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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426672 VISTOS: Los Ofi cios Nº 520 y Nº 1001-2010-SGPLAT-GRPPAT- GGR/GOB.REG.TACNA. del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 299-2010-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum Nº 2205-2010-MTC/14 del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante los Ofi cios Nº 520 y Nº 1001-2010- SGPLAT-GRPPAT-GGR/GOB.REG.TACNA recibidos el 20 de abril y 19 de julio de 2010 respectivamente, el Gobierno Regional de Tacna, solicitó: - La reclasifi cación de la Ruta Departamental o Regional TA-103 de Trayectoria: Emp. PE-38 (Tarata) – Ticaco – Aricota – Candarave – Arañane – L.D. Puno (PU- 133 a Cachicucho), en el Tramo: Dv. Arañane – L.D. Puno (PU-133 a Cachicucho), como Ruta Vecinal o Rural; - La reclasifi cación de la Ruta Vecinal o Rural TA-502 de Trayectoria: Emp. TA-503 – Emp. PE-36 A, en el Tramo: Dv. Arañane – Emp. PE-36 A, como Ruta Departamental o Regional, así como el cambio de Trayectoria de la Ruta Departamental o Regional TA-103; Que, asimismo, el Gobierno Regional de Tacna, remitió el Acta de Respaldo para recategorizar una vía vecinal a vía departamental, de fecha 14 de abril de 2010, suscrito entre otros, por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cairani y el alcalde de la Municipalidad Provincial de Candarave, mediante el cual las referidas autoridades expresaron su conformidad a la reclasifi cación de la Ruta Vecinal o Rural TA 502 de Trayectoria: Emp. TA-503 – Emp. PE-36 A, en el Tramo: Dv. Arañane – Emp. PE-36 A; Que, las referidas autoridades señalan que las reclasifi caciones de las citadas rutas, permitirán insertar a los pueblos andinos y alto andinos, a la economía del departamento de Tacna, mediante sus actividades económicas tales como la ganadería, minería, turismo y otras actividades colaterales (comercio interno e interdepartamental; generando además un mayor fl ujo vehicular entre los nudos de Tarata y Candarave y permitiendo la integración interdepartamental con Moquegua y Puno; Que, con Informe Nº 299-2010-MTC/14.07, de fecha 22 de julio de 2010, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, con la fi nalidad de no modifi car la malla topológica de la red vial del país consideró procedente la reclasifi cación de las referidas rutas, de la manera siguiente: - La Ruta Departamental o Regional TA-103 de Trayectoria: Emp. PE-38 (Tarata) – Ticaco – Aricota – Candarave – Arañane – L.D. Puno (PU-133 a Cachicucho), en el Tramo: Dv. Arañane – L.D. Puno (PU- 133 a Cachicucho), como Ruta Vecinal o Rural, quedando su Trayectoria de la siguiente manera: Emp. TA-503 (Dv. Arañane) – L.D. Puno (PU-133 a Cachicucho), asignándosele el Código Nº TA-501; - La Ruta Vecinal o Rural TA-502 de Trayectoria: Emp. TA-503 – Emp. PE-36 A, en el Tramo: Dv. Arañane – Emp. PE-36 A, como Ruta Departamental o Regional y por tener continuidad con la Ruta Departamental o Regional TA-103 ésta asumirá la Trayectoria: Emp. PE-38 (Tarata) – Ticaco – Aricota – Candarave – Dv. Arañane – Emp. PE-36 A; - La Ruta Vecinal o Rural TA-502 asumirá la Trayectoria: Emp. TA-103 (Dv. Arañane) – Emp. TA-503; Que, mediante Memorándum Nº 2205-2010-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en mérito del Informe Nº 299-2010-MTC/14.07 señaló que resulta procedente la reclasifi cación de las rutas solicitadas por la Municipalidad Distrital de Cairani, la Municipalidad Provincial de Candarave y el Gobierno Regional de Tacna; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del referido Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del referido Reglamento, se establece que las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios señalados en el artículo 8, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, asimismo, el numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento citado establece que, las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasifi cación, deberán requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen; las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, serán tramitadas por tales Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Gobierno Regional correspondiente; Que, además, el artículo 9 del referido Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del citado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC); Que, en consecuencia, estando a lo opinado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y a lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Cairani, la Municipalidad Provincial de Candarave y el Gobierno Regional de Tacna, resulta necesario reclasifi car la jerarquía de las rutas citadas precedentemente; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC y Nº 044-2008-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasifi car las rutas solicitadas por la Municipalidad Distrital de Cairani, la Municipalidad Provincial de Candarave y el Gobierno Regional de Tacna, conforme al siguiente detalle: - La Ruta Departamental o Regional TA-103 de Trayectoria: Emp. PE-38 (Tarata) – Ticaco – Aricota – Candarave – Arañane – L.D. Puno (PU-133 a Cachicucho), en el Tramo: Dv. Arañane – L.D. Puno (PU-133 a Cachicucho), como Ruta Vecinal o Rural, asignándosele el Código TA-501, siendo su Trayectoria la siguiente: Ruta Nº TA-501 Trayectoria: Emp. TA-503 (Dv. Arañane) - L.D. Puno (PU-133 a Cachicucho). - La Ruta Vecinal o Rural TA-502 de Trayectoria: Emp. TA-503 – Emp. PE-36 A, en el Tramo: Dv. Arañane – Emp. PE-36 A, como Ruta Departamental o Regional y por tener continuidad con la Ruta Departamental o Regional TA-103 ésta asumirá la siguiente Trayectoria: Ruta Nº TA-103 Trayectoria: Emp. PE-38 (Tarata) - Ticaco - Aricota - Candarave – Dv. Arañane – Emp. PE-36 A. - La Ruta Vecinal o Rural TA-502 asumirá la siguiente Trayectoria: