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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426673 Ruta Nº TA – 502 Trayectoria: Emp. TA-103 (Dv. Arañane) - Emp. TA- 503. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 549757-1 Otorgan permiso de operación sobre otras actividades aeronáuticas - aerodeportivo con ultraligeros a persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 167-2010-MTC/12 Lima, 2 de junio del 2010 Vista la solicitud del Señor JUAN CARLOS ABUSADA HERESI, sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros. CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2010- 009491 del 05.03.2010 y Documento de Registro Nº 2010-009491-B del 26.04.2010 el Señor JUAN CARLOS ABUSADA HERESI solicitó Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros; Que, según los términos del Memorando Nº 294- 2010-MTC/12, Informe Nº 302-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 045-2010-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 478- 2010-MTC/12.07.CER; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al Señor JUAN CARLOS ABUSADA HERESI, Permiso de Operación sobre Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronáuticas - Aerodeportivo con Ultraligeros, según el inciso d) del Artículo 167º de la Ley 27261 – Ley de Aeronáutica Civil. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - MXP-1000 Tayrona ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS - Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna BASE DE OPERACIONES: - Lima SUB-BASE DE OPERACIONES: - Ica - Arequipa Artículo 2º.- El Señor JUAN CARLOS ABUSADA HERESI podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 3º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 4º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5º.- El Señor JUAN CARLOS ABUSADA HERESI deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 6º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 539998-1 Otorgan a persona natural permiso de operación sobre otras actividades aeronáuticas - aerodeportivo con ultraligeros RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 168-2010-MTC/12 Lima, 2 de junio del 2010 Vista la solicitud del Señor JAVIER VARGAS LOZADA, sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros. CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2010- 009488 del 05.03.2010 y Documento de Registro Nº 2010-009488-B del 26.04.2010 el Señor JAVIER VARGAS LOZADA solicitó Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros; Que, según los términos del Memorando N° 299-2010- MTC/12, Informe Nº 301-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 046-2010-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 477-2010- MTC/12.07.CER; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por