NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010 426542 e) No presentó memoria descriptiva del local destinado para las clases prácticas de mecánica automotriz, no pudiéndose determinar las características físicas del inmueble propuesto y si resulta idóneo para que en él se imparta la capacitación práctica mecánica. f) Presenta Flota Vehicular incompleta, toda vez que no ha ofertado vehículo de la clase M2. Con respecto al vehículo con placa de rodaje OH-9350, no se puede califi car dado que no es una clase de vehículo para la autorización como Escuela de Conductores Integrales. Además, no adjunta copia de la Tarjeta de Propiedad del Vehículo con placa de rodaje WH-6740, ni SOAT vigente del vehículo con placa de rodaje RHD-248, por lo que no son considerados. Que, la citada resolución hace referencia al incumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante el expediente indicado en el visto, La Universidad interpone Recurso de Reconsideración contra la mencionada Resolución Directoral, verifi cándose que ha sido presentada dentro del término legal previsto en el numeral 2º del artículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante La Ley, y cumple con los requisitos establecidos en los artículos 113º y 211º de la Ley; habiendo sido interpuesto ante el mismo órgano que emitió el primer acto materia de impugnación y cumple con aportar nueva prueba documental, a fi n que la Entidad Administrativa pueda emitir un nuevo pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del Recurso de Reconsideración, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 162º de La Ley, que indica que corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas o aducir alegaciones; Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 502-2010-MTC/15.03 da cuenta de lo siguiente: 1. La Universidad, logra acreditar la constancia de uso, en donde se le consigna las áreas para el taller de mecánica de La Universidad, presentando además memoria descriptiva del local destinado para las clases prácticas de mecánica automotriz. 2. La Universidad, acredita lo referente a la presentación de la tarjeta de propiedad del vehículo con placa de rodaje WH-6740. 3. La Universidad, acredita el programa de estudios debidamente desarrollado, de conformidad a lo establecido en los literales j) y e) del artículo 51º de El Reglamento. Que, el mencionado informe concluye que los documentos presentados por La Universidad en calidad de nueva prueba, han subsanado las observaciones que motivaron la denegatoria del pedido de otorgamiento de autorización como Escuela de Conductores Integrales; resultando aplicables al presente caso los Principios de Informalismo, Efi cacia, Presunción de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley; por lo que procede declarar fundado el presente recurso, siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley Nº 29060 señala que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente; Que, en el expediente administrativo, se advierte que el Recurso de Reconsideración fue presentado el 06 de abril de 2010, cuyo plazo de atención venció el 18 de mayo de 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1743-2010- MTC/15, de fecha 21 de junio de 2010 se declaró fundado el recurso de reconsideración contenido en autos; Que, no obstante la expedición del acto administrativo, el mismo no llegó a notifi carse, por lo que el citado recurso ha quedado aprobado por aplicación del silencio administrativo positivo, quedando sin efecto el mencionado resolutivo; Que, si bien en el presente procedimiento administrativo se ha producido una resolución fi cta como consecuencia de la aplicación del silencio administrativo positivo respecto del Recurso de Reconsideración que impugna la denegatoria de la autorización como Escuela de Conductores solicitada, resulta necesaria la expedición de la correspondiente Resolución Directoral, a efectos de lograr su plena efi cacia, máxime, si del análisis realizado, se advierte que La Universidad ha cumplido con subsanar las observaciones antes indicadas; Que, los Informes Nº 502-2010-MTC/15.03 y 895-2010- MTC/15.03, concluyen que los documentos presentados por La Universidad durante la tramitación del Recurso de Reconsideración, importan la subsanación total de las observaciones que motivaron la denegatoria del pedido de otorgamiento de autorización para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Arequipa; por lo que procede declarar fundado el presente recurso, siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FORMALIZAR la autorización producida por la aplicación del silencio administrativo positivo respecto del Recurso de Reconsideración interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN contra la Resolución Directoral Nº 761- 2010-MTC/15, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, otorgar a favor de la citada Universidad AUTORIZACIÓN para funcionar como una ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III. Procédase a su INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA TEÓRICA - PRÁCTICA DE MECÁNICA (TALLER): Calle Francisco Velazco Nº 125 – Parque, Distrito del Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa (OFICINA PRINCIPAL) Calle San Agustín Nº 115, Distrito del Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa (AULAS TEÓRICAS) Av. Independencia s/n, Distrito del Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa (TALLER DE MECÁNICA) CIRCUITO DE PRÁCTICAS DE MANEJO: Parque Industrial – Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa. Plazo de Autorización: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.