NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010 426543 HORARIO DE ATENCIÓN: De Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 9:00 p.m. y Domingos de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos, así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión de transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Director: • Moisés Renán Villagra Romero. Instructores Teóricos de Tránsito: • José Marcelino Gonzáles Zuñiga Suárez. • Manuel Tejada Mandujano. Instructor Práctico de Manejo: • Pascual Heradio Adriazola Corrales. Instructores Teórico – Prácticos de Mecánica: • Juan David Chávez Cuéllar. • Yuri Lester Silva Vidal. Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios: • Miguel Ángel Guevara Silva. Psicólogo: • Eurípides Franklin Mendoza Arredondo. Artículo Tercero.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN deberá presentar lo siguiente: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán FLOTA VEHICULAR Nº Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 NISSAN SENTRA Automóvil (M1) 3N1EB31S49K315359 GA16838434W 2008 GH-4236 2 DODGE DP-300 CAMION (N2) D3332K1P077976 PTK1018146 1981 WH-6740 3 HYUNDAI H-1 M/BUS M2-CMTA RURAL (M2) KMJWAH7HP8U091066 D4BH8039226 2008 RHD-248 4 MERCEDES BENZ O-500 RS 1836/30 OMNIBUS (M3) 9BM6340118B591670 457932U0914134 2008 UH-5207 5 HIGER KLQ6129E3 OMNIBUS (M3) LKLR1KSJ06B004560 21706081 2006 UH-5048 6 SCANIA P380B6X4 CAMION (N3) 9BSP6X40083621499 DC1217L028102581 2008 XH-5150