NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010 426541 para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 704-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes Nºs. 2010-0006998, 0007563, 0008186, 0008335, 0008752, 0009094 y 0009343, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007- MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa F. ORE AUTOMOTRIZ E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005- 2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540- 2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022- 2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano a la empresa F. ORE AUTOMOTRIZ E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, a efectos de realizar en el Jirón Ignacio Cossio Nº 1174, Urb. Balconcillo, Distrito de La Victoria, Provincia de Lima y Departamento de Lima, la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o Diesel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un kit de conversión. Artículo 2º.- La empresa F. ORE AUTOMOTRIZ E.I.R.L, deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 03 de mayo de 2011 Segunda Inspección anual del taller 03 de mayo de 2012 Tercera Inspección anual del taller 03 de mayo de 2013 Cuarta Inspección anual del taller 03 de mayo de 2014 Quinta Inspección anual del taller 03 de mayo de 2015 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa F. ORE AUTOMOTRIZ E.I.R.L, deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 05 de mayo del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 05 de mayo del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 05 de mayo del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 05 de mayo del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 05 de mayo del 2015 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución será asumida por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 525561-1 Otorgan autorización a la Universidad Nacional de San Agustín para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2256-2010-MTC/15 Lima, 16 de agosto de 2010 VISTO: El Expediente Nº 2010-013412 en torno al Recurso de Reconsideración interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN, que en adelante se le denominará La Universidad, contra la Resolución Directoral Nº 761-2010-MTC/15 que declara la improcedencia de su solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 761-2010- MTC/15 de fecha 18 de marzo de 2010, se declaró improcedente la solicitud presentada por La Universidad sobre autorización como Escuela de Conductores Integrales, por los siguientes motivos: a) En la solicitud no precisó la ubicación de los locales destinados para la capacitación. b) Respecto a la persona jurídica, no se indicó copia del testimonio de constitución de la universidad, ni vigencia del poder del representante legal expedido por SUNARP, con una antigüedad no mayor a un mes por ser un ente público; dado que según las conclusiones del Informe Nº 029-2010-MTC/15.01 realizadas por la Dirección de Regulación y Normatividad: En este caso de universidades públicas, su personalidad jurídica es de derecho público interno y como tal, su existencia se determina por su ley de creación; siendo jurídicamente imposible que cuente con testimonio de constitución e inscripción registral. c) De los inmuebles propuestos, de la constancia de cesión para uso de taller de mecánica es dado al Instituto de Transporte y Vialidad de la Universidad (IT & SA) no consignándose las áreas para el taller de mecánica de la Universidad Nacional de San Agustín, no se adjunta documento alguno donde se acredite la disponibilidad del inmueble ubicado en Av. Independencia s/n – Cercado de Arequipa. d) El programa de estudios, no se encuentra debidamente desarrollado conforme al literal e) del artículo 51º del Reglamento Nacional Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modifi catorias, toda vez que no ha desarrollado detalladamente cada curso a dictarse por La Universidad.