Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2010 (29/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, el regimen tarifario aplicable a Telefonica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus Contratos de Concesion aprobados por Decreto Supremo N° 011-94-TCC y las respectivas Adendas aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC. En las Secciones 9.02 y 9.04 de los referidos Contratos de Concesion se ha estipulado que, a partir del 01 de septiembre de 2001, los Servicios de Categoria I en sus tres canastas: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), estan sujetos al Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope, que incluye la aplicacion del Factor de Productividad que es revisado cada tres (3) anos. De otro lado, es importante precisar que mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC (1), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobo los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" (en adelante, Lineamientos). Dichos Lineamientos consideran en el Articulo 4º, literal 9, un conjunto de criterios metodologicos para la estimacion del factor de productividad en el MORDAZA de la aplicacion del regimen de precios tope. En cuanto a las normas procedimentales aplicables, si bien en los Contratos de Concesion de Telefonica ­literal (c) de la Seccion 9.04- se han estipulado algunas reglas para el procedimiento de Revision del Factor de Productividad, debe tenerse en cuenta que mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/ OSIPTEL se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), en el cual se establecen los procedimientos que aplicara el OSIPTEL para la fijacion y la revision de las tarifas tope de servicios publicos de telecomunicaciones. La Primera Disposicion Complementaria del citado Procedimiento dispone que su ambito de aplicacion comprende a la Revision del Factor de Productividad que se efectue en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesion, en tanto no se oponga a dichas disposiciones. Acorde con lo senalado en el numeral 1 del Articulo 6° del Procedimiento, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 062-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de octubre de 2009, el OSIPTEL determino el inicio del procedimiento regulatorio de oficio a fin de establecer el MORDAZA valor del Factor de Productividad que se aplicara a partir del 01 de setiembre de 2010. Cabe indicar ademas que el Articulo 2º de la referida Resolucion N° 062-2009-CD/OSIPTEL establecio que la estimacion del Factor de Productividad aplicable a partir del 01 de setiembre del 2010 debe basarse en los correspondientes "Principios Metodologicos Generales" que apruebe el OSIPTEL, previa consulta publica. Asimismo, dicha resolucion establecio el cronograma de actividades que formarian parte de este procedimiento regulatorio. Esta resolucion, con su Informe sustentatorio y el cronograma correspondiente fueron debidamente notificados a Telefonica y publicados en la pagina web institucional del OSIPTEL. De acuerdo a lo previsto por la citada resolucion de inicio del procedimiento regulatorio, luego del debido analisis de los comentarios presentados por Telefonica y otros interesados en la consulta publica previa del correspondiente proyecto, y con el sustento del Informe N° 506-GPR/2009, se emitio la Resolucion Nº 075-2009CD/OSIPTEL aprobando los "Principios Metodologicos Generales sobre la base de los cuales se llevara a cabo la estimacion del Factor de Productividad que se aplicara a partir del 01 de septiembre de 2010". La empresa regulada presento Recurso de Reconsideracion (2) contra dicha Resolucion N° 0752009-CD/OSIPTEL, planteando sus cuestionamientos a los "Principios Metodologicos Generales" aprobados. El OSIPTEL, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo N° 017-2010-CD/OSIPTEL (3), se pronuncio sobre cada uno de los cuestionamientos formulados por Telefonica y, declarando parcialmente fundado el recurso, establecio precisiones a la Metodologia aplicable, ratificando la misma en todo los demas de su contenido.

Las demas actuaciones efectuadas en el procedimiento regulatorio estan resenadas en forma detallada en los considerandos de la resolucion impugnada. Con base en el analisis correspondiente sustentado en el Informe N° 388-GPR/2010, para lo cual se tomo en cuenta la informacion presentada por Telefonica, asi como los comentarios recibidos -y habiendose utilizado asimismo informacion de la economia en su conjunto- el OSIPTEL establecio el valor del correspondiente Factor de Productividad Trimestral en -0.01530, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2010-CD/ OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de MORDAZA de 2010 y debidamente notificada a Telefonica ese mismo dia mediante carta C.397-CC/2010. El referido Factor de Productividad es aplicable dentro del Regimen de Formulas de Tarifas Tope estipulado en los contratos de concesion de los que es titular la empresa Telefonica, para las Canastas de Servicios C, D y E, a partir del 01 de setiembre de 2010. El 17 de agosto de 2010, Telefonica presento recurso administrativo de reconsideracion contra la Resolucion N° 070-2010-CD/OSIPTEL. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 095-2010-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL establecio una rectificacion de la Resolucion Nº 070-2010-CD/OSIPTEL, corrigiendo el error contenido en el Cuadro Nº 37 de su Informe Sustentatorio Nº 388-GPR/2010. Esta decision fue debidamente notificada a Telefonica con carta C.470CC/2010 recibida por dicha empresa el 20 de agosto de 2010. El 16 de setiembre de 2010, Telefonica realizo una exposicion ante el Consejo Directivo del OSIPTEL respecto de las pretensiones planteadas en su recurso. Finalmente, en el presente procedimiento recursivo Telefonica ha formulado alegatos sobre el recurso interpuesto, mediante su Escrito N° 02 de fecha de recepcion 16 de setiembre de 2010. II. CUESTIONES PROCEDIMENTALES PREVIAS 2.1 PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO El Articulo 11º del Procedimiento preve la posibilidad de impugnar en la via administrativa las resoluciones del OSIPTEL que fijan regulaciones tarifarias aplicables a servicios prestados por una empresa en particular, a traves de un recurso especial: "Articulo 11º.- Recursos Frente a las Resoluciones que establezcan tarifas tope para una empresa en particular, derivadas tanto de procedimientos de fijacion como de revision, y frente a las resoluciones del mismo caracter que pongan fin al procedimiento desestimando la fijacion o revision; la empresa concesionaria involucrada o las organizaciones representativas de usuarios podran interponer recurso especial ante el Consejo Directivo de OSIPTEL, el cual se regira por las disposiciones establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideracion". (subrayado agregado) Como ya se indico, la Primera Disposicion Complementaria del Procedimiento incluye dentro de sus alcances al Procedimiento Regulatorio para la Revision del Factor de Productividad que se efectua en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesion, en tanto no se oponga a tales disposiciones contractuales.

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Publicado en el diario oficial El Peruano el dia 02 de febrero de 2007. Recibido el 27 de enero del 2010. Sustentada mediante el Informe N° 117-GPR/2010.

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