NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426662 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que brinda facilidades a los trabajadores de los sectores público y privado para que ejerzan su derecho a voto en estas Elecciones Regionales y Municipales así como en el Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo” DECRETO SUPREMO Nº 093-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 31º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil; Que, es deber del Estado otorgar todas las facilidades para que el derecho al sufragio se ejercite en el marco de la legislación establecida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2010-PCM, de fecha 29 de enero de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República convoca a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como también, a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el domingo 03 de octubre de 2010; Que, asimismo, mediante Resolución Nº 088-2010- JNE, el Jurado Nacional de Elecciones dispone que el Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, se lleve a cabo el domingo 03 de octubre de 2010; Que, en ese sentido, se requiere otorgar facilidades a los trabajadores que laboran tanto para el sector privado como para el sector público a fi n que puedan ejercer su derecho a voto; Que, adicionalmente es propósito del Gobierno brindar las facilidades necesarias a las personas que actúen como miembros de mesa, en las próximas Elecciones y Referéndum Nacional a que se refi eren el tercer y el cuarto considerandos del presente Decreto Supremo, respectivamente; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De las facilidades para ejercer el derecho a voto en el sector privado Los trabajadores del sector privado que presten servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta a la que deban ejercer su derecho a voto en las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional, y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 01, sábado 02, domingo 03 y lunes 04 de octubre del presente año. Los días no laborados serán recuperados conforme lo establezca el empleador. Artículo 2º.- De las facilidades para ejercer el derecho a voto en el sector público Los trabajadores del sector público que presten servicios en entidades públicas ubicadas en una provincia distinta a la que deban ejercer su derecho a voto en las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional, y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 01, sábado 02, domingo 03 y lunes 04 de octubre del presente año. Los titulares de las entidades y organismos del sector público adoptarán las medidas necesarias para asegurar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar. Artículo 3º.- De los miembros de mesa Las personas que actúen como miembros de mesa en las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional a realizarse el 03 de octubre del presente año, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en los artículos 1º y 2º de la presente norma. Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades y organismos públicos dispondrán la forma para la recuperación de las horas dejadas de laborar. Artículo 4º.- De la tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores de los sectores privado y público no contemplados en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto. Los empleadores del sector privado y los titulares de los organismos públicos dispondrán la forma mediante la cual se efectuará la recuperación de las horas dejadas de laborar. Artículo 5º.- De la excepción a los artículos 1º y 2º La Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, no se considerarán como provincias distintas para los fi nes del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- De los refrendos El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 550264-1 Autorizan al INDECI a efectuar donación de bienes de asistencia humanitaria a favor de damnificados por catástrofes naturales ocurridas en Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 264-2010-PCM Lima, 29 de septiembre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 4605-2010-INDECI/7.0 del 24 de setiembre de 2010, del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; CONSIDERANDO: Que, mediante el Of. RE (DGO) Nº 1-0-A/222 c/a, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido la solicitud