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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010 426551 En tal sentido, se reafi rma que este cuestionamiento de Telefónica resulta insustentable. • En lo referido al incumplimiento del Debido Proceso en los actos de notifi cación, publicación y difusión, debe indicarse enfáticamente que la Resolución Nº 070-2010- CD/OSIPTEL fue debidamente notifi cada a Telefónica mediante carta C.397-CC/2010 el 22 de julio de 2010, con toda la documentación sustentatoria, conforme se evidencia con el cargo respectivo fi rmado y sellado por la empresa, dentro de la que se encontraba el Informe Nº 388-GPR/2010, el cual a su vez contiene, en su “Anexo 2”, la correspondiente Matriz de Comentarios. Asimismo, cabe indicar que los espacios en blanco encontrados en la Matriz de Comentarios publicada en la página web, que correspondían a las fórmulas y datos matemáticos utilizados, se trataron de errores involuntarios que se generaron porque dichas fórmulas fueron creadas en un formato electrónico que no era compatible con el formato PDF con el que se publica la información en la web. Sin perjuicio de ello, debe precisarse que tales omisiones no han implicado en absoluto afectación alguna a los derechos de la empresa, puesto que, como ya se ha evidenciado, ésta fue debida y oportunamente notifi cada con la Resolución Nº 070-2010-CD/OSIPTEL y toda su documentación sustentatoria. Finalmente, debe enfatizarse que el OSIPTEL ha cumplido plenamente con la garantía procesal establecida en el Artículo 20º de la Ley Nº 27444, por cuanto la publicación y difusión de la Resolución Nº 070-2010- CD/OSIPTEL no ha pretendido ni ha tenido por objeto, en absoluto, suplir o reemplazar la notifi cación personal de dicha resolución a Telefónica, sino únicamente complementarla, considerando el alcance que tenía la decisión del OSIPTEL para el interés general. Este carácter eminentemente complementario y no sustitutivo de la publicación y difusión efectuada se evidencia con el propio reconocimiento de la empresa, quien señala en su recurso que la decisión del Consejo Directivo efectivamente le fue notifi cada el mismo día en que se produjo la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; debiendo concluirse entonces que la pretensión de Telefónica, en este extremo, resulta insustentable. Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos que anteceden, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos expuestos en el Informe Nº 564-GPR/2010 emitido por la Gerencia de Políticas Regulatorias, el cual constituye parte integrante de la presente resolución y, por tanto, de su motivación. De acuerdo a estos fundamentos, corresponde declarar infundado el recurso impugnativo presentado por Telefónica. POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 397, de conformidad con el Informe N° 564-GPR/2010; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso impugnativo interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 070-2010-CD/OSIPTEL, que estableció el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 01 de setiembre de 2010, dentro del régimen tarifario de Fórmulas de Tarifas Tope a que están sujetos los Servicios de Categoría I provistos por dicha empresa. Asimismo, se declara IMPROCEDENTE la pretensión planteada por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. en su Escrito N° 02 de fecha 16 de setiembre de 2010, para que se deje sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 095-2010-CD/OSIPTEL que rectifi có la Resolución de Consejo Directivo N° 070-2010-CD/OSIPTEL corrigiendo el error contenido en el Cuadro N° 37 de su Informe Sustentatorio Nº 388-GPR/2010. En consecuencia, se ratifi ca la Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2010-CD/OSIPTEL y su correspondiente rectifi catoria aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 095-2010-CD/OSIPTEL, en todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la presente resolución y el Informe Nº 564-GPR/2010, que forma parte integrante de la misma, se notifi quen a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. Asimismo, se dispone que la presente resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y el Informe Nº 564-GPR/2010 en la página web del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 549418-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Modifican la Res. Nº 3-2010-SERVIR-PE mediante la cual se aprobó la Directiva Nº 001-2010/SERVIR-GDCGP que aprueba los Lineamientos del Proceso de Selección para la Incorporación de Gerentes Públicos y su Asignación durante el año 2010 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 71-2010-SERVIR/PE Lima, 24 de septiembre de 2010 Visto, el Informe Nº 037-2010-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 3-2010-SERVIR-PE se aprobó la Directiva N° 001- 2010/SERVIR-GDCGP que aprueba los Lineamientos del Proceso de Selección para la Incorporación de Gerentes Públicos y su Asignación durante el año 2010; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, órgano encargado de gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, así como de desarrollar los criterios y procedimientos para determinar los cargos de destino para los Gerentes Públicos, ha propuesto la modifi cación del artículo 12 de la mencionada Directiva; Que, el Consejo Directivo en la Sesión del 9 de setiembre de 2010 aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, encargando a la Presidenta Ejecutiva emitir la Resolución respectiva; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva N° 001-2010/SERVIR-GDCGP