NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426668 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora abogada Delia Muñoz Muñoz, Procuradora Pública Especializada Supranacional, así como de la señorita abogada Jimena Zoila Rodríguez Moscoso, del 3 al 6 de octubre de 2010, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 950,00 x 2) US$ 1 900,00 Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 2) US$ 2 000,00 T.U.U.A. (US$ 31,00 x 2) US$ 62,00 --------------------- Total: US$ 3 962,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, las referidas profesionales deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 550264-5 PRODUCE Modifican artículos de la R.M. Nº 168- 2010-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 251-2010-PRODUCE Lima, 29 de setiembre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 589-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch del 27 de setiembre de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 067-2010-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso, de fecha 29 de septiembre de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, a fi n de establecer las normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para el consumo humano directo, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, modifi catorias y ampliatorias, en las normas sanitarias, los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable y en los principios de preservación de los ecosistemas marinos y de la diversidad biológica; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción podrá dictar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 168- 2010-PRODUCE estableció que a partir del 1 de octubre de 2010, las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales con jurisdicción en el litoral, verifi carán el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo de las embarcaciones artesanales inscritas en el registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo, las cuales fueron detalladas en el listado publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 2º del mencionado dispositivo legal, dispone que las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales con jurisdicción en el litoral, deberán informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, antes del 31 de octubre de 2010, los resultados del proceso de verifi cación; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero mediante el Ofi cio Nº 276-2010-ITP/PCD, manifi esta de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 168-2010-PRODUCE se tiene inscritas a 619 embarcaciones artesanales, de las cuales sólo han solicitado su inspección 222 embarcaciones y de éstas 109 han sido ya habilitadas; asimismo, manifi esta que 104 embarcaciones están pendientes de evaluación: Que, la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica opina, entre otros, que se amplíe el plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 168-2010-PRODUCE, a fi n de que los armadores pesqueros artesanales dedicados a la extracción del recurso anchoveta cumplan con los requisitos exigidos para el ordenamiento de dicho recurso; Que, mediante el Informe de vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha considerado pertinente adoptar las medidas de ordenamiento pesquero correspondiente, a fi n asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de MYPE e Industria encargado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;