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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010 426547 de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 011-94-TCC y las respectivas Adendas aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC. En las Secciones 9.02 y 9.04 de los referidos Contratos de Concesión se ha estipulado que, a partir del 01 de septiembre de 2001, los Servicios de Categoría I en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad que es revisado cada tres (3) años. De otro lado, es importante precisar que mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC (1), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” (en adelante, Lineamientos). Dichos Lineamientos consideran en el Artículo 4º, literal 9, un conjunto de criterios metodológicos para la estimación del factor de productividad en el marco de la aplicación del régimen de precios tope. En cuanto a las normas procedimentales aplicables, si bien en los Contratos de Concesión de Telefónica –literal (c) de la Sección 9.04- se han estipulado algunas reglas para el procedimiento de Revisión del Factor de Productividad, debe tenerse en cuenta que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/ OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), en el cual se establecen los procedimientos que aplicará el OSIPTEL para la fi jación y la revisión de las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones. La Primera Disposición Complementaria del citado Procedimiento dispone que su ámbito de aplicación comprende a la Revisión del Factor de Productividad que se efectúe en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesión, en tanto no se oponga a dichas disposiciones. Acorde con lo señalado en el numeral 1 del Artículo 6° del Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 062-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de octubre de 2009, el OSIPTEL determinó el inicio del procedimiento regulatorio de ofi cio a fi n de establecer el nuevo valor del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2010. Cabe indicar además que el Artículo 2º de la referida Resolución N° 062-2009-CD/OSIPTEL estableció que la estimación del Factor de Productividad aplicable a partir del 01 de setiembre del 2010 debe basarse en los correspondientes “Principios Metodológicos Generales” que apruebe el OSIPTEL, previa consulta pública. Asimismo, dicha resolución estableció el cronograma de actividades que formarían parte de este procedimiento regulatorio. Esta resolución, con su Informe sustentatorio y el cronograma correspondiente fueron debidamente notifi cados a Telefónica y publicados en la página web institucional del OSIPTEL. De acuerdo a lo previsto por la citada resolución de inicio del procedimiento regulatorio, luego del debido análisis de los comentarios presentados por Telefónica y otros interesados en la consulta pública previa del correspondiente proyecto, y con el sustento del Informe N° 506-GPR/2009, se emitió la Resolución Nº 075-2009- CD/OSIPTEL aprobando los “Principios Metodológicos Generales sobre la base de los cuales se llevará a cabo la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 01 de septiembre de 2010”. La empresa regulada presentó Recurso de Reconsideración (2) contra dicha Resolución N° 075- 2009-CD/OSIPTEL, planteando sus cuestionamientos a los “Principios Metodológicos Generales” aprobados. El OSIPTEL, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 017-2010-CD/OSIPTEL (3), se pronunció sobre cada uno de los cuestionamientos formulados por Telefónica y, declarando parcialmente fundado el recurso, estableció precisiones a la Metodología aplicable, ratifi cando la misma en todo los demás de su contenido. Las demás actuaciones efectuadas en el procedimiento regulatorio están reseñadas en forma detallada en los considerandos de la resolución impugnada. Con base en el análisis correspondiente sustentado en el Informe N° 388-GPR/2010, para lo cual se tomó en cuenta la información presentada por Telefónica, así como los comentarios recibidos -y habiéndose utilizado asimismo información de la economía en su conjunto- el OSIPTEL estableció el valor del correspondiente Factor de Productividad Trimestral en -0.01530, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2010-CD/ OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de julio de 2010 y debidamente notifi cada a Telefónica ese mismo día mediante carta C.397-CC/2010. El referido Factor de Productividad es aplicable dentro del Régimen de Fórmulas de Tarifas Tope estipulado en los contratos de concesión de los que es titular la empresa Telefónica, para las Canastas de Servicios C, D y E, a partir del 01 de setiembre de 2010. El 17 de agosto de 2010, Telefónica presentó recurso administrativo de reconsideración contra la Resolución N° 070-2010-CD/OSIPTEL. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 095-2010-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL estableció una rectifi cación de la Resolución Nº 070-2010-CD/OSIPTEL, corrigiendo el error contenido en el Cuadro Nº 37 de su Informe Sustentatorio Nº 388-GPR/2010. Esta decisión fue debidamente notifi cada a Telefónica con carta C.470- CC/2010 recibida por dicha empresa el 20 de agosto de 2010. El 16 de setiembre de 2010, Telefónica realizó una exposición ante el Consejo Directivo del OSIPTEL respecto de las pretensiones planteadas en su recurso. Finalmente, en el presente procedimiento recursivo Telefónica ha formulado alegatos sobre el recurso interpuesto, mediante su Escrito N° 02 de fecha de recepción 16 de setiembre de 2010. II. CUESTIONES PROCEDIMENTALES PREVIAS 2.1 PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO El Artículo 11º del Procedimiento prevé la posibilidad de impugnar en la vía administrativa las resoluciones del OSIPTEL que fi jan regulaciones tarifarias aplicables a servicios prestados por una empresa en particular, a través de un recurso especial: “Artículo 11º.- Recursos Frente a las Resoluciones que establezcan tarifas tope para una empresa en particular, derivadas tanto de procedimientos de fi jación como de revisión, y frente a las resoluciones del mismo carácter que pongan fi n al procedimiento desestimando la fi jación o revisión; la empresa concesionaria involucrada o las organizaciones representativas de usuarios podrán interponer recurso especial ante el Consejo Directivo de OSIPTEL, el cual se regirá por las disposiciones establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideración”. (subrayado agregado) Como ya se indicó, la Primera Disposición Complementaria del Procedimiento incluye dentro de sus alcances al Procedimiento Regulatorio para la Revisión del Factor de Productividad que se efectúa en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesión, en tanto no se oponga a tales disposiciones contractuales. 1 Publicado en el diario ofi cial El Peruano el día 02 de febrero de 2007. 2 Recibido el 27 de enero del 2010. 3 Sustentada mediante el Informe N° 117-GPR/2010.