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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de setiembre de 2010 426243 máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con informe Nº 0098-94-TCC/15.17.af.cer de fecha 14 de junio de 1994, la entonces Sub Dirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada el día 16 de abril de 1994,en donde se concluye que la citada estación se encuentra operando. La operatividad de la estación fue posteriormente verifi cada a través del Informe Nº 4003-2005-MTC/18.01.2 del 21 de setiembre de 2005; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 236-2005- MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para diversas localidades correspondientes al departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Trujillo, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, con Informe Nº 3546-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa RADIODIFUSIÓN SAN JUAN S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 151-91-TC/15.17 y que por lo tanto, deberá culminar el 08 de marzo de 2011; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSIÓN SAN JUAN S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende el período de instalación y prueba, computándose a partir del día de emisión de la Resolución Ministerial Nº 151-91-TC/15.17, el cual vencerá el 08 de marzo de 2011. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 546856-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 630-2010-MTC/03 Lima, 25 de agosto de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-021197 presentado por la señora GRACIELA CHINCHAY MANCHAY, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pomahuaca, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004- MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Pomahuaca, la misma que incluye al distrito de Pomahuaca, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango: mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora GRACIELA CHINCHAY MANCHAY no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el