NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010 426545 VISTO: El Informe Legal Nº 332-2010-GART, elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 5 de la “Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante la Resolución OSINERG Nº 329-2004-OS/CD (en adelante GUÍA VNR), las empresas distribuidoras de electricidad deben presentar al OSINERGMIN, el 30 de setiembre de 2010, la información de las altas y bajas de los metrados existentes de sus instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al período 01 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010; Que, previamente a la presentación de las altas y bajas del período 01 de julio 2009 al 30 de junio de 2010, se requiere aprobar las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al período 01 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009, con el fi n de que dicha presentación tome en cuenta la base de datos de información que apruebe OSINERGMIN; Que, asimismo, es necesario considerar que la elaboración de la información de las altas y bajas de los metrados existentes por parte de las empresas, requiere de un trabajo signifi cativo para la recopilación, carga, validación y documentación de la información, por lo cual resulta razonable postergar el plazo que establece la GUÍA VNR para la presentación de dicha información, hasta el 5 de enero de 2011; Que, de conformidad con el principio de efi ciencia y efectividad previsto en el Artículo 14º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la actuación del Regulador se guía por la búsqueda de efi ciencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto; en consecuencia, la información a procesar que tendrá mayor utilidad para OSINERGMIN, será la que se entregue con posterioridad a la aprobación de las altas y bajas del período 01 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009, toda vez que la misma tomará en cuenta la base de datos de información ya aprobada por el regulador; lo cual determina que de acuerdo al referido principio de efi ciencia y efectividad, sea procedente efectuar la mencionada postergación; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Nº 332-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, en vista de los plazos existentes, se considera procedente la aplicación de la excepción del requisito de prepublicación prevista en el Artículo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- La fecha límite para la presentación de la información de las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al período 01 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010, a que se refi ere el numeral 5 de la Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica, será el 05 de enero de 2011. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada en la página Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con el numeral 5 de la “Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante la Resolución OSINERG Nº 329-2004-OS/CD, las empresas distribuidoras de electricidad deben presentar al OSINERGMIN, el 30 de setiembre de 2010, la información de las altas y bajas de los metrados existentes de sus instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al período 01 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010. Previamente a la presentación de las altas y bajas del período 01 de julio 2009 al 30 de junio de 2010, se requiere aprobar las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al período 01 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009, con el fi n de que dicha presentación tome en cuenta la base de datos de información que apruebe OSINERGMIN. Asimismo, es necesario considerar que la elaboración de la información de las altas y bajas de los metrados existentes por parte de las empresas, requiere de un trabajo signifi cativo para la recopilación, carga, validación y documentación de la información, por lo cual resulta razonable postergar el plazo establecido para la presentación de dicha información, hasta el 5 de enero de 2011, lo cual permitirá contar con información de forma satisfactoria para la verifi cación, evaluación y aprobación de las altas y bajas por parte del OSINERGMIN. 549324-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Suspenden temporalmente el procedimiento de revisión del Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 113-2010-CD/OSIPTEL Lima, 23 de setiembre de 2010 MATERIA : Suspensión del procedimiento de revisión del Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado. VISTOS: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General y el Informe Nº 494-GPR/2010 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias; CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 5 del Artículo 77° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones – Decreto Supremo