir los fondos que correspondan al reembolso de medicamentos de su Cuenta Corriente de Transferencias a las DISA/DIRESA/GERESA; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa N°164 -MINSA/OGA - V.01 “DIRECTIVA ADMINISTRATIVA PARA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS DE LAS REDES UNIDADES EJECUTORAS A LAS DISA/DIRESA/GERESA”, la misma que forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_ normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 546972-1 Aprueban Documento Técnico: Plan de Implementación de la estrategia de riesgo con secas intermitentes en el cultivo de arroz para el control vectorial de la malaria en regiones priorizada del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 730-2010/MINSA Lima, 20 de setiembre del 2010