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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010 426546 N° 013-93-TCC-, y en concordancia con el inciso a) del Artículo 8° de la Ley N° 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene entre sus funciones aprobar los Sistemas de Tarifas que establecen las reglas para la aplicación de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resoluciones N° 005-96-CD/OSIPTEL y N° 029-99-CD/OSIPTEL se aprobaron los Sistemas de Tarifas para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y mediante Resoluciones N° 067-2001-CD/OSIPTEL y N° 098-2002-PD/OSIPTEL se aprobaron Disposiciones Complementarias a los referidos Sistemas de Tarifas; Que, en virtud de las reglas tarifarias contenidas en los Sistemas de Tarifas señalados en el considerando precedente, y de acuerdo a lo ratifi cado por el inciso a) del Artículo 3° de la Resolución Nº 070-2005-CD/ OSIPTEL, las tarifas para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, son establecidas por la empresa concesionaria del respectivo servicio móvil en cuya red termina la llamada; Que, el tratamiento tarifario excepcional de las referidas comunicaciones locales fi jo-móvil, en conjunto con otras herramientas de aplicación gradual cuya implementación culminaba en el año 2009, ha contribuido a promover y facilitar el proceso de expansión de las redes de servicios móviles, habiéndose evidenciado la consecución de los objetivos planteados; por tanto, se consideró que las circunstancias ameritaban el cambio en el tratamiento tarifario de las llamadas locales fi jo-móvil, orientándolo hacia el objetivo de alcanzar la efi ciencia asignativa en benefi cio de los usuarios que efectúan dichas llamadas; Que, en concordancia con lo previsto por el Artículo 10° de la Resolución N° 045-2009- CD/OSIPTEL, mediante la cual se aprobaron las Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil, y de acuerdo al sustento expuesto en el Informe Nº 010-GPR/2010, mediante Resolución Nº 001-2010-CD/OSIPTEL, del 12 de enero de 2010, se dispuso la publicación en el diario ofi cial El Peruano del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerá el nuevo Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, conjuntamente con su Exposición de Motivos, teniendo en cuenta las características y problemática del mercado así como las necesidades de desarrollo de la industria en ese momento. De este modo, se propuso que las tarifas podrían ser establecidas por los operadores fi jos pero sujetos a un previo proceso de regulación de la tarifa para garantizar su orientación a costos; Que, sin embargo, en los últimos meses, diversos cambios en la industria, tanto en el ámbito de la regulación de las facilidades esenciales como en el diseño de normas para promover la competencia y generar benefi cios directos para los usuarios, han sido signifi cativos; Que, el objetivo del Regulador, de alcanzar una reducción tarifaria, se viene obteniendo por iniciativas de los diferentes operadores, promoviendo un marco de competencia. Así, las reducciones de tarifas fi jo-móvil, comunicadas por los operadores han alcanzado hasta el 38%, con una proyección de hasta el 50% al año 2013; Que, sobre la base de dichas consideraciones, la cantidad de políticas simultáneas aplicadas en la industria de servicios móviles y las ofertas de los operadores móviles que promueven la competencia, así como la problemática referida al indicador del número de líneas móviles; resulta prudente observar cuáles serán los efectos de éstas en los diversos indicadores de desempeño, como los niveles de las tarifas, consumo, ingresos, inversiones y cobertura, entre otros; Que, en este contexto, se considera conveniente suspender temporalmente el proceso de revisión del régimen aplicable a las comunicaciones fi jo-móvil a fi n de observar cómo evolucionarán dichas variables, sin perjuicio que, de presentarse eventos que determinen la intervención del OSIPTEL, este organismo ejerza las potestades correspondientes para diseñar e implementar los ajustes pertinentes de manera oportuna; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso a) del Artículo 25°, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 396; SE RESUELVE: Artículo Único.- Suspender temporalmente el procedimiento de revisión del Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, sin perjuicio que, de presentarse eventos que determinen la intervención del OSIPTEL, este organismo ejerza las potestades correspondientes para diseñar e implementar los ajustes pertinentes de manera oportuna; conforme a los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 549418-1 Declaran infundado recurso impugnativo y ratifican la Res. Nº 070- 2010-CD/OSIPTEL y su rectificatoria aprobada por Res. Nº 095-2010-CD/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 114-2010-CD/OSIPTEL Lima, 27 de setiembre de 2010. EXPEDIENTE: Nº 00001-2009-CD-GPR/TT MATERIA: RECURSO DE RECONSIDERACIÓN de Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 070-2010-CD/OSIPTEL que estableció el Factor de Productividad aplicable a partir de setiembre de 2010 ADMINISTRADO: Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Escrito N° 01 de fecha de recepción 17 de agosto de 2010, presentado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), mediante el cual plantea Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 070-2010- CD/OSIPTEL que estableció el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 01 de setiembre de 2010, dentro del régimen tarifario de Fórmulas de Tarifas Tope a que están sujetos los Servicios de Categoría I provistos por Telefónica; y el Escrito N° 02 presentado por dicha empresa el 16 de setiembre de 2010, mediante el cual formula alegatos sobre el recurso interpuesto y una pretensión adicional, y; (ii) El Informe N° 564-GPR/2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso impugnativo presentado; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES El inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fi jar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación. Conforme a lo establecido por el Artículo 67° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, y en concordancia con el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos