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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426671 para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el citado acuerdo. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 549752-1 Declaran resuelto contrato de concesión aprobado por R.M. Nº 670- 97-MTC/15.03 y dejan sin efecto la R.VM. Nº 353-2000-MTC/15.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 437-2010-MTC/03 Lima, 27 de setiembre de 2010 VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 047750 de fecha 06 de mayo de 2008, mediante la cual la empresa H & C TV S.A., solicita la resolución de su contrato de concesión, el cual le fuera transferido mediante Resolución Viceministerial Nº 353-2000-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 670-97-MTC/15.03 de fecha 26 de diciembre de 1997, se otorgó a la empresa CASA GRANDE TELEVISION E.I.R.L., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende las ciudades de Barranca, Supe, Supe Puerto, Paramonga y Pativilca, de la provincia de Barranca, departamento de Lima, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 11 de mayo de 1998; Que, por Resolución Viceministerial Nº 353-2000- MTC/15.03 de fecha 26 de setiembre de 2000, se aprobó a favor de la empresa H & C TV S.A., la transferencia parcial de la concesión otorgada a la empresa CASA GRANDE TELEVISIÓN E.I.R.L. por Resolución Ministerial Nº 670- 97-MTC/15.03 para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la parte que corresponde al área de cobertura la ciudad de Barranca, de la provincia de Barranca, del departamento de Lima; habiéndose suscrito la respectiva adenda al contrato de concesión el 21 de noviembre de 2000; Que, el artículo 129º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecía entre las obligaciones del concesionario la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 17.01, de la cláusula décimo sétima del contrato de concesión de la empresa H & C TV S.A., establece que el referido contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el artículo 135º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC; Que, el numeral 22.07, de la clausula vigésimo segunda del contrato de concesión de la empresa H & C TV S.A., señala que el referido contrato quedará adecuado de modo automático a las normas de observancia obligatoria que se dicten al amparo de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 2004-MTC, señalaba que el contrato de concesión se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 0001- 2009-MTC/27 de fecha 01 de enero de 2009, se advierte que la empresa H & C TV S.A. realizó pagos a cuenta de la Tasa correspondiente a los años 2003 y 2004, los días 12 noviembre de 2008 y 26 de agosto de 2005, respectivamente, operando así la causal de resolución de pleno derecho; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 237º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de producirse la causal de resolución), establecía que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es, desde el 01 de mayo; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe No.519-2009-MTC/27, concluye que la empresa H & C TV S.A., al no haber cumplido con realizar el pago de la tasa por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 670-97-MTC/15.03, en lo que respecta a la ciudad de Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima, transferido mediante Resolución Viceministerial Nº 353-2000-MTC/15.03; por tanto, corresponde declarar improcedente la solicitud de resolución contractual registrada con P/D Nº 047750 de fecha 06 de mayo de 2008, en razón que la transferencia de concesión quedó resuelta de pleno derecho el 01 de mayo de 2005, esto es, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; por el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho al 01 de mayo de 2005 el contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 670-97- MTC/15.03, en lo que respecta a la transferencia parcial aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 353- 2000-MTC/15.03, a favor de la empresa H & C TV S.A. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el área que comprende la ciudad de Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima, y en consecuencia dejar sin efecto la citada resolución viceministerial; y, asimismo, declarar improcedente la solicitud presentada con registro P/D Nº 047750. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 549756-1 Reclasifican rutas solicitadas por la Municipalidad Distrital de Cairani, la Municipalidad Provincial de Candarave y el Gobierno Regional de Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 439-2010-MTC/02 Lima, 28 de septiembre de 2010