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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de setiembre de 2010 426248 Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 546852-1 Renuevan autorización a la asociación religiosa Convento Santo Domingo de Arequipa para que continúe prestando servicio de radiodifusión sonora educativa en OM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 640-2010-MTC/03 Lima, 26 de agosto de 2010 VISTA, la solicitud de Registro Nº 2009-044485 del 27 de diciembre de 2009, presentada por la asociación religiosa CONVENTO SANTO DOMINGO DE AREQUIPA, sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 708- 2001-MTC/15.03, del 27 de agosto de 2001, se renovó la autorización por el plazo de diez (10) años a la asociación religiosa CONVENTO SANTO DOMINGO DE AREQUIPA, para que continúe la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Arequipa, con vigencia hasta el 01 de enero de 2010; Que, con solicitud de Registro Nº 2009-044485 del 27 de diciembre de 2009, la asociación religiosa CONVENTO SANTO DOMINGO DE AREQUIPA, solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora en Onda Media (OM); Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 032-2005- MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 221- 2006-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Arequipa, se incluye al distrito, provincia y departamento de Arequipa, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 708-2001-MTC/15.03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2716-2010- MTC/28, opina que procede renovar a la asociación religiosa CONVENTO SANTO DOMINGO DE AREQUIPA, la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 708-2001-MTC/15.03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos para dicho efecto; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 708-2001-MTC/15.03, a la asociación religiosa CONVENTO SANTO DOMINGO DE AREQUIPA, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 708-2001- MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 01 de enero del año 2020. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.