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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010 426538 Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 546964-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 681-2010-MTC/03 Lima, 14 de setiembre de 2010 VISTO, el escrito de registro Nº 1998-00719005 presentado por la empresa RADIO DISCO SPORT 99 F.M. STEREO E.I.R.LTDA., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 454-97-MTC/15.19 del 18 de setiembre de 1997, se concedió autorización a la empresa RADIO DISCO SPORT 99 F.M. STEREO E.I.R.LTDA. para operar por el plazo improrrogable de 12 meses, en período de instalación y prueba, una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash. Dicha resolución fue publicada con fecha 27 de setiembre de 1997 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante escrito de registro Nº 1998-00719005 del 4 de agosto de 1998, la administrada solicitó la realización de la Inspección Técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, a fi n de dar trámite a su respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, mediante Informe N° 0187-99-MTC/15.19.03.3 del 11 de junio de 1999, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, dio cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 21 de mayo de 1999 a la estación autorizada por Resolución Ministerial N° 454-97-MTC/15.19, concluyendo que la referida estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 137-2009-MTC/03, 458-2009-MTC/03 y 178-2010-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, y dentro de la localidad denominada Casma, se incluye al distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, mediante Informe Nº 1700-2010- MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa RADIO DISCO SPORT 99 F.M. STEREO E.I.R.LTDA., obtuvo la referida inspección técnica favorable, realizada a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial N° 454- 97-MTC/15.19, y que por lo tanto, debe culminar el 28 de setiembre del 2017, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO DISCO SPORT 99 F.M. STEREO E.I.R.LTDA., autorización por el plazo de diez (10) años en períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Casma, departamento de Ancash. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial N° 454-97-MTC/15.19, el cual vencerá el 28 de setiembre del 2017. Artículo 3°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 546965-1